PT | EN | ES

Main Menu


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

Facsimile Lines

1747. Carta de Juan Antonio Serra, cura, para José Flórez Osorio, obispo de Cuenca.

SummaryEl autor reitera a José Flórez Osorio, obispo de Cuenca, sus dudas acerca de la asistencia y consuelo que debe proporcionar a María García Almagro en los accidentes que padece.
Author(s) Juan Antonio Serra
Addressee(s) José Flórez Osorio            
From España, Albacete, Minaya
To España, Cuenca
Context

El reo de este proceso era Juan Antonio Serra, cura propio de la villa de Minaya (Albacete). Fue acusado por la Inquisición de Cuenca en 1754 de cometer ciertas irregularidades en la dirección espiritual de María García Almagro, su hija de confesión. Esta venía padeciendo desde 1739 una grave enfermedad y su situación empeoró en febrero de 1740 hasta el punto de que un día se la dio por muerta. Cuando recuperó la consciencia, quienes se hallaban presentes creyeron que había resucitado. Compartió ese mismo parecer Juan Antonio Serra, que desde entonces tuvo a la joven por santa y, según algunos testigos, conservaba sus vendas como reliquia. Además, se la llevó a vivir a su casa con el propósito de asistirla en los arrobos que sufría y guiarla en la práctica de sus ejercicios espirituales. Al cabo de un año, María García Almagro regresó a su hogar para cuidar de una hermana que había caído también enferma, lo que no resultó impedimento para que siguieran manteniendo un estrecho contacto gracias a las asiduas visitas del religioso.

Esa excesiva cercanía entre ambos despertó, en primer lugar, los recelos del obispado de Cuenca. En 1747 el fiscal eclesiástico interpuso una querella a Juan Antonio Serra por desobedecer la prohibición previa de frecuentar el domicilio de su feligresa. Este no dudó en apelar a Roma la sentencia dictada en su contra, pero la Nunciatura le recomendó acatar el mandato del obispo, si bien se le permitía acudir a casa de su hija de confesión en el supuesto de que ella, de acuerdo con el dictamen de un médico, no pudiera ir a la iglesia. Sin embargo, Juan Antonio Serra persistió en su frecuente trato y comunicación con la pretendida santa, lo que provocó finalmente la intervención del Santo Oficio en 1754. Al cargo de mala dirección se sumó asimismo el delito de proposiciones por haber predicado un sermón que contenía algunas afirmaciones erróneas y escandalosas. La Inquisición acusó también a María García Almagro de fingir los estados de éxtasis que experimentaba, unos accidentes a los que su confesor daba crédito, por lo que fue tachado de iluso. Se decretó entonces el ingreso en prisión de Juan Antonio Serra y el embargo de sus bienes, momento en el que se incautaron todas las cartas que tenía tanto en su residencia de Minaya (Albacete) como en la posada en la que se alojaba en Cuenca, siendo incorporadas a la causa como prueba. El proceso está incompleto, por lo que se desconoce si el reo fue finalmente condenado y la pena que se le impuso.

Respecto a la misiva aquí transcrita, en el folio 441v aparece la siguiente anotación: "Minaya, y julio 27 de 1747".

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras; y un bifolio de papel doblado en folio, escrito por el recto del primer folio.
Archival Institution Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Collection Procesos de delitos
Archival Reference Legajo 603bis, Expediente 7289
Folios 439r-441v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2015

Page 439r > 439v

[1]
[2]
Illmo Sor
[3]
Señor

Rezivo la de VS I de 20 de este mes, y siento no acier

[4]
te mi ignoranzia a significar a VS I el fin a que se di
[5]
rige mi consulta en un caso de tanta gravedad pues no
[6]
allo en la de VS I el desaogo, que pretendo a mis dudas
[7]
porque dice VS I que esta criatura para las enferme
[8]
dades corporales nezesita de Medico y no de Parrocho
[9]
y bien se echa de ver en mis cartas no aver preten
[10]
dido introducirme â aplicarle medicinas como Me-
[11]
dico corporal de sus dolenzias, refiero, si, su continua
[12]
do padezer, atestiguo con los Medicos, y digo no son
[13]
savidores de todos los casos de su padezer, porque vien
[14]
do tal vez, que siente mas alivio con un consuelo inte
[15]
rior, que con las corporales medicinas, se â dexado mu
[16]
chas vezes de llamarlos; esto no es tan nuebo en personas
[17]
de estas zircunstanzias (sea por el estremo, que en si
[18]
fuere este caso) que no esten los libros llenos de estas ex
[19]
perienzias: y aora digo, que si los accidentes, ô dolenzias
[20]
como estos fuesen dados por exercizio, como en esta cria
[21]
tura es probable, que lo sean, mas principalmte es ne-
[22]
cesario el Parrocho si fuese el ministro que la diri
[23]
ge, que el Medico: confieso Sor Illmo se alla confusa mi
[24]
ignoranzia al querer entender el sentido de dha proposizi-
[25]
on, teniendo presente la constituzion sinodal de este
[26]
Obispado con el especial titulo de que los curas visi-
[27]
ten los enfermos a menudo, y el mandarlo asi es sin
[28]
duda por considerarlo nezesario: pues si en las demas
[29]
personas, para sus corporales dolenzias, nezesitan que
[30]
el Parrocho a menudo las visite, por que esta criatu
[31]
ra (dificulta mi ignoranzia) tiene la excepcion de no
[32]
nezesitar la asistenzia del Parrocho en sus dolenzias
[33]
si no es quando se le administren los sacramtos Aun
[34]
que la asistenzia del Parrocho en las enfermedades
[35]
corporales no sea nezesaria para que recete reme

Text viewWordcloudFacsimile viewPageflow viewSentence view