que
no se ablo del numero de años qe deveria
contender el arrendamto, ni precio de este en
cada uno, pues a haber interbenido tales
circunstancias qe pendio en ud proponerlas
y no lo hizo, se hubiera elebado la materia
a contrato legal por instrumento publico
y autentico, de cuyo modo y no de otro hubie
ra quedado celebrado el contrato segun
la Ley,