Santander,
y Julio 12/1820.
Santos Al torpe y escandaloso crimen que has cometido
en mi casa, impone la ley 3a Libro 12 Tito 29 de la novisima
recopilacion, el justo y Condigno castigo que a la lra dice asi.
"Mandamos, que el criado, ó persona que sirviere,
"en qualquier servicio o ministerio que sea, que se envolbiere
"y tubiere acceso carnal con alguna muger, ó criada, o sirvi
"enta de la casa de su Señor y amo, no siendo hombre hijo-
"dalgo, le sean dados cien azotes publicamente, y sea desterra-
"do por dos años, y qe la misma pena haya la dha criada, o mu-
"ger; pero siendo hombre hijodalgo le saquen a la Verguenza, y
"sea desterrado por un año del Reyno, y quatro años del lugar
"do esto acaheciere: pero si lo susodho, acaesciere con parienta
"del sr o amo, o doncella, que cria en su casa, ó ama que le
"cria su hijo, que en esto se proceda, y haga justicia con mas ri-
"gor segun la calidad del caso lo requiere; y que en la misma
"pena caigan, e incurran los criados, o criadas que se probare
"o constare haber sido terceros, o medianeros, para qe otros de
"fuera de casa, cometan y hagan dho delito".
En consequencia, siendo mi Cuñada a quien ha
estrupado, y se halla en seis meses de su preñez, debe de hacerse
la justicia con mas rigor qe lo qe dha ley previene, y agraba en el
caso.
Tu Madre, en un delito personal tuyo, no tiene
accion alguna, para pribarte el cumplimiento de tu obligacion y
cubrir el honor de mi casa, y mi Cuñada, con el Sacramento
del Matrimonio, que es el unico medio de cubrir este delito,
que al no haberle, y estar bulnerada mi casa, vien distinto
estaba yo de pensar en este enlaze.
Espero tu respuesta a la maior brebedad,
porque el asunto lo exige, para no darme lugar, a presentar
judicialmente, la querella criminal que requiere un asunto
tan grave.
Queda Tuyo
Joseph de Escalante