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1757. Carta de Pedro de la Resurrección, fraile, para Juan José Aranda, cura.

SummaryEl autor avisa a Juan José Aranda de que fray Alonso de Jesús María ha sido enviado a Mazarulleque (Cuenca) para encargarse del cuidado de su casa y sustituirle en sus obligaciones. También le recomienda que no se fíe de determinadas personas.
Author(s) Pedro de la Resurrección
Addressee(s) Juan José Aranda            
From España, Cuenca, Uclés
To España, Cuenca
Context

El reo de este proceso era Juan José Aranda, cura de Mazarulleque (Cuenca). Fue acusado del delito de proposiciones y hechos heréticos por la Inquisición de Cuenca en 1757 al afirmar que los constantes tocamientos y tactos deshonestos a los que sometía a Isabel Villar Abarca, su criada, no eran pecado. Juan José Aranda había mantenido también relaciones ilícitas con otras de sus sirvientas, como Ana María Gayán y Manuela Palomino. Precisamente, el embarazo de esta última desencadenó todo el proceso, pues se sospechaba que el cura era el responsable del mismo. Los inquisidores decretaron entonces la prisión de Juan José Aranda y el embargo de sus bienes, momento en el que se incautaron todas las cartas que tenía en su casa y fueron incorporadas a la causa como prueba. Finalmente, el reo fue condenado a abjurar de levi, a dos años de reclusión en un convento y a una pena de destierro durante tres años y a una distancia de ocho leguas de Chinchilla (Albacete), Mazarulleque (Cuenca) y Madrid.

Support un cuarto de papel escrito por recto y verso.
Archival Institution Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Collection Procesos de delitos
Archival Reference Legajo 607, Expediente 7327
Folios 82r-v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Gael Vaamonde
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2013

Sentence s-4 Ya dixe a Vmd en la pasada las nobedades de su casa,
Sentence s-5 he tenido un monton de papeles, y de ellos no he podido colegir si llegaron a Vmd los mios.
Sentence s-6 Ayer bine yo de Mazarulleqe y deje bien instruida a la M. y oy ha salido de aqui el P fr Alonso de Jesus María, para yr a la casa de Vmd
Sentence s-7 No discurra Vmd qe es el dho Pe, el suprior pasado de esa Ciudd sino qe es un Religioso poco o nada inteligte en estas co-sas;
Sentence s-8 por no haber otro se ha enbiado este,
Sentence s-9 si Vmd encontrase en esa comunidd otro qe sea mas apropdo lo puede enbiar,
Sentence s-10 y entre tanto podra este suplir,
Sentence s-11 esto di-go a Vmd por lo qe puede suceder
Sentence s-13 Bardo absolutamte es contrario a Vmd
Sentence s-14 y asi mire lo qe haze con las cants.
Sentence s-15 No le he dado nenguna de las dos qe le ha escrito Vmd
Sentence s-16 si con tantas esperiencias de su rrindd no abre lo ojos quando los ha de a-brir?
Sentence s-17 Los Alcaldes, y todos en el lugar ya se han presumido lo qe Vmd quiere hazer,
Sentence s-18 y asi es me-nester grandissima sagacidd Con el Pe qe ha ydo
Sentence s-19 no es menester declararse mucho.
Sentence s-20 Si puede ser abiseme Vmd qdo ha de yr el Juez de Comi-sion, para si yo puedo yr.
Sentence s-21 No me dejar de escribir y poner el sobre A thomas Moncayo.
Sentence s-22 Otra Mu-ger an añadido en la Casa de Vmd
Sentence s-23 (Ay remito la Charta de Dn Martin Alarte, contradictoria a la qe es-cribio Tacones al Prior,
Sentence s-24 este no me ha querido dar la de aquel, pero la guarda.
Sentence s-25 ) Si a Vmd puede aprobechar, para prueba de qe como en este lanze me lebanta a mi un falso testimonio asi á Vmd le acomoda el suyo, enbiesela a pedir, qe discu-rro qe la dara.
Sentence s-26 Ponga Vmd mucho cuidado en abisar-me, de si enqtra Religso de satisfacn
Sentence s-27 no se fie Vmd de todos
Sentence s-28 mire qe le pueden hazer mucho mal, qe no es-ta la Casa de Vmd para qe baya un tonto, o un in-teresado, y qe entre frailes ay de todo, como en los de-mas estados;
Sentence s-29 y asi abisar con la presteza posible, por ber si se puede conponer qe de qe baia el Juez a tomar la declarn ayga alli un honbre inteligte qe pueda ganarle la Volun-tad haunqe sea menester gastar un poco de ungto amarillo porqe dadibas ablandan peñas.
Sentence s-30 ya dire á Vmd las monedas qe tengo suyas, y qe espero orden de a qn las tengo de entregar.
Sentence s-31 cuydado con abisar.
Sentence s-35 Mi Señor Dn J El Pedimento y la Certificacn van de dos letras prqe ha dho un Abogado qe asi Conbiene.
Sentence s-36 No lle-ba sobre la Charta de Procurdor
Sentence s-37 Vmd lo puede poner.
Sentence s-38 escribir sin perdr Correo, porqe estoy Con mucho Cuiddo

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