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Maarten Janssen, 2014-
Summary | Doña Inés de Sousa escribe a su hermano, Juan Alfonso Sousa, para informarle de manera detallada sobre los hechos que rodeaban el intento del marqués de Santaella para contraer matrimonio con doña Isabel Galindo. |
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Author(s) | Inés María de Sousa y Carrillo |
Addressee(s) | Juan Alfonso de Sousa |
From | España, Córdoba |
To | España, Madrid |
Context | El 5 de Junio de 1658, don José Manrique y Aguayo, marqués de Santaella, salió de la ciudad de Córdoba hacia la de Écija acompañado por don Alonso Vélez de Guevara, hijo del Corregidor de Córdoba y administrador de la hacienda del marqués. Allí, sacó a doña Isabel Galindo del convento donde residía como pupila con la intención de contraer matrimonio. No obstante, el marqués, que contaba 17 años de edad, no podía casarse sin contar con el beneplácito de su familia y del Consejo de Castilla. De ahí que se diese comisión a don Juan Antonio de Heredia, alcalde del crimen de la Chancillería de Granada, para la investigación e instrucción del caso. Lo que se trató de determinar en la causa fue la culpabilidad del marqués pero, también, la complicidad de terceras personas. Los acusados en este sentido fueron don Juan Vélez de Guevara, el ya mencionado corregidor de Córdoba y Alonso Vélez de Guevara, casado con una hermana de doña Isabel Galindo. Se aducía, en su caso, el necesario conocimiento de los hechos, así como los intereses creados que podían hacerles favorecer una unión que les uniría como parientes. Asimismo, se procedió contra Alonso Ruiz de la Portilla, ayo del marqués, y contra don Baltasar Galindo y don Francisco Manrique de Ayala. El proceso acabó sin condena más allá de lo pecuniario. En la instrucción dada por el Consejo de Castilla al Alcalde del Crimen, se incluyeron un buen número de misivas de parientes y personas cercanas al Marqués donde se da cuenta del hecho y de las reacciones que provocaron en el seno de la familia Aguayo. Esta carta se debió de enviar con otra (PS5069), escrita por la misma autora, tal y como podemos conjeturar del sobreescrito que aparece en la misma y escrito por mano ajena; dice lo siguiente: "este propio que lleva estas cartas es yente y viniente si se hubiere de despachar, está pagado, y si no, podrá vuestra merced disponerlo como fuere servido y viere quien tiene". |
Support | un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras. |
Archival Institution | Archivo Histórico Nacional |
Repository | Consejos |
Collection | Escribanías |
Archival Reference | Legajo 25712,Expediente 1 |
Folios | 11r-12v |
Transcription | Elisa García Prieto |
Contextualization | Elisa García Prieto |
Standardization | Ana Luísa Costa |
POS annotation | Gael Vaamonde |
Transcription date | 2014 |
lo
ernes
jo
lonso
coles
tobal
ros
chos
me
tando
guaio
nando
ra
sase
ba
dubo
ja
te
on
plia
sa
dolo
mediar
do
ca
bla
jinar
me
tas
go
bir
mento
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