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Maarten Janssen, 2014-

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1665. Carta de Cristóbal de Grijalbo, jesuita y procurador general, para los padres rectores de los Colegios jesuitas de Burgos y Logroño.

SummaryEl autor escribe a los padres rectores de los Colegios jesuitas de Burgos y Logroño para pedirles que ayuden al alférez Francisco de Castro en el caso que este les expondrá.
Author(s) Cristóbal de Grijalbo
Addressee(s) Anónimo102            
From América, Argentina, Córdoba
To S.l.
Context

El reo de este proceso era Francisco de Castro, alférez y alcalde ordinario de Córdoba (Argentina). En octubre de 1665 se presentó ante el Tribunal del Santo Oficio para delatarse a sí mismo, pues sospechaba que había podido incurrir en un delito de bigamia, si bien unos años antes la Inquisición de Logroño había hecho algunas averiguaciones al respecto. Hacia 1635 el acusado se había casado con María de Garbijos en la villa de Santoña (Cantabria), de donde era natural. Mucho tiempo después, en 1662, asentado plenamente en el virreinato del Perú, contrajo matrimonio con Manuela Sánchez de Albornoz. Francisco de Castro estaba convencido de que el primer enlace no era válido, ya que no se había consumado, dada la corta edad de los contrayentes, y porque, al parecer, ambos eran primos en cuarto grado de consanguinidad y carecían de la correspondiente dispensa papal para casarse. No obstante, por consejo de algunas personas doctas a las que consultó el caso, como su confesor, el jesuita Cristóbal de Grijalbo, procurador general de la Compañía en la provincia del Paraguay, decidió viajar a España y acudir al Consejo de Inquisición. Mientras el Santo Oficio retrasaba su sentencia y daba al acusado la ciudad de Madrid por cárcel, el arzobispado de Burgos declaró nulo el matrimonio con María de Garbijos en 1666. Los inquisidores demoraron aún más la resolución del proceso, tanto que Francisco de Castro solicitó licencia para regresar a América y en 1668 se le permitió volver a su hogar con la obligación de comparecer ante la Inquisición de Lima cuando fuera requerido. Finalmente, la causa fue suspensa.

La carta aquí transcrita fue entregada al Tribunal del Santo Oficio por el propio Francisco de Castro como prueba de la buena fama y estimación de la que se había hecho merecedor en América por su buen comportamiento y recto proceder. En el margen izquierdo del folio 84r hay un apunte de otra mano: "Alférez don Francisco de Castro". Igualmente, al final de la misiva aparece la siguiente anotación: "Esta carta vino de la ciudad de Córdoba de Tucumán del padre Cristóbal de Grijalbo, procurador general de la Compañía de Jesús de la provincia de Paraguay. Y tengo entendido por otros caminos ser verdad lo que en ella se representa y lo firmé en este nuestro Colegio Imperial de Madrid hoy 15 de febrero de 1668. Pedro Bermudo".

Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Collection Secretaría de Aragón, Tribunal de Distrito de la Inquisición de Lima
Archival Reference Legajo 1648, Expediente 19
Folios Pieza 2, 84r-85v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Carmen Serrano Sánchez
Transcription date2016

Page 84r > 84v

Mis PP Res de los collos de Burgos y logroño Pax xpi etta

No se si la distancia de las tierras y cantidad de años que sali de esa Prova para esta del Paraguay abra vorrado las memorias d este minimo hijo de ella aunque no me lo persuado del amor y voluntad que siempre conozi y devo a todos los de ella en mi siempre viviran sus memorias con el devido reconocimiento a lo mucho que devo a tan buena madre y a los que en ella comunique Pero la distancia es causa de no saver donde residen los conozidos connovicios y condicipulos, ni quien sera qdo esta llegue Ror de ese sto collo que a saverlo de otro modo escriviera escrivo enpero esta comun a quien el presente lo fuere por pedirmelo asi un amigo y juntamente la caridad y buena corresponda que yo y toda esta Prova devemos al sor alferez d franco de Castro que es el Portador y vuelve a esa Prova no cargado como otros de plata si de obligaciones que de alla trajo, y por estas Provincias ha siempre augmentado con mas meritos que otros pa con dios y el Rey nro sor en cuyo servicio ha procurado esmerarse viviendo juntame ajustado a sus leyes. este ajuste de conciencia y temor de dios y deseo de que no solo en lo interior sino en lo exterior lo este en todo tiempo le haze que vuelva a españa al ajuste de un caso que comunicara a v ra que si bien las personas doctas con quien se ha comunicado le han dho estarlo en el foro interno, yo le he aconsejado mucho tiempo ha que para mayor seguridad de uno y otro foro por si o su poder hiziese la diliga que aora va ha hazer por no haver tenido effecto por poder que aunque le remitio años ha, o el no llego, o se perdio la resulta. lo que yo puedo asegurar como quien le ha tratado y confesado mucho tiempo es que de ningun modo ha juzgado, ni determinadose hazer por malicia ni arrojamiento en el caso lo que se podia presumir, ni cosa que el entendiese ser offensa de dios, ni desacato a sus leyes. sino que prozedio con buena fe y conciencia por lo que savia paso en el caso y aviendolo consultado con hombres de quien podia fiarse le respondieron, sin reusar qdo yo se lo dige el hazer la devida diligencia que 1o hizo inviando su poder y por no ver effecto se determina hazer por su persona, no compelido, sino con deseo de ajustarse al servicio y ley de dios dejando por eso muchas comodidades, y exponiendose a muchos trabajos por lo ql mereze que todos le ayudemos



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