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Maarten Janssen, 2014-
Summary | El autor se disculpa con Juana Sanz Albertos por no poder casarse con ella. |
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Author(s) | Juan Crisóstomo Merino |
Addressee(s) | Juana Sanz Albertos |
From | España, Segovia, Riaza |
To | España, Segovia, Riaza |
Context | Proceso contra Juan Crisóstomo Merino por estupro en 1818. La demanda fue interpuesta por Manuel Sanz Martínez, quien denunció que acusado había cometido estupro bajo palabra de matrimonio en la persona de su hija, Juana Sanz Albertos. Juan Crisóstomo Merino había comenzado a galantear a la joven a inicios de año y le había hecho continúas promesas de formalizar su relación. En un primer momento, Juana Sanz Albertos había mostrado sus reticencias por temor a que la madre de su pretendiente se mostrara contraria al matrimonio. Él le aseguró en diversas ocasiones que era capaz y hábil para tomar resolución en cuanto a su futuro matrimonial, por lo que insistió en estrechar el vínculo entre ambos y le solicitó que mantuviesen relaciones sexuales. Tras mucha insistencia, ella cedió a las peticiones de su pretendiente y quedó embarazada hacia el mes de mayo o junio. Una vez que le comunicó el embarazo, Juan Crisóstomo Merino le aseguró que más adelante cumpliría con su promesa de matrimonio porque en ese momento no podía hacerlo. Juana Sanz Albertos informó a sus padres de su situación y su padre le pidió que citara a su pretendiente en el hogar de la familia. Cuando Juan Crisóstomo Merino se presentó ante Manuel Sanz Martínez, manifestó su imposibilidad de cumplir con el compromiso, aunque no se negase en redondo a hacerlo en un futuro. No obstante, Manuel Sanz Martínez decidió actuar judicialmente y lo demandó. Cuando el acusado fue interrogado sobre los hechos, negó el conocimiento con Juana Sanz, si bien no pudo mantener esa defensa por mucho tiempo. La parte demandante presentó varios testigos que corroboraron el trato frecuente y galante existente entre Juan Crisóstomo Merino y Juana Sanz Albertos, así como las intenciones del primero; además, uno de los testigos había presenciado el contacto sexual entre ambos, así como las jactancias de Juan Crisóstomo Merino al respecto. Para corroborar estos testimonios, Manuel Sanz Martínez hizo presentación de dos cartas: una esquela escrita por Juan Crisóstomo a su hija y otra que Ramón Montero había dirigido a Manuel Sanz Martínez a instancias del demandado. En relación a la esquela, el autor trató de negar que fuese de su puño y letra por lo que fue sometida a peritaje caligráfico y, tras dos opiniones favorables, se determinó que la autoría correspondía a Juan Crisóstomo Merino. Con todas estas pruebas inculpatorias y ante la imposibilidad de negar muchos de los hechos imputados, la defensa del acusado se basó en la desacreditación de la buena fama de Juana Sanz Albertos. Argumentó que la joven había gozado de una excesiva libertad en el hogar paterno, donde eran frecuentes las visitas masculinas. En la celebración de bailes y saraos la susodicha había mantenido actitudes licenciosas que, además, eran reflejo del mal influjo de su madre, Francisca Albertos, cuya honra también se ponía en entredicho. A ello había que sumar el hecho de que la hermana de Juana Sanz Albertos, Vicenta Sanz Albertos, había contraído matrimonio con Ramón López estando embarazada del mismo. Si bien es cierto que este último "cargo" fue admitido por los testigos, ninguno pudo corroborar los comportamientos libertinos de Juana Sanz Albertos y solo se acreditó la relación existente con el demandado. Por ello, Juan Crisóstomo Merino trató de entorpecer el proceso poniendo en duda a los jueces o a los testigos presentados por la parte de la joven. En 1821 se sentenció el pleito, obligando a Juan Crisóstomo Merino a compensar económicamente a la demandante con una cantidad estimada en quince mil reales. El condenado apeló a la Chancillería por considerar que la cantidad era excesiva y que se le debía resarcir por los alimentos pagados durante todo el proceso a la parte de Juana Sanz Albertos. Sí se consideró que la sentencia era excesiva y, tal y como parece por la tasación de costas, Juana Sanz Albertos tuvo que asumir el pago de alimentos y de costas. |
Support | un octavo de papel escrito por el recto. |
Archival Institution | Archivo de la Real Chancillería de Valladolid |
Repository | Sala de lo criminal |
Collection | Pleitos criminales |
Archival Reference | Caja 890, Expediente 2 |
Folios | 82r |
Transcription | Gael Vaamonde |
Contextualization | Elisa García Prieto |
Standardization | Gael Vaamonde |
POS annotation | Gael Vaamonde |
Transcription date | 2014 |
Legenda: | Expanded • Unclear • Deleted • Added • Supplied |
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