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Maarten Janssen, 2014-

PSCR8267

1690. Carta de Pedro Cayetano Fernández del Campo, marqués de Mejorada, para su tío Diego Ventura Fernández de Angulo, obispo de Ávila.

SummaryEl autor informa a su tío sobre diversos aspectos como las novedades del cabildo, ciertos rumores maliciosos que han llegado a sus oídos y también sobre las escrituras que habían hecho para proporcionar al obispo los aderezos necesarios para su casa.
Author(s) Pedro Cayetano Fernández del Campo
Addressee(s) Diego Ventura Fernández de Angulo            
From España, Madrid
To España, Ávila
Context

En 1700 el marqués de Mejorada presentó una demanda contra los bienes del expolio del obispo de Ávila, su tío. Reclamaba la devolución de unas alhajas de plata que le había prestado con motivo del nombramiento del obispo como embajador extraordinario ante la Corte de Lisboa. El pleito fue seguido en primera instancia ante el corregidor de Ávila, quien sentenció a favor del marqués declarando que debía ser compensado por las cantidades prestadas. No obstante, el fiscal de la Cámara Apostólica apeló ante el Consejo de Castilla para evitar el pago de la cantidad sentenciada. Para justificar su posición hizo presentación de dos cartas escritas por el marqués a su tío en que se declaraba la llegada a un acuerdo sobre la susodicha plata. Además de estas dos cartas, el proceso adjuntó otras doscientas misivas escritas entre 1683 y 1691 que fueron revisadas durante el proceso de expolio. En 1705, ambas partes seguían presentando alegaciones para lograr, en el caso del marqués, la ratificación de la sentencia favorable a su causa, y en el de la fiscalía, para sortear el pago exigido.

Support dos bifolios de papel doblados en folio, escritos por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 35030, Expediente 1
Folios 109r-112r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Illmo sor

Mi señor y mi tio el savado no pude responder a su carta de VS I de 16 y me remiti a este correo, y aunq no han llegado las cartas quiero yr ganando tpo en tener escrito y respondido antes de entrar en lo que ellas trujeren.

Sobre el nego del Cavdo me remito a lo que escrivira Don Franco que no dudo sabra el esto que tiene y lo que en la mata se ofreziere segun el, en q yo tengo poco que discurrir, por lo nada que entiendo este geno de materias agenas de mi profesion, y de mi esto si bien no dejo de conozer que la mata no tendra breves terminos, por el empeño con que todo jeno de dependas entre eclesiasticos se siguen justificando cada uno sus intentos, y operaziones, Dios de a todos la paz, que tanto conviene para todo.

Dizeme VS I en el primo capito y en el ultimo de su carta que no me canse en repetir que Avila es un barrio de Md y le obedezere con gran voluntad, y promptitud porque como VS I save le escrivi luego que llego a Casta que la corresponda se arreglaria a lo que VS I prescriviese, conque prescriviendome este termino, no saldre d el, pues preszindiendo de obedezerle, he mr poco en mi flojedad para abstenerme de cansarme, y mas quando conozco que de cansarme, y mas quando conozco que de lo que yo puedo hazer en este asumpto no podre conseguir otro efecto.

Dizeme VS I tanbien que no oiga chismes, cuentos, ni pataratas, ni de oidos a picaros, y que le comprehenda de otra manera, mucho tubiera que Responder a este capito pero quiero obedezer a VS I y no cansarme solo digo, que VS I es quien a mi no me comprehende ni ha comprehendido como soy pues me exorta a una cosa que tan de beras profeso, y puedo asegurarle con toda la verdad que profeso, que todas quantas cosas le he escrito y insinuado, sin otras muchisimas que he omitido han llegado a mi despues de estar vertidas en todo el lugar, y yo no le he dicho a VS I las cosas como que las se, o como que yo las he oydo, sino como notizias publicas que nadie ignora porque si son ziertas o se emmienden o se haga noto el motivo que pueda justificarlas, pero para lo de adelante omitire seguramte el que VS I las oiga de mi, pues tantos medios tendra de adquirirlas, oiendolas con mas gusto aunque no sean tan puras y desapasionadas.

