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Maarten Janssen, 2014-

PS6148

1706. Carta de Baptista, pseudónimo de Blas Martín Pingarrón, para fray Francisco Fernández y Villegas, religioso de Nuestra Señora del Monte Carmelo.

SummaryEl autor cuenta a fray Francisco Fernández y Villegas sus conversaciones con Manuela Ramos.
Author(s) Blas Martín Pingarrón
Addressee(s) Francisco Fernández y Villegas            
From España, Toledo
To España, Madrid
Context

Proceso de fe contra Manuela Ramos, alias Manuela Sánchez, alias Manuela de Santa Leocadia por alumbrada, deshonesta e imbuida en los errores de Molinos, abierto entre 1708 y 1711. Manuela Ramos nació en Novés (Toledo) en 1679 y fue educada en la doctrina católica, se declaró cristiana vieja y descendiente de cristianos viejos. A los once años se quedó huérfana de madre y se trasladó a la villa de Illescas (Toledo), donde comenzó a servir en un convento de religiosas de la Concepción Francisca. Pasados cinco años y tras el fallecimiento de su padre, su hermano la trasladó al convento de Santa Isabel de Toledo, donde aprendió a leer y escribir. Beata de Nuestra Señora del Carmen, desde 1700 hasta 1704 tuvo como confesor a fray Manuel de Santa Leocadia, religioso carmelita descalzo y residente en el convento de Toledo. En noviembre de 1704, Manuela se trasladó a Madrid por espacio de tres meses, huyendo del acoso y de las amenazas de un tal Francisco, carpintero, que pretendía casarse con ella. Durante su estancia en Madrid se hospedó en casa de Diego de las Cuevas y tuvo como confesor a fray Francisco Fernández de Villegas, religioso carmelita descalzo y prior de Valdemoro. En 1707 se casó en Toledo con Blas Martín Pingarrón.

Durante el proceso que la Inquisición abrió contra ella fue juzgada por los delitos de herejía, alumbramiento y deshonestidad. Concretamente, se la acusó entre otras cosas de: fingir visiones y revelaciones divinas, mantener relaciones prematrimoniales, y mantener una relación carnal ilícita con su confesor, fray Francisco Fernández de Villegas. En el proceso se incluyeron 48 cartas (PS6143-PS6191) que fueron utilizadas como prueba incriminatoria de los citados delitos. Las cartas aparecen cosidas y reunidas en un cuaderno adjunto al proceso. Dentro del cuaderno se distinguen claramente dos conjuntos epistolares: 18 cartas escritas por Blas Martín Pingarrón y dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas, y 28 cartas escritas por Manuela Ramos y dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas. Se incluye también una carta firmada por Diego del Amor, alias Diego de las Cuevas, y por Cristóbal de Alfaro (PS6164) a fray Francisco Fernández y Villegas, y copia de una carta escrita por Pedro Pablo Díez, boticario de Yepes, a Manuela Ramos (PS6178). Dentro del proceso todavía se mencionan dos cartas más que no aparecen en el cuaderno: una escrita por fray Francisco Salazar, religioso carmelita del convento de Valdemoro, y otra escrita por Manuela Ramos, ambas dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas.

Respecto a las cartas de Blas Martín Pingarrón, éste las reconoció como suyas y en su confesión al Santo Oficio explicó la razón que le llevó a escribirlas: Villegas iba con frecuencia a visitar a Manuela Ramos a Toledo y, en vista de las visiones y alucinaciones que sufría Manuela Ramos, le pidió a Blas Martín Pingarrón que le mantuviese informado del estado de su mujer mientras él se encontraba ausente. Por tanto, las cartas de Blas Martín Pingarrón "se reducían a decir [a Villegas] lo mucho que [a Manuela Ramos] la atormentaba el demonio y algunas visiones que había tenido" (f. 188r). La correspondencia entre Blas Martín Pingarrón y fray Francisco Fernández de Villegas se produjo aproximadamente entre 1706 y 1707 y su contenido se utilizó como prueba incriminatoria para demostrar que tanto Manuela como Villegas eran "ilusos, iludentes, hipócritas y fingidores de favores sobrenaturales" (f. 231r). En las cartas, Blas Martín Pingarrón solía firmar como "Baptista" y referirse a Manuela Ramos como "M" o como "Rosa".

