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Maarten Janssen, 2014-

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1801. Carta de don Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba, conde de Gavia la Grande, para su mujer, doña María Antonia Godoy, condesa de Valdelagrana.

SummaryDon Mariano escribe a su mujer para achacarle el incumplimiento de la real orden que reclamaba la reunión del matrimonio. Aborda cada uno de los puntos que doña María Antonia había alegado en sus cartas y que explicaban la dilación en su partida hacia la corte con la consiguiente reunión de su marido. Asimismo, se muestra sorprendido por el rechazo al matrimonio planteado entre la hija del matrimonio y el pretendiente que optaba a su mano, considerando la buena situación económica en que se hallaba.
Author(s) Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba
Addressee(s) Maria Antonia de Godoy            
From España, Madrid
To España, Córdoba
Context

En este proceso concurren dos aspectos diferenciados, pero absolutamente relacionados uno con otro. En 1808 el conde de la Gavia la Grande, don Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba, elevó un memorial al Rey donde pedía la devolución de sus rentas para sufragar los gastos derivados de su falta de salud y que le exigían la toma de baños, así como una moratoria de cuatro años para el pago de sus créditos y en los que no fuese molestado por sus acreedores. Esta sitaución de quiebra económica venía siendo arrastrada desde 1786 cuando la Corona intervino caudales y rentas de los mayorazgos de Gavia la Grande. A ello había que unir las desavenencias matrimonales habidas entre el conde de Gavia la Grande y su mujer, doña Antonia María de Godoy, condesa de Valdelagrana. De hecho, en 1787, la condesa trató de lograr la reunión conyugal apelando para ello al Rey; no logró los resultados deseados, un escenario que volvió a repetirse en 1790. En 1793, el hijo primogénito de los condes de Gavia la Grande y Valdelagrana, Diego de los Ríos Godoy, solicitó a la Corona la administración de la rentas intervenidas en atención a su mayoría de edad (más de 25 años). Este hecho motivó, unos años después, que el conde de Gavia la Grande deslizase rumores maliciosos en relación a la conducta de su hijo y su mujer que tuvieron que ser probados —sin resultado— por el corregidor de Córdoba. En 1800, ante la situación de emergencia económica, el conde de Gavia la Grande trató de lograr el acercamiento a su mujer; se trataba, por tanto, de resolver las desavenencias matrimoniales, no tanto con el objetivo de lograr el entendimiento conyugal,sino paliar los problemas económicos de las casas de Gavia la Grande y Valdelagrana. En este contexto se entiende la incorporación de las once cartas intercambiadas —salvo una de ellas— entre el conde de Gavia la Grande y la condesa de Valdelagrana y escritas a lo largo de los años de 1800 y 1801. En ellas se entreveían los problemas conyugales y familiares, así como los intentos razonados para lograr restaurar la convivencia.

Support dos bifolios de papel doblados en folio, escritos por todas las caras del primer bifolio y por recto y verso del primer folio del segundo bifolio.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Causas Secretas
Archival Reference Legajo 12363, Expediente 5, Pieza 6
Folios [13]r-[16]r
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Ana Luísa Costa
Transcription date2013

Page [13]r > [13]v

Mi Querida Mariquita; quando se trata de no admitir la sinceridad, y buena fe cuya devilidad no es de esperar por mas tiempo de tu Juicio, y Christiandad, pues el proseguir en semejantes temas que no solo eludira los vinculos mas sagrados, y progresivos de la Casa y familia, sino que se esta a pique de arriesgarlos para siempre con desdoro de todos y cargo de la conciencia de quien ocasione o se deje aconsejar de semejantes desacuerdos, y esto es, lo que yo, ya no omitire insinuar para libertar de una vez las impresiones que pudiera cruzarse en recargo de mis obligaciones, y aun añadire de tomar los resolutivos medios que me dictare la razon y autoridad para que se verifique irremisiblemente quanto crea util a todos verificandose lo mas brebe nro viaje a esta Corte, en conseqa creo oportuno decirte padeces alguna equivocacion en orden al Espiritu del Decreto de 31 de Julio ultimo pues la unica causa que suspendio tu viaje fue la de suplicar yo, no tubiese efecto la primera orden por lo terminante y estrecha; y en su lugar se espidio la que rige: comence el cumplimto de ella dandote dos meses para que evacuases tus va



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