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Maarten Janssen, 2014-
Summary | El autor informa a su amigo Mendizábal de cómo son tratados los voluntarios en la villa de Vergara y le aconseja buscar amparo ante el conde de Bouste de manera conjunta con el resto de poblaciones de la zona. |
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Author(s) | Pedro Sánchez |
Addressee(s) | Juan Ignacio Mendizábal |
From | España, Guipúzcoa, Vergara |
To | España, Guipúzcoa, Tolosa |
Context | El 18 de septiembre de 1823, Juan Ignacio Mendizábal desembarcó en la villa de Guetaria procedente de la Coruña. Allí había estado como miliciano voluntario hasta la capitulación de aquella plaza ante las fuerzas realistas. El alcalde de la villa le detuvo porque portaba varias cintas (una de ellas en sombrero) de color verde y morado con lemas subversivos como "Constitución o muerte" y "Vivan las libertades patrias". Fue conducido a prisión y se hizo un registro de sus papeles y bienes, entre los que se hallaron varias proclamas del conde de Cartagena. Fue interrogado y negó gran parte de los hechos declarando su ignorancia sobre el tema de las cintas. No obstante la apreciación de que "de todos los papeles, libros y mamotretos perteneciente al miliciano voluntario don Juan Ignacio Mendizábal, nada se ha encontrado sospechoso, sino que todos cuantos papeles allí obraban eran relativos a asuntos particulares del mismo, sin la menor conexión con asuntos o negocios políticos", sí que se examinaron las ocho cartas misivas que se acoplaron al proceso. No todas ellas estaban dirigidas a Mendizábal, sino que había algunas que pertenecían a Francisco de Lalama, impresor y suegro del reo. De entre las cartas más sospechosas se destacó la escrita por Pedro Sánchez porque de ella se derivaba un plan para crear nuevas milicias que rompiesen la actual paz de que disfrutaba el país. El autor la reconoció como suya y aseguró que era una respuesta a una misiva de Mendizábal en