En quanto al capito de la tapizeria, en que muy sin nezesd gasta VS I muchos preambulos de verdad conzienzia politica, inventarios y otras cosas, que no son del caso, y sirven de ingredientes para muchissimos guisados, digo a VS I que estava tan lejos de mi mema que en la escritura de la tapizeria estubiese incluida la plata, como el creher que a VS I pudiere costarle la menor eficazia el persuadirme a q esta escritura se canzelase, y como hasta aora no me ha ablado palabra en la escritura de la plata no deve extrañar, que en la tapizeria le haya ablado en la forma que lo he hecho, pues para este asumpto solo le venia muy bien, pero pues VS I supone que la escritura tapizeria y plata esta en una misma escritura (lo ql no puedo asegurar porque no estoy en ello ni me ha costado tanto cuydado como pareze q a VS I le cuesta) devo dezir a VS I que para canzelar qualquiera escritura es mr un nuevo instrumto el qual se anota en la prima por lo q toca a la tapizeria poca duda tiene porque una carta de pago es la que le corresponde, por lo que toca a la plata VS I haga hazer halla el que fuere servido como mejor le pareziere que en esa conformd le otorgare suponiendo que no sea rezivo porq fuera ir contra la verdad a q VS I me exorta, dezir lo que no es, en fin VS I discurra que es quien se ha de satisfazer que yo aqui estoy prompto; y no puedo dejar de dezir a VS I que haga mema de todo lo que pasó quando este quento de q VS I fue quien me insto, a esto de que yo le hize zien replicas, de q VS I porfio en ello, y que finalmte no tube en esto mas parte que la de zeder a su gusto, sin saver, como aun no se el motivo, como tanpoco el que aora tiene para desear salir de esta oblign porque los de los inventos y derechos de la Igla de caller los mismos eran entonces, y los de las deudas y empeños, y obligaziones q VS I dize tiene hechas para pagarlas, este es quento largo; solo pude inferir no tanto de la razon como de algunas insinuaziones que oy a VS I podia haver sido su intenzion, satisfazer en esta forma, los dos coches, y gasto de tres meses de tan numerosa familia y cavalleriza que como VS I save consumio toda la provision que en aquel ano costoso tenia yo para la mia, con la segurd de haver mandado VS I a sus maiordomos que por lo que toca a la zevada la embiasen luego de Avila, como dos vezes lo oy porque lo mando VS I delante de mi, y luego lo penso mejor, y les mando no lo hiziesen, de que se me siguio el perjuizio de tardar en apurar el engaño, y bolver a hazerla en tpo mas levantado de todo el ano, pero aunque comprehendi y entendi esto, nunca fue mi animo el que VS I aunq no le expresa rezela, de suspender o dilatar el canzelar esta escritura verdad sea que estando llano a ejecutarlo como VS I me embiare la minuta, no excuso porque como VS I dize bamos claros, repetirle aora lo que entonzes le dije todo lo poco q hize y gaste, en aquella ocasion coches eta (que ningun Padre haze por un hijo) si VS I no tubiere forma de recompensarlo y satisfazerlo absuelto esta de ello, y no tiene que tener el menor escrupulo, ni desasosiego como tampoco de hechar por la ventana y disponer de todo quanto fuere mio como me conste le asiste verdadera y no afectada nezesd pero siempre q VS I tubiere disposn de satisfazerlo, en tal caso (sin prescripzion de termino) considerese deudor de ello pues entre Manzoni y otros posteriores bien puedo entrar a Concurso.

En este estado deje esta carta ayer y rezivi las de Andaluzia y Granada con la nota del pleyto perdido conque sirve de tener mas que ofrezer a Dios aun haya menos que ofrezer a VS I quitome este pesar la que rezivi de VS I de 19 en que no hallando novedad contraria a su salud encuentro quanto puedo desear por aca bendito sea Dios la gozamos.

Acavo de venir de la Cama donde urtando el tpo a otros negozios se pudo ver solemnemte la represn de VS I sobre Don Franco y se le conzeden seis meses de termino sin excluir el prorrogarsele conq si VS I tubiere por convente hazer mas insta spre sera atendida, de camino aunque brevemte se ablo del quento del Cavdo y todos aquellos hombres (expezialmte el sr Govr a quien VS I deve mucho) estan bien puesto, cuidado con no hechar a perder con alguna resn violenta aunque se crea Justa la buena opinion conziliada, pero para q me canso yo en estas persuasiones nro sor gde a VS I ms as como deseo y he mr Md 22 de novire de 1690

la Flota esta ya en cadiz

B l m de VS I su mas Rendo sobro y fiel amigo Cayetano Sor Obpo mi tio.

Legenda:

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