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Maarten Janssen, 2014-

PS5090

1801. Carta de doña María Antonia de Godoy, condesa de Valdelagrana, para su marido don Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba, conde de Gavia la Grande.

SummaryMaría Antonia contesta a su marido en relación a las condiciones que le había planteado para su reunión.
Author(s) María Antonia de Godoy
Addressee(s) Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba            
From España, Córdoba
To España, Madrid
Context

En este proceso concurren dos aspectos diferenciados, pero absolutamente relacionados uno con otro. En 1808 el conde de la Gavia la Grande, don Mariano de los Ríos Fernández de Córdoba, elevó un memorial al Rey donde pedía la devolución de sus rentas para sufragar los gastos derivados de su falta de salud y que le exigían la toma de baños, así como una moratoria de cuatro años para el pago de sus créditos y en los que no fuese molestado por sus acreedores. Esta sitaución de quiebra económica venía siendo arrastrada desde 1786 cuando la Corona intervino caudales y rentas de los mayorazgos de Gavia la Grande. A ello había que unir las desavenencias matrimonales habidas entre el conde de Gavia la Grande y su mujer, doña Antonia María de Godoy, condesa de Valdelagrana. De hecho, en 1787, la condesa trató de lograr la reunión conyugal apelando para ello al Rey; no logró los resultados deseados, un escenario que volvió a repetirse en 1790. En 1793, el hijo primogénito de los condes de Gavia la Grande y Valdelagrana, Diego de los Ríos Godoy, solicitó a la Corona la administración de la rentas intervenidas en atención a su mayoría de edad (más de 25 años). Este hecho motivó, unos años después, que el conde de Gavia la Grande deslizase rumores maliciosos en relación a la conducta de su hijo y su mujer que tuvieron que ser probados —sin resultado— por el corregidor de Córdoba. En 1800, ante la situación de emergencia económica, el conde de Gavia la Grande trató de lograr el acercamiento a su mujer; se trataba, por tanto, de resolver las desavenencias matrimoniales, no tanto con el objetivo de lograr el entendimiento conyugal,sino paliar los problemas económicos de las casas de Gavia la Grande y Valdelagrana. En este contexto se entiende la incorporación de las once cartas intercambiadas —salvo una de ellas— entre el conde de Gavia la Grande y la condesa de Valdelagrana y escritas a lo largo de los años de 1800 y 1801. En ellas se entreveían los problemas conyugales y familiares, así como los intentos razonados para lograr restaurar la convivencia.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Causas Secretas
Archival Reference Legajo 12363, Expediente 5, Pieza 6
Folios [30]r-[31]v
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Ana Luísa Costa
Transcription date2014

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Córdova 11 de Abl de 1801

My qdo Maryano he rrezyvido la tuia de 20 del pasado por mano de Barrena y tambyem el papel en derecho, y no e podydo coxntestar a causa de un fuerte destenple de caveza qe e padecydo: aora lo ago mas alyviada te pongo esta celebrando estes bueno, y ofrecyendome a tu dysposicyon en para servirte:

Con tu carta rrezyvi tambyem el apunte que la acompañaba cuio contexsto me demuestra qe todos los puntos pendientes, ya el de la boda de la niña, y ya las solycitudes qe te yze de la obra; y de la plaza del ospital de Sn handres los encierras, y sujetas a la verificacion, y acceptacion mia de los demas puntos, qe quieres sea previa, yo no puedo menos qe hablarte con yngenuidad por mas que tu te alejes de conozerla, o te desentiendas de ella y asi te aseguro, qe yo jamas convendre en lo qe dyscurras, o arvitres qe no sea conforme a las ordenes, y especificas prevencyones de S M y qe en lo qe se guarde verdadera consecuencya con ellas, puedes contar, y estar muy cyerto de promtitud, y asecenso, y esta es mi Respuesta a todas tus proposicyones qe va arreglada al espiritu de las qe te di anteriormente, y de qe no me separo la Reunion nra la ha estimado S M y verdadera, y en tal concepto la decreto: de esta son consecuencias las demas particularidades, qe yo Represente y aprovo el Rey; y asi o se ha de verificar en tales terminos, o en otros no puede tener lugar: ni nosotros somos arvitros para discurryr medios menos seguros, porque seria buscarlos de eludir su soberana delyberacion, e yntencyon: en qe esta no padesca alteracion tengo yo mas interes que en todas las demas ventajas manejos, y quanto me propones, dices me rregalas, pues cuando esto me fuese mui grato y nunca temiese rresultas, gusto solo de acreditar mi obediencia y mi rrazon en todas circunstancias, a verdad la mescla de la boda de niña, y los otros puntos con el nra, union, no es oportuna ni conformidad: y de qe la hagas; para sacar algunas consecuencias nada lisonjeras; pero por ultimo y al menos debo rrecordarte quanto te dyje y reflexione en mi anterior de 22 de febrero, Ratificandote, qe no quedo ni nunca sere rresponsable a Dyos ni al mundo de las Resultas, qe puedan originarse:

tu en fin delyvera lo que gustes sobre todo contando conmigo en los terminos sinificados y manda lo que se te ofresga A el afeto con qe te ama tu muger

Marya Antonia de Godoy mi qdo conde de Gavia y Valdegrana

PD. quedo en debolver tu papel en direcho luego qe me entere en el, como me propones:


Legenda:

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