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Maarten Janssen, 2014-

Sentence view

1676. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora agradece a su sobrino que le haya informado sobre sus ejercicios devocionales y confía en que tan buena disposición se vea recompensada con un buen desenlace para el pleito.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto y el verso del primer cuarto y el recto del segundo.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 20r-21r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

Text: -


[1]
Jhs ma Jph
[2]
Sobrino de mi vida
[3]
faltanme palabras que espliquen la mas minima parte del espezial consuelo que a rrezivido mi corazon con su carta de vmd por las buenas nuebas que me da de su salud y sobre todo las notizias que por tan estenso me da de sus devotos exerzizios y sin aber descaezido en ellos por trabaxos y afliziones en que se a visto de que deve mi querido hijo estar mui agradezido a nro sr
[4]
pues desde sus tiernos años lo a tenido de su mano pa que no se despeñase en los vizios que otros muchos que dejandose llevar de sus pasiones i desordenados apetitos an perezido
[5]
todas estas misericordias que su diva mgd a usado con mi querido sobrino a sido por los rruegos y piadosa interzesion de su ssma me
[6]
y asi hasta morir no ai que descaezer en esta cordial afecto y devozion con esta gran Reyna y sa nra pidiendole cada ora y cada instante mui de todo corazon rreziba a Vmd por su hijo y como me de piedad y de clemenzia lo faborezca libre y ampare de todo peligro de alma y cuerpo
[7]
mucho e sentido la mte de nro tio tan de rrepente
[8]
nro sr lo aya perdonado y a los que quedan que siguen el pleito no tiniendo justizia les de luz y berdadero desengaño pues ia an tenido en menos de dos meses dos avisos
[9]
sobrino de mi alma ya e hecho lo que Vmd me mdo en escrivir a mi sa doña Josefa rindiendole las grazias
[10]
lo que siento es el hallarme tan sin espiritu ni discrezion
[11]
pa que a tener el entendimiento de mi sobrino supiera esplicarme con breves i eficazes rrazones del agradezimiento con que me hallo de la mrd que haze a mi sobrino su mrd
[12]
como tan santa y discreta suplira mis faltas y mi sobrino lo suplico lo haga con su mucha discrezion
[13]
que como a tantos años que estoi enzerrada y en este convto tenemos tan poco trato con los seglares es mi estilo mui llano y antiguo nada politico
[14]
que a ser santa como deviera ser el espiritu de Dios supliera lo que falta a lo humano
[15]
mi sobrino rreziba mi voluntad que esta es y sera eterna
[16]
i solo mi dios puede comprehender el el sentimiento con que se halla mi corazon de que mi querido sobrino no tenga lo que mereze
[17]
y asi por amor de Dios que ni piedra vezar ni el olor que le pedi en la carta pasada nada nada quiero
[18]
que mi hijo se ponga en cuidado que aunque vmd este tan cabido y tenga muchos amigos que le hagan mrd aunque mas sea con pretesto de devozion pa el ssmo sacramento dichoso se esta
[19]
que no parezera bien mi sobrino lo pida quando su persona nezesita de todo
[20]
si vibo el año que biene sera nro sr D Dios servido que mi sobrino aya salido con el mayorazgo
[21]
y estando con algun descanso sin que yo lo pida tengo entera sastisfazion mi sobrino eso y mucho mas me hara mrd
[22]
i por ser oi dia q del sto de las suertes que hechamos de comunidad saque esas quatro
[23]
si le pareziere dar esas dos a mi sa doña Josefa que yo no me atrebi a ponerlas en la carta
[24]
esos stos cristos por ser de tanta devozion i tener indulgenzia plenaria pa la ora de la muerte le embio a mi sobrino
[25]
si quisiere vmd con la suerte embiarle dos en mi nombre a mi querida sobrina y si no como le pareziere
[26]
de su Ra nra me Abba reziba vmd mui afectos rrecados y que se alegra su Ra este mi sobrino tan rrico de virtudes al paso que esta pobre de bienes temporales
[27]
poderoso es su magestad de unos y de otros
[28]
puede dar a vmd en abundanzia que segun se ve pareze le va quitando a vmd todos los estorvos pa que salga con el pleito
[29]
mi sr lo haga si be que conviene y dandole muchos años de vida y copiosa y dilatada suzezion pa que todo lo emplee en sus mayores agrados
[30]
Baeza d este convto de sta cata de febo 25 de 1676
[31]
De mi sobrino quien su mayor bien le desea Jhs Cata getdis de Jhs ma

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