Mui Po Sr
Por carta de 9 de junio del año pasado del 642 me co
metio en particular V Alta hiçiese pagar al licendo Jua de
mañosca de buestro consejo, y oi Arpo de Mejico, dos mil p
en dos que pretendia deversele del salio del tiempo q fue
inquisor d esta inqn por no abellos cobrado, impedido de la pre
vençion q abia tenido el obpo don franco berdugo su ante
cesor en la plaça; y que en caso q no uviese lugar lo referi
do por algun acçidente, se le diesen de la açienda del fisco por
ayuda de costa. fue forçoso haçerse algunos autos para la
justificaçion del mandato y por uno que probei en 31 de
Agosto ordene se le pagasen los 2 mil p en dos reçibiolos por poder
suyo, el contr Pedro de garate, y de ellos ofrecio las 2 mil 800 cors
al inqor licendo Andres Juan gaitan que los abia de aver como al
vaçea y tenedor de bienes de Ju de Robles Ror que fue d es
ta inqn por avelle condenado en ellos V Alta y aunq diver
sas veçes le a pedido los reçiva en el año pasado, y en este, y
yo algunas se lo he dicho, a puesto algunas escusas, y dila
ciones para no haçello, y lo q se entiende es que tiene en
bargado por mandado de V A el salario ultimo q se le embio
al Arpo d esta inqon quando le goçava, la paga de su deuda de
Ju de Robles deve haçerse aqui y no en esa corte, aqui esta
de manifiesto, y lo certifico ansi como juez que he sido de
la causa, sirvase V A mandar que ai se alçe qualquiera
embargo q se aya echo, para q el arpo pueda valerse
de la plata que le perteneçe que pareçe es cosa justificada g
nro señor a V Alt como la cristiandad lo a menester Li
ma y junio 21 de 645 años
El ldo don Anto de
castro y del castillo