Antonio de Castro avisa a un destinatario no identificado de que Juan de Mañozca no ha pagado una deuda pendiente, y cree que es debido a que sus bienes han sido secuestrados.
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Mui Po Sr
Por carta de 9 de junio del año pasado del 642 me co
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[3] | metio en particular V Alta hiçiese pagar al licendo Jua de
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[4] | mañosca de buestro consejo, y oi Arpo de Mejico, dos mil p
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[5] | en dos que pretendia deversele del salio del tiempo q fue
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[6] | inquisor d esta inqn por no abellos cobrado, impedido de la pre
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[7] | vençion q abia tenido el obpo don franco berdugo su ante
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[8] | cesor en la plaça; y que en caso q no uviese lugar lo referi
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[9] | do por algun acçidente, se le diesen de la açienda del fisco por
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[10] | ayuda de costa. fue forçoso haçerse algunos autos para la
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[11] | justificaçion del mandato y por uno que probei en 31 de
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[12] | Agosto ordene se le pagasen los 2 mil p en dos reçibiolos por poder
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[13] | suyo, el contr Pedro de garate, y de ellos ofrecio las 2 mil 800 cors
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[14] | al inqor licendo Andres Juan gaitan que los abia de aver como al
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[15] | vaçea y tenedor de bienes de Ju de Robles Ror que fue d es
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[16] | ta inqn por avelle condenado en ellos V Alta y aunq diver
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[17] | sas veçes le a pedido los reçiva en el año pasado, y en este, y
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[18] | yo algunas se lo he dicho, a puesto algunas escusas, y dila
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[19] | ciones para no haçello, y lo q se entiende es que tiene en
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[20] | bargado por mandado de V A el salario ultimo q se le embio
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[21] | al Arpo d esta inqon quando le goçava, la paga de su deuda de
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[22] | Ju de Robles deve haçerse aqui y no en esa corte, aqui esta
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[23] | de manifiesto, y lo certifico ansi como juez que he sido de
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[24] | la causa, sirvase V A mandar que ai se alçe qualquiera
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[25] | embargo q se aya echo, para q el arpo pueda valerse
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[26] | de la plata que le perteneçe que pareçe es cosa justificada g
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