Madrid
29 de Agto de 1820
Muy sr mio: Deseando dar salida a mis nego
cios detenidos por mi poca salud, y principalmente
a su Cuenta de U haviendola examinado: Hallo que
en ella aunqe unicamte para ser aprovada falta qe
U acredite la exista de los 23469 rs y 12 mrs en poder
de las Justicias de Lebrixa y cuyo requisito es indispensa
ble remita, se hace indispensable tambien que con
arreglo a la Clausula 3a del testamto de su difunto sr
Padre forme cuenta separada de los años 1807-8
y primer tercio de 1809 para qe orillada y liquidada
esta primeramte se pueda pasar a la segunda.
Advierto a u que entre los asientos qe
registrando paps de la corresponda de esta Casa de
mi sobrino, he hallado en la que tenia con su
Padre de U la ultima cuenta comprehensiva
hasta fin de el año de 1806, dada en 3 de Marzo de 1807
por lo que remitiendo con la misma fha segun recivo
de D Agustin Buthler su fha en Cadiz a 27 de Febro de
1807 contra los hrs Joyes e Hijos de Madrid. la cantidad de
rs von 5518 y 23 mrs quedo solvente hasta fin de dho
año: y posteriormente se encuentra que unicamente ha
via remitido dos partidas de dinero la primera que
se cobro en 5 de octubre de 1807 de rs von 7455 a los
hrs Joyes e hijos por el mismo conducto de Buthler; y la
segunda cobrada en 20 de Nove del mismo año por letra
dada por dn Agustin Buthler de rs von 6400 entre
gados al dho por su Padre de U en 10 del mismo.
Cuyos asientos vienen a convenir poco mas o menos
con lo que declara su Padre de U hagase U car
go de todo y le sera facil la formacion de la cuenta
No remito a U la Cuenta suya por no ser
necesario, en atencion a que solamte falta el requisito
que arriba le pido y por lo que llevo dicho de que
primero hay que Cancelar la Cuenta de los años
dhos de 1807-8 y 1er tercio de 1809 lo que estimare
evacue a la mayor brevedad para salir de Ctas
Celebrare su buena salud de U y qe
mande a su sego servr Q S M B
Andres de Otamendi
Sr dn Franco R Larios