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1827. Carta de María Ignacia de Urcelay para María Josefa Antonia de Ventura y Elcoro.

ResumoLa autora da noticias del estado del proceso y le comunica la próxima visita a su hermana para tratar el pleito que tiene por estupro.
Autor(es) María Ignacia de Urcelay
Destinatário(s) María Josefa Antonia de Ventura y Elcoro            
De España, Guipúzcoa, Éibar
Para España, Guipúzcoa, Vergara
Contexto

Se trata de un pleito por estupro y embarazo de María Ignacia de Urcelay contra Esteban de Acha. Se solicitó el reconocimiento de la prole y la reparación del daño, además de contraer matrimonio o una dote que lo compensase. El alcalde de Éibar, en primera instancia, sentenció a favor de la demandante. El acusado recurrió a la Chancillería alegando que no era el responsable del embarazo y que era público que ella había tenido trato carnal con otros hombres. La carta fue presentada por María Ignacia, junto con la declaración de varios implicados, para solicitar una prórroga en el plazo para presentar las pruebas que demostraran lo cierto de su acusación al haberse producido un retraso significativo en la notificación de los autos. Se tuvo en cuenta la veracidad del testimonio y se concedió la prórroga. La carta iba dirigida a la viuda Ventura, en cuya casa residía la hermana de la demandante, Vicenta de Urcelay, para que ésta pasara la información a su abogado. En el proceso se explica que la carta se mandó a través de un conocido y que se entregó en mano. La carta presenta una anotación de otra mano a continuación de la firma, que dice: "Se recibieron a prueba el 26 de noviembre".

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto.
Arquivo Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Repository Sala de lo criminal
Fundo Pleitos criminales
Cota arquivística Caja 201, Expediente 1
Fólios 36r-v
Transcrição Víctor Pampliega Pedreira
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Víctor Pampliega Pedreira
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2015

Frase s-3 se ba cumpliendo los 20 dias de los adjuntos Documtos pa haber de resolver el consavido Estevan de Acha para dar su fiador y ha este sgto notificandole el Essno y llamandole ante el Señor Alcalde Juez ordinario de esta villa Dn Pedro franco de Olabe y ha ver si no daba el conpetente fiador
Frase s-4 à estto respondio en lugar de un fiador qe darìa cuatro
Frase s-5 y le respondi qe hera vastante uno de mi satisfacion
Frase s-6 y al cabo no ha cumplido su dever cunplimto
Frase s-7 y assi no resolviendo llevanto el Essno dhos autos y me entrego pa entregarle al Lizdo Abogado yturve
Frase s-8 y este Señor lo àprovara lo qe es necesario con los consavidos Documtos los qe yncluio al dho pa qe me los remita a la vrevedad con lo que dispusiere su Dictamen
Frase s-9 esto me ha mandado dho Sr Essno de la Cuesa qe assi conbiene a manifestar al dho Sr yturbe;
Frase s-10 y assi espero dara su curso a lo qe prevengo pa qe lleven el efectto devido: dhos autos
Frase s-11 (i yo misma puse por Pror de mi defenza dn Andres de Arguiano vecino de esta villa
Frase s-12 y assi pa me defienda en lo qe Pueda al dhro qe haiga
Frase s-13 y assi se vera con u mi herma vizenta Por Sn tomas y hablaran todo lo qe haiga al caso
Frase s-14 qe haora huviera hido tanvn pero se halla en la feria de Marquina
Frase s-16 y cumpla u por todos de esta a todos de esa casa y a mi herma
Frase s-17 y lo sano vealo con todo plazer como guste
Frase s-19 Soy herma de vizta Marìa ygnacia de Uzzelley
Frase s-20 PD Que Dios les pagera los favorez y caridad qe me hazen.

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