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Maarten Janssen, 2014-

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1753. Carta de Juan Antonio Serra, cura, para Manuel de Puerta, presbítero y visitador general.

SummaryEl autor manifiesta a Manuel de Puerta su disposición a aceptar al teniente de cura que nombre para la parroquia. También le informa del estado de salud de María García Almagro y defiende su forma de proceder al respecto.
Author(s) Juan Antonio Serra
Addressee(s) Manuel de Puerta            
From España, Albacete, Minaya
To España, Cuenca, Fuente de Pedro Naharro
Context

El reo de este proceso era Juan Antonio Serra, cura propio de la villa de Minaya (Albacete). Fue acusado por la Inquisición de Cuenca en 1754 de cometer ciertas irregularidades en la dirección espiritual de María García Almagro, su hija de confesión. Esta venía padeciendo desde 1739 una grave enfermedad y su situación empeoró en febrero de 1740 hasta el punto de que un día se la dio por muerta. Cuando recuperó la consciencia, quienes se hallaban presentes creyeron que había resucitado. Compartió ese mismo parecer Juan Antonio Serra, que desde entonces tuvo a la joven por santa y, según algunos testigos, conservaba sus vendas como reliquia. Además, se la llevó a vivir a su casa con el propósito de asistirla en los arrobos que sufría y guiarla en la práctica de sus ejercicios espirituales. Al cabo de un año, María García Almagro regresó a su hogar para cuidar de una hermana que había caído también enferma, lo que no resultó impedimento para que siguieran manteniendo un estrecho contacto gracias a las asiduas visitas del religioso.

Esa excesiva cercanía entre ambos despertó, en primer lugar, los recelos del obispado de Cuenca. En 1747 el fiscal eclesiástico interpuso una querella a Juan Antonio Serra por desobedecer la prohibición previa de frecuentar el domicilio de su feligresa. Este no dudó en apelar a Roma la sentencia dictada en su contra, pero la Nunciatura le recomendó acatar el mandato del obispo, si bien se le permitía acudir a casa de su hija de confesión en el supuesto de que ella, de acuerdo con el dictamen de un médico, no pudiera ir a la iglesia. Sin embargo, Juan Antonio Serra persistió en su frecuente trato y comunicación con la pretendida santa, lo que provocó finalmente la intervención del Santo Oficio en 1754. Al cargo de mala dirección se sumó asimismo el delito de proposiciones por haber predicado un sermón que contenía algunas afirmaciones erróneas y escandalosas. La Inquisición acusó también a María García Almagro de fingir los estados de éxtasis que experimentaba, unos accidentes a los que su confesor daba crédito, por lo que fue tachado de iluso. Se decretó entonces el ingreso en prisión de Juan Antonio Serra y el embargo de sus bienes, momento en el que se incautaron todas las cartas que tenía tanto en su residencia de Minaya (Albacete) como en la posada en la que se alojaba en Cuenca, siendo incorporadas a la causa como prueba. El proceso está incompleto, por lo que se desconoce si el reo fue finalmente condenado y la pena que se le impuso.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto y por el recto del segundo cuarto.
Archival Institution Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Collection Procesos de delitos
Archival Reference Legajo 603bis, Expediente 7289
Folios 563r-564r
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2015

Page 563r > 563v

Mi Amo y Sor recivo la de Vm con todo gusto zelebrando la feliz llegado a su casa y estimo a Vm la fina expresion en el anuncio de este dichoso tiempo que para mi y todos estos sus servidores ha sido el gusto mui cumplido con las noticias de la salud de Vm la que deseo se continue por dilatados años en compa de esos SSres a cuyo obedienzia me ofrezco con las mayores veras de mi verdadero afecto

Mi Dueño y Amo recivire para el servicio de mi Yglesia el eclesiastico que Vm me propone pues para que yo venza qualquier dificultad por ardua que sea en el modo que mis facultades permitan basta que sea del agrado de Vm y mas esta en q considero se Junta el usar muchos incon-venientes que han servido de estorvo para el aprovechamto en el bien spiritual de este Pueblo y asimismo complacer a su Illma por cuyos unicos respectos me allanare como llevo dicho pues las urbanas atenziones y amables partidas de Vm se han alzado



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