Amigo y mui señor mio: Em bista de la que recibi de Vm
con su nuebo dictamen sobre la obra de esa Yga y teniendo
preste tambien lo que me rrepresentaba, en rrazon de co
branzas presente Pedimto al Sr Provor poniendole preste todo
quanto Vm me insinuaba pidiendo varias declarazes y solo
me ha librado comn que incluio para qe Vm continue las dilixs en
tendiendose la anterior con Vm su coste ha sido 12 rs con
mis dros, y por lo que me sobro que Vm me rremitio an
teriormente y gaste en el principio sabra lo que me
queda, pues yo no me acuerdo.
Pregunte al Sr Provor que causa tenia pa no
hacer las declarazes que yo pedia en mi escrito, y me respondio
su mrd qe em punto a Grano, y para percibir su importe
lo devia Vm hacer areglandose prudencialmte a los Gra
nos de los sujetos, y años por que los devian, porque si
al embargo valian 40 rs bendria la deuda de otros as
anteriores que valdria mas varato, y que por lo mis
mo no podia hacer regulazn prudencial debiendola vm
hacer como que esta tocandolo con las manos.
Que em punto a las Heredades hera
conforme a dro que puestas las cedulas no haviendo postor
a los bienes raizes, pidiese el Mayordomo se tasasen
por Peritos, y que asi tasadas, en suseguida se hiciese ad
judicazn de la Yga hasta donde alcanzase los bienes embar
gados y costas, y que despues de hecha esta adjudicazn pa
sados algunos dias estaba bien se pidiese la Liza para
bender las Heredades y hacer las obras.
Por esta regla deve Vm gobernarse y
apartar todo escrupulo, y en punto a deudas de corta
considerazn proceder a sacar qualqa prenda con impar
timto de la Jusa pa la cobranza, que es como se hace y
acostumbra en todas partes.
Yncluio una salbe que me tiene pedida
mi sobrino el sacristan quien le debera a vm pagar
lo correspondte al coste del porte de la carta. Y con esto
me repito de beras a su disposizon y de la sa Madre
recibiendo expresiones de todos los de esta suia mandan
do a este su afto seguro servor y Amigo que S M B
Sigza y Mayo 9 de 1784
Ricardo Albanel
Sor Dn Manuel Diaz fernandez