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Maarten Janssen, 2014-

Visualização das frases

1627. Carta de Diego de Córdoba, capellán, para Pedro Fernández, criado del rey.

ResumoDiego de Córdoba avisa a Pedro Fernández sobre el recibo de una carta y su reenvío con carta de pago para satisfacer unas cantidades adeudadas.
Autor(es) Diego de Córdoba
Destinatário(s) Pedro Fernández            
De España, Granada
Para España, Madrid
Contexto

En 1629 Juan Ruiz Lariz, estudiante de la Universidad de Alcalá de Henares, se presentó ante la justicia universitaria para reclamar a Diego de Córdoba, capellán de la capilla de los Reyes de Granada, la cantidad que éste adeudaba a su abuelo, Pedro Fernández, de quien era heredero. El montante de la deuda incluía una cédula de ciento sesenta y seis reales; otra por la que se obligaba a un pago mensual de diez ducados, y algunas colgaduras y tafetanes tasados en unos ciento setenta y cinco reales. Para ello se hizo presentación de las cédulas y cuentas que atestiguaban la deuda así como una serie de tres cartas que el mencionado Diego de Córdoba había escrito a Pedro Fernández.

Suporte un folio de papel escrito por recto y verso.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Universidades
Fundo Pleitos ordinarios
Cota arquivística Legajo 193,Expediente 5
Fólios 30r-v
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Gael Vaamonde
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

Texto: -


[1]
ya abia io escrito a vmd por el coreo i abra recibido la carta
[2]
aora ba firmada la carta de pago i orden para que se pague el alcançe de qtas i se m enbie memoria de lo que se debe de mas a mas para que io lo libre hasta el postrer marabedi
[3]
el cobertor lo lleba el hariero pagado el porte.
[4]
el paño que Vmd dice que falta no hay puntado porque quedaron colgados ni abal
[5]
y io escribo sobre ello i que si ya se sabra lo que bale i me lo abisen para que io lo pague como es raçon que no quiero dejar quejoso a Vmd sino muy satisfecho
[6]
i amigo que de algo a de serbir la obligaçion y la sangre
[7]
Vmd no se congoje por quinçe dias mas a menos que todo se ara a su gusto
[8]
y gde dios e
[9]
gda y julio 29 de 627
[10]
Don diego de cordova

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