Respecto a las cartas de Manuela Ramos, en su confesión al Santo Oficio ésta no las reconoció como suyas y alegó que fueron escritas por una tal María Basagutia, con quien había convivido la reo durante algún tiempo en Toledo. Durante el proceso, se demostró que esta afirmación era falsa y que en realidad las cartas pertenecían a la propia Manuela Ramos. Se la acusó de querer engañar al Tribunal con la letra: "[...] ni es menos digna de reflexión la mudanza y variedad de letras con que esta reo procura disimular (aunque infructuosamente) la suya propia que regularmente ha hecho y sabe hacer, pareciéndola que por este medio ha de dar algún cuerpo a la pertinaz negativa de las dichas sus cartas; pues siendo así que la letra de sus firmas, que tiene reconocidas por suyas propias en los papeles y delaciones que presentó en este Tribunal antes de venir presa a él, bastantemente airosa, y denota tener suelta la mano y usar de letra mayúscula en la inicial de dicha firma, luego que entró presa, sospechando el cargo que se le había de hacer e hizo de las dichas cartas, empezó a practicar la simulación referida en las firmas de sus audiencias, queriendo manifestar en ellas la torpeza y dificultad que tenía para escribir, ya en la pausa con que las firmaba y ya con la duda que expresaba de si sabría empezar dichas firmas con letra grande" (f. 557r-v). Estas sospechas, junto con la opinión de cuatro peritos caligráficos, demostraron la autoría de Manuela Ramos. La correspondencia entre Manuela Ramos y fray Francisco Fernández de Villegas se intercambió aproximadamente entre 1704 y 1706 y se utilizó como prueba incriminatoria para demostrar que la relación entre ambos no era sólo de amor espiritual, por varias razones: en primer lugar, por las cruces y ceros que acompañaban a muchas de esas cartas y que representaban besos y abrazos, por la forma cautelosa en que se escribían, ocultando muchas veces sus verdaderos nombres, y por último, por algunas de las fórmulas utilizadas (por ejemplo, "esposo de mi alma"). En las cartas Manuela Ramos solía firmar como "Manuela de Santa Leocadia" o como "Manuela Bautista".

En definitiva, el contenido de las cartas adjuntas al proceso se utilizó como prueba instrumental tanto para demostrar que la relación entre Manuela Ramos y fray Francisco Fernández de Villegas no reflejaba un amor “puramente espiritual, antes bien [...] dicho trato era de amor humano, sensible y muy cerca de sensual, si de hecho no lo era, y a lo menos muy peligroso y ocasionado a ruinas espirituales contra la honestidad” (f. 231r); como para acusar a Manuela Ramos y a fray Francisco Fernández de Villegas de ilusos y alumbrados.

En la sentencia del proceso contra Manuela Ramos se falló lo siguiente: que la reo perdiese la mitad de sus bienes; que saliese al cadalso en forma de penitente y con una vela de cera para abjurar públicamente de los errores y herejías de los que fue acusada; que fuese desterrada de la corte de Madrid y de las villas de Novés e Illescas con ocho leguas en contorno por espacio de cuatro años; que el primero de dichos años lo cumpliese en la cárcel, llevando públicamente encima de sus vestiduras el sambenito de un aspa.

Support un cuarto de papel escrito por recto y verso.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Collection Tribunal de Distrito de la Inquisición de Toledo
Archival Reference Legajo 105, Expediente 04
Folios 10r-v
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Gael Vaamonde
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2013

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jhs

Padre y sr mio con la de Vm emos Rdo mucho gustto pues de todas maneras nos conssuela y anima pra amar a Dios y esperar con Resignazon el trabajito q nos amenaza, ô por mejor dezir me amenaza a mi como nuebo en este artte y como tal no me deja de dar algun genero de cuidado a Rattos ofreziendosseme la cantera q se a de levantar en todo el lugr como de echo suzede en qualquier casso de nobedad pr ser tan conprenssible pero con fazilidad se desvaneze con la ayuda de Dios por lo que mira a Rossa la Veo de calidad q no tendra que senttir mas de aquello que vea siento yo aunq esta zierta de q me an de prebenir mas de lo nezessario quando llegue el casso pr lo que mira a Vm Veo lo q en la suya nos ynsinua que no ay mas que pedir conq todos podemos estar muy contentos y conformes pues lo prinzipal q es aversse executado lo q es tan del punto de Dios y que Vm nos assista nadie nos lo puede quitar lo demas ruede como Vm dize. en quanto a saber cossa fija del estado de M. mirado pr lo bajo ay yndizios segun su dispossizon de q sea, y no aviendo avido falta lo contradize y mirado pr lo alto dize q ya sabe Vm no pregunta nada pero que la tienen sin dezirla ziertamente lo uno ni lo ottro conq pareze quiere Dios tenernos como en el Ayre y assi dize M. q por lo que mira al secretario lo dejemos por aora y no duda q quando llegue el casso si no lo tomare vien al prinzipio despues con brebedad lo amara. al Pe sotto se lo podra Vm escrivir q en la forma q Vm dize le pareze vien a M. pero q no ze de p entendido con nossotros. al herm y sr dn Diego dara Vm el pessame de ntra partte de la muerte de su Me quedando adbertido de hazer lo q Vm nos manda y es tan de ntra obligon y dize havisse Vm si descubre su secreto y le dara Vm finas memorias como al sr Alfaro. de Ablar M. esta dura si Vien la veo muy Borracha y con la zircunstanzia de q se queda muy serena sin descaezerla nada las fuerzas al Purgatorio a ydo dos noches y entre las q la an dado a conozer es una la de su tio de Vm q le encomiende mucho a Dios q lo nezessita mucho y asimismo al Marido Primero de Mi Herma q le tiene entre manos pr nuebe Dias pra en ellos despacharle ottras cossas me a dho pr la Noche quando bamos a Dormir y pareze quiere Dios que a mi se me olvide pq quando quiero escrivir no me acuerdo de nada con conzierto para el correo q viene no dejare de tener escrito un papel como pudiere y en el yntterin quedamos rogando a Dios nos gde a Vm m a toledo y septe 24 de 1706

hijos de Vm q de corazon le aman en xpto Bapt y Rossa

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