PT | EN | ES

Main Menu


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

PSCR9311

[1677]. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora informa a su sobrino de las circunstancias que rodearon el nacimiento y muerte de su padre a partir de las anotaciones que había hecho el abuelo del destinatario.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

respecto a la carta aquí transcrita, en el margen izquierdo del verso aparece la siguiente anotación: "En once de septiembre de mil seiscientos setenta y siete di traslado de este papel en virtud de auto de los señores de la sala a la parte de don Fernando de Lezcano".

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto y el verso del primer cuarto.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 43r-v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Jhs ma Jph

Año de 1625 sabado a 7 de Junio al Romper el alva nazio mi hijo Anto alfonso de la paz, bautizose dia del glorioso s Anto de padua en la villa de cazorla de del arzobispado de toledo sacolo de pila su Abuela mi sa Da luisa de los Rios y peralta, confirmolo un obispo de anillo en la parrochia de mi sr s Josef que es al presente monasterio de monjas agustinas rrecoletas de un libro manual que tenia mi pe don franco porzel de molina donde sentaba los nazimientos de sus hijos saque este traslado sin m añadir ni quitar letra i mas abajo esta lo siguiente

Año de 1637 por muerte de su me doña ma de lazcano truje de cazorla a mi hijo Anto alfonso pa a esta ziudad de baeza pa que estudiara y como no se inclino a estudiar a petizion de su Abuela mi sa doña luisa de los Rios el año de 1641 lo embie a cazorla cumplidos los 16 años de su edad y el año de 1645 martes a 9 de mayo al Romper del alva en el lugar de castril lo mataron con dos caravinazos que le tiraron los alcaldes del lugar uno le dio en el oiuelo de la garganta y el otro en el lado del corazon conque solo con apretar alo la mano a una muger que estaba en la casa que lo rrezibio en sus brazos con grandes muestras de contrizion entendiendo que era el confesor espiro sin poder rrezivir el olio ni otro sacramento conque lo mataron 29 dias antes de cumplir los 20 Años y fue la muerte de mi malogrado hijo porque un primo suio don jeronimo de los Rios que vivia en aquel lugar se quiso baler d el como era tan baliente pa que lo defendiese de los alcaldes que le querian hazer fuerza a que se casase con una sobrina o hija de uno de los alcaldes por aberla sacado y como supieron que abia venido zercaron la casa mas de zincuenta hombres antes de amanezer conque no le dieron lugar a tomar la espada como era tan temprano por estarse vistiendo.

asta aqui sobrino mio es lo que mi sto pe dejo escrito del nazimiento y muerte de su querido hijo que bien claro se manifiesta quan de su parte tiene Vmd la justizia que buscando en primer lugar el Reyno de Dios y su justizia la palabra de su diva mgd no puede faltar saliendo Vmd vitorioso y sus contrarios venzidos mi dios fortalezca a mi sobrino y lo conserve en su sta grazia y lo haga tan sto como su abuelo y mi querido pe y sr qe dios aia

Amen Amen

Legenda:

ExpandedUnclearDeletedAddedSupplied


Download XMLDownload textText viewWordcloudFacsimile viewManuscript line viewPageflow viewSentence view