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Mi Amo i Dueño Señor Dn Agustin: â la muy apreciada
de VS de 10 del Corriente digo: aunqe por no haver en esta Iglesia
Comunidad, sino segun la expresion de la sentencia Pag 24
simplex Congregatio plurium Personarum ad Ecclesiam ex-
trinsecus accedentium, puede uno residir por otro, y en efec-
to quando por dignacion de S S I el año 1785 residiò en cali-
dad de segundo Vico el R Thomàs Canal, perciviò todas las
Distribuciones: temo con todo, qe assi como entonces movièron
los Residèntes la Disputa del lugar le correspondía, moverían
ahora otras, imaginàndose ser efecto de una segunda inten-
cion mia, aunq Viniesse con sola la calidad de substitùto del R
Juan LLadò: Pues continùa aun el resentimto en algunos de ellos
de la ausència de su íntimo Dor Serratacò, y de no haver ob-
tenido la exempcion de Missas i Officios, qe solicitàva el R
Dr Jph Lleotart: A quien me ofreci suplirle su turno de casi
todos los Officios, i muchas Missas, y lo executo â fin de procuràr
la paz, qual ahora, mas qe nunca, conviéne para continuar el
indispensable arrèglo del archivo, qe juntos hemos empezado.
Por tanto me parece inconveniente por ahora el qe Venga â
residir dho R Canal.
VS y S S I dispondràn lo Conveniente
Quedo â la dispon de VS rogando a Dios gue su Vida i salud
ms as Cardedèu 18 de Julio de 1787.
B L M de VS su mas sego
obligo servor y Capn
Pablo Fau Ror de Cardedèu
Muy Sr mio Sr Dr Dn
Agustin de Almarza, ec