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Mi Señora Doña Josepha mui Señora mia
Christoval para su govierno
tiene hecha la quenta siguiente
que necesita para cargar el
cavallo cinquenta pesos.
para el Aparejo diez
para sembra un pegujar, o
emplear en zevada cien pesos, o cien
ducados a lo menos con que vmd en
sus ausencias pueda atender a lo
que se le ofrezca
para la funcion de parto veinte pesos
Para traer el niño comprarle
alguna ropita y agazajar algo la casa
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Que lo cuida otros diezyseis
o veinte pesos.
Para cama entera de matrimonio
con zabanas colchones, y ,
mas de quatrocientos Reales, pues
un colchon, que tiene es pequeño
de cama de viento, y dos zabanas
son a la misma proporcion, y esa
sera menester para el niño.
Los efectos, que yo tengo
seran ciento y cinquenta arrobas de
vino de que ay que pagar
veinteydos fanegas de trigo de el porte
conque lo que me resta
despachado en una taberna se
que podra contribuir para pan y
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carne hasta Navidad trayendo
a vmd a casa como quiere, y
nada podia ayudar a otros
menesteres, y a los que se
acrecentaran para poner casa
y completar los trastes, que le
faltan, que juntos no dejaran
de importar, en cuya
consideracion ese hombre no esta facil
de desquiziarse de lo referido,
ni yo, como he referido a vmd me
dispongo a incluirme en suposizion
de no estar Capaz de servirle
de Asylo en qualquiera aflicion
ni suplirle de presente lo aqui
contenido, ni tampoco me parece
que dejara de agonizar bien para
mantener sus obligaciones con
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los averes señalados, y con todo
ni me opongo a que lo haga sin el
ni dejara de importar mucho a el
sosiego de mi caveza el que me
sacara de esa dependencia como quiera que
fuera VMd se servira de
perdonar el que no pase a ponerme a
su obediencia con esta razon
porque no adelantando con ello
cosa alguna me abochorno de
executarlo mas repitiendo por
esta mi rendimiento ruego a
Dios nuestro Señor que guarde a vmd muchos
años De esta de vmd a 4 de
Junio de 1732 años
Besa las Manos de VMd su mas rendido servidor y capellan
Don Juan Andres de el Real