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Maarten Janssen, 2014-

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1801. Carta de don Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba, conde de Gavia la Grande, para su mujer, doña María Antonia de Godoy, condesa de Valdelagrana.

SummaryDon Mariano escribe a María Antonia de Godoy para informarle del fin de la cuarentena en Madrid y expresa su deseo de un próximo viaje de ella a la capital.
Author(s) Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba
Addressee(s) María Antonia de Godoy            
From España, Madrid
To España, Córdoba
Context

En este proceso concurren dos aspectos diferenciados, pero absolutamente relacionados uno con otro. En 1808 el conde de la Gavia la Grande, don Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba, elevó un memorial al Rey donde pedía la devolución de sus rentas para sufragar los gastos derivados de su falta de salud y que le exigían la toma de baños, así como una moratoria de cuatro años para el pago de sus créditos y en los que no fuese molestado por sus acreedores. Esta sitaución de quiebra económica venía siendo arrastrada desde 1786 cuando la Corona intervino caudales y rentas de los mayorazgos de Gavia la Grande. A ello había que unir las desavenencias matrimonales habidas entre el conde de Gavia la Grande y su mujer, doña Antonia María de Godoy, condesa de Valdelagrana. De hecho, en 1787, la condesa trató de lograr la reunión conyugal apelando para ello al Rey; no logró los resultados deseados, un escenario que volvió a repetirse en 1790. En 1793, el hijo primogénito de los condes de Gavia la Grande y Valdelagrana, Diego de los Ríos Godoy, solicitó a la Corona la administración de la rentas intervenidas en atención a su mayoría de edad (más de 25 años). Este hecho motivó, unos años después, que el conde de Gavia la Grande deslizase rumores maliciosos en relación a la conducta de su hijo y su mujer que tuvieron que ser probados —sin resultado— por el corregidor de Córdoba. En 1800, ante la situación de emergencia económica, el conde de Gavia la Grande trató de lograr el acercamiento a su mujer; se trataba, por tanto, de resolver las desavenencias matrimoniales, no tanto con el objetivo de lograr el entendimiento conyugal,sino paliar los problemas económicos de las casas de Gavia la Grande y Valdelagrana. En este contexto se entiende la incorporación de las once cartas intercambiadas —salvo una de ellas— entre el conde de Gavia la Grande y la condesa de Valdelagrana y escritas a lo largo de los años de 1800 y 1801. En ellas se entreven los problemas conyugales y familiares, así como los intentos razonados para lograr restaurar la convivencia.

En la carta el conde se refiere a un acuerdo entre ambos cuyas condiciones son las que siguen:

"Deseando los condes de Gavia la Grande la Grande, y de Valdelagranas, dar al Mundo una prueba inequívoca de su constante, reunión, que desde el punto que se casaron observan; satisfacen la Real Orden de Su Majestad, y su propio gusto, manifestándose en esta Corte reunidos.

2º. Para verificarlo pasará el conde por su mujer, la que sin ningunas prevenciones, más que su persona, estará pronta a acompañarle a Madrid.3º. Que la casa de Córdoba, en que habita la condesa, quedará abierta con la Familia que guste.

4º. Que la condesa traerá en su servidumbre la que la acomode.

5º. Que la condesa usará, o no, de vistas sin que el conde la señale ni prefije ningunas.

6º. Que si no es del agrado de la condesa presentarse a Sus Majestades, ni a la Corte, el conde no la persuadirá a ello.

7º. Que la condesa vestirá como hasta de presente, a su modo, sin que el conde la insinúe palabra sobre el asunto.

8º. Que la condesa tendrá un Coche destinado a su servidumbre a toda hora.

9º. Que la condesa gobernará la Familia doméstica.

10. Que la condesa tendrá parte con el conde en los asuntos gubernativos de los 7 Administradores.

11. Que el conde concederá a la condesa la presentación de Justicias en sus villas y señoríos como la provisión de piezas eclesiásticas adyacentes.

12. Que a todo arriendo de fincas, convenciones, y contratos relativos al mejor orden de rentas ha de concurrir la condesa.

13. Que si la condesa no gozare mejor salud que en Córdoba, ha de poder retirarse a procurar su mejoría por los tiempos necesarios, particularmente el de baños, si los de aquí no la convinieren, entregándola sus alimentos como de presente, corrientes en numerario.

14. Bajo dichos pactos, favorables a la condesa, en que el conde se complace y que se efectúen a la posible brevedad, condescenderá a la boda de su hija, cesando al punto en todas las reflexiones que ha manifestado; y asimismo, la concederá la obra de su villa de Quemadas, y proveerá la plaza que ha pedido en la pía memoria del Patronato de San Andrés de la Ciudad de Córdoba, con que no restando al conde qué ofrecer, qué ceder, ni en qué obsequiar a su Mujer, como si hubiese cometido un delito, buscando congratulaciones para vindicar el acierto de tenerla a su vista, concluye esperando la Resolución." Folio [28]r- [29]r

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Causas Secretas
Archival Reference Legajo 12363, Expediente 5, Pieza 6
Folios [26]r-[27]r
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Ana Luísa Costa
Transcription date2014

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