Muy Ses mios en cumplimiento de lo que ex
prese â Vmds en mi antecedente puse en execu
cion lo que ôfrecí, por el deseo de complacerles
Y servirles baliendome en este corto tiempo
de mi eficacia para con mis empeños, â fin de
adelantar la pretension, la que ba derigida
al maior acierto para el logro de todo; no obstan
te la oposicion que hai favoreciendo a los del
arte de la seda para que se ôbserven los Previle
gios que se les tiene concedido; pero n obstante es
to e logrado el adjunto el Despacho, a fin no
se Ynobe, Y no tenga ningun valor dho Previlegio
en quanto a balerse de sus casa de Vmds. Y asi
mismo, para la incorporacion, ò goze de los
mismos Previlexios, que tienen el Gremio de
Plateros de esta corte se rremita copia autori
zada de las ôrdenanzas qe Vmds tienen para
que en su vista, Y de la cedula conzedida al gremio
del arte de la seda, determine la Rl Junta pa
ra lo qual estará vien prebenido todo, â fin de que
logre como deseo, remitome en lo demas a la que
escrivo a mi Primo Dn Joseph forcada. Y
manden que save deseo servirles Y que Nro Sr
les Gue ms as Madrid 13 de Dizre de 1732
B L M a Vmds su mas
âfecto y sego servr
Dn Ambrosio Sanchez
de Aguilera
Ses Antonio Mariscoti, Nicolas Garcia taibilla, y Ballexo