R Pe Pr y sr mio.
Hecho cargo de la precedente, que recibi con toda estimn y obedeciendo su
precepto, respondo que es assi que en la oracion panegyrica, que de la concepn de
Ma Sma dixo el R Pe Fr Christobal de Alvandea, relixioso del Sephico Franco
de la familia Descalza y Guan del Convto de Auñon se notô el arrogante
desliz, que V P R expresa, y en los mismos términos por la mar y mas juiciosa parte
del Auditorio, dicho, que procure excusar, y diminuir en la disonancia; attendiendo al
character del Orador, y persuadido de que habria sido indeliberado; Pero no habiendo
dho Pe dado satisfaccion alguna, ni publica, ni privada; zeloso de la gloria y veneran
debida â tan gran Pe y Doctor el R Pe F Joseph de Roxas del orden de la Sma trind
vindicô el perdido respeto del Sto Doctor: diciendo en la oracion 8 que si no habia sido
equivocada la proposicion, era arrojo. de que resultô que el Pe Villar del Saz, religioso
de el mismo convto resentido acaso de esta censura en el sermon que predico el dia 23
de este mes de Animas en mi Iglesia establecio y deduxo esta illacion: Luego me-
jor lo digo yo que Sn Berndo.. Habiendo citado primero esta authoridad (no sê, si
verdadera, ô suppuesta) del Sto Doctor: specialis devotio est pro animabus Purgatoris
benefacere, y silogizando assi: Sn Berndo no dixo mas: yo digo que: Devotio devotionum
est pro animabus Purgatoris benefacere: luego mejor lo digo yo que Sn Berndo la qual
assercion procuro probar con argumentos disparados, ineficaces y disonantes y excusar
la de temeraria: diciendo que los sanctos erraron en muchas cosas (doctrina escandalosa
para los ignorantes, que no saben distinguir de error material, y formal) y que el podia ser
ser mas docto y sancto que Sn Berndo y caso que no lo fuesse, que no impedia la menor
sanctidad en un sujeto a la mar sabiduria respecto de otro mas sancto: porque (dixo
haciendo esta odiosa, y sediciosa comparacion) ahunque Sto Thomas estaba en el cielo y
Scoto no, o, si estaba, no constaba, no obstante el diria, siendo scotista, que era mejor la
doctrina de scoto que la de Sto Thomas: sin penetrar lo sutil de querer deducir la exis
tencia de la posibilidad: y sin hacerse cargo de que en la cathedra del spiritu sancto se
han de excluir proposiciones que ahun en las aulas no se profieren, ni defienden signate
quales: si la doctrina de scoto es mejor que la de Sto Thomas, siendo assi que este es lugar
mas licencioso, que aquel, en el que solo se han de enseñar verdades morales, y citar
las authoridades de los SS PP y sus sentencias para el provecho espiritual de las Al
mas. Yo confiesso a V P R que quede sorprendido al puncto que oy tan sobervia, indecorosa
y temeraria (que estos epithetos merece) proposicion soberbia: porque, como V P R sabe la pre
sumpcion es hija de este enorme, y radical vicio: indecorosa; porque aggravia la veneran
y elevado caracter de Sn Berndo temeraria: porque procede de menosprecio de la re-
gla dirigente, qual es en materias doctrinales la authoridad de los SS PP prefiriendo
la suya el orador. esto es lo que a V P R puedo decir sobre la ratifican de tan arro
gante proposicion, como testigo de vista, ó por mejor decir, de oydo, assegurando a V P R
que, â no temer algun escandalo en el templo, hubiera interrumpido tanto attrevimto
y desverguenza, que tacitamte fuera de lo enunciado, vulnera la authoridad de el
, que, por decirlo mejor en muchos punctos, usô de las authoridades de el melifluo
Doctor y por quanto contemplo que la ignorancia crasa de este religioso le precipitô, es
pero de V P R que de tal suerte usara de los arbitrios, que puede ocasionar este informe
que no cueste mas sangre â este Religioso, que la que sea necessario se asome al rostro
para su erubescencia. Quedo de V P R con el deseo de que me mande y de que Dios
gde ms as Fuentelencina y Diciembre 30 de 1742
B L Mo de V P R su mas
affo servr Amigo y Capn
D Joseph de Casas