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Maarten Janssen, 2014-

Facsimile Lines

[1586]. Carta de Gaspar Suárez de la Puente, jurado, para María de Torres.

SummaryEl autor avisa a María de Torres de las intenciones de su parentela para separarles y evitar el matrimonio entre ambos. Le reafirma su amor y su intención de convertirla en su esposa.
Author(s) Gaspar Suárez de la Puente
Addressee(s) María de Torres            
From España, Sevilla
To S.l.
Context

El 11 de abril de 1586 Gaspar Suárez de la Puente, jurado de la ciudad de Sevilla, y María de Torres firmaron conjuntamente un documento en que declaraban su promesa de contraer matrimonio. Para asegurase el cumplimiento de la palabra matrimonial, Gaspar sacó a María de la casa paterna y la llevó al emparedamiento de Santa Catalina, donde pudo, con ayuda de su parentela, seguir con las persuasiones hacia la muchacha. El padre de María, el mercader Francisco de Torres, acudió a la justicia eclesiástica para recuperar a su hija, quien fue ingresada en el monasterio de San Leandro, donde habitó en la celda de doña Valentina Pinelo. El objetivo de este enclaustramiento respondía al deseo de la justicia por librar a doña María de las persuasiones de Gaspar y de sus padres. El primero demandó a María por el incumplimiento de su palabra matrimonial, toda vez que acusaba a los padres de la muchacha de ejercer una presión inusitada -a pesar de las prevenciones judiciales- para que ésta contrajese matrimonio con Luis de Miranda. Iniciadas estas diligencias judiciales, apareció un tercer pretendiente en discordia, Diego de Cuéllar, quien aseguró que hacía ya unos años se había establecido un entendimiento entre él y doña María y que se habían otorgado palabra mutua de matrimonio. Aportó diversas pruebas que demostraban su relación amorosa y relató al tribunal cómo se solían citar durante las ausencias paternas, el envío de billetes amorosos escritos con tinta invisible, o la fidelidad mutua que se habían demostrado. Tanto Diego de Cuéllar como Gaspar Suárez de la Puente coincidieron en señalar la violencia psicológica y física que los padres de doña María ejercían sobre la muchacha para acomodarla a sus propios planes matrimoniales. Aunque ambos pretendientes ofrecieron prueba documental de las respectivas relaciones amorosas -especialmente los billetes y cartas de amor de doña María de Torres insertos en el proceso-, se consideró que ni uno ni otro habían probado suficientemente sus peticiones. En concreto, aunque Gaspar Suárez aportó una importante cantidad de billetes amorosos, muchos de ellos no se tuvieron en cuenta por errores de forma en la presentación. La sentencia final absolvió a doña María, que quedó libre para matrimoniar con un hombre de su elección. Se levantó asimismo su encierro conventual en San Leandro y se le dio permiso para volver a la casa paterna.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio y por el verso del segundo folio.
Archival Institution Archivo General del Arzobispado de Sevilla
Repository Justicia
Collection Matrimonial
Archival Reference Legajo 13882, Expediente 2
Folios 98r-[98a]v
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

Page 98r > 98v

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mi señora de mi alma

Anoche Reçibi un villete vro y vi En el vra firma con la qual me

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Regale tanto que no tengo Palabras con que lo sepa dezir y muncho mas
[4]
con ver Por el la md que me hazeys la qual servire yo quando esten
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juntos el cuerpo y El alma, y se aya acabado esta tormenta que sera
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A lo que creo Presto Aunque vro Padre entendiendo que El tiempo
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y los Ruegos os an de alterar anda Procurando munchas dilaciones y
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medios para deRibar vro firme pecho, y Para conseguir su yntento vro
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Padre y Lu de miranda os An de Echar y van Echando canonigos frayles
[10]
Villetes y Parientes y a Luys de miranda vro primo que os Pasee y se
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Ponga A vistas Por los altares de Sta Caterina y como su fin solo es mudaros
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os an de dezir de mi mill males Para fundar su yntento levantandome mill
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testimonios y quando vos no me cognosçierades a mi ni a mis deudos ni yo
[14]
tubiera la Entereza de vro valor que tengo çierto me Afligiera muncho
[15]
este mal termino, Pero el amor que os tengo me sanea y certifica que de
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vra Parte me amays ygualmente y asi que como yo Padeceria cien
[17]
mill muertes Por no faltaros con Alma y Vida, asi no me aveys de faltar
[18]
vos a mi quando estas tormentas fueran de consideraçion que no lo son
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porque si os mostrays fuerte y Hazeys El caso que mereçen estos En
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bustes y desonarrays a quien en vro esposo pusiere lengua, nro negoçio
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se acaba luego, y si mostrasedes blandura contra lo que debeys a quien
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soys y a este vro tan afligido servidor durara nro divorçio y apartamien
[23]
to mill años, que Es lo q vro Padre Pretende, y al cabo aveys de ser
[24]
como soys mia porque Para lo de dios y Para lo que Es mundo con vras
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dos valerosas declaraçiones consumastes el glorioso fin de mis deseos
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de manera que si no es Profesando En un monasterio yo o vos no
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podemos dexar de ser casados anbos y no os Engañe nadie con palabras
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y Promesas Vanas Porque esta Es verdad ynfalible. no os Es
[29]
cribo esto porque En mi pecho aya escrupulo de duda sino Porque
[30]
A vro balor y animo ayudeys con Razones y os sepays defender

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