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Maarten Janssen, 2014-
Summary | El autor avisa a Miguel de Llerena Bracamonte de la dolencia sufrida por su esposa y de su posterior fallecimiento, por lo que le pide que no demore su vuelta a casa. |
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Author(s) | Francisco Martínez del Pozo |
Addressee(s) | Miguel de Llerena Bracamonte |
From | España, Badajoz, Almendral |
To | España, Madrid |
Context | En 1688 Miguel de Llerena Bracamonte, señor de la casa solariega de la Castrilla, situada en la villa de Espinosa de los Monteros (Burgos), y vecino del Almendral (Badajoz), acudió al Consejo de Castilla para denunciar el mal proceder de la Sala de Alcaldes del Crimen de la Chancillería de Granada en relación a un procedimiento judicial. En 1685 había denunciado ante la justicia ordinaria del Almendral (Badajoz) el robo de más de 100 fanegas de trigo en su silo. En un principio, las sospechas recayeron sobre Juan Garrido, vecino de la localidad; sin embargo, este demostró su inocencia y se querelló contra Miguel de Llerena Bracamonte por el descrédito del que había sido víctima. No obstante, el proceso sufrió un vuelco cuando Mauro Durán, alcalde ordinario, y Pedro Moreno, teniente de alguacil, cuyos nombres habían salido a relucir en las pesquisas por el hurto, decidieron prender a Miguel de Llerena Bracamonte, quien fue llevado a la cárcel pública de la villa. Se pidió entonces a la Chancillería que decretase la liberación del reo, pero el auto con dicha orden no llegó a manos del preso porque el emisario que lo llevaba, Domingo Hernández, que era un esclavo de su propiedad, fue asesinado en Constantina (Sevilla). Además de no poder salir de la prisión, no se pudieron esclarecer las circunstancias del robo y del asesinato. Asimismo, Miguel de Llerena Bracamonte fue condenado al pago de doscientos ducados y a cuatro años de destierro. Fue entonces cuando decidió dirigirse a Madrid para denunciar la injusticia a la que se había visto sometido. A los perjuicios causados por la prisión y la pena pecuniaria todavía añadió otro más: la muerte repentina de su esposa, Juana Fernández Cano, que él achacó a las tensiones padecidas por el caso. Como testimonio de este hecho presentó dos misivas que daban cuenta de la triste situación de su mujer y de su fallecimiento. Para lograr que su causa llegara a buen puerto, recurrió también al nuncio de Su Santidad, que promulgó una paulina que obligaba a los posibles testigos del robo a declarar lo sabido bajo pena de excomunión. La paulina fue presentada por Ana de Llerena, hermana del querellante, que procedió entonces a recopilar testimonios sobre los sucesos acaecidos en 1685. El proceso está incompleto, por lo que no sabemos cuál fue la sentencia del Consejo de Castilla sobre este asunto. Al final de la misiva aquí transcrita aparecen dos firmas distintas a las del autor de la carta: "Lorenzo de Medina Venegas" y "Don Cristóbal Briceño y Céspedes". |
Support | un folio de papel escrito por el recto. |
Archival Institution | Archivo Histórico Nacional |
Repository | Consejos |
Collection | Escribanías de Cámara |
Archival Reference | Legajo 33308 |
Folios | 25r |
Transcription | Elisa García Prieto |
Main Revision | Carmen Serrano Sánchez |
Contextualization | Elisa García Prieto |
Standardization | Carmen Serrano Sánchez |
Transcription date | 2014 |
1687. Carta de Francisco Martínez del Pozo para Miguel de Llerena Bracamonte.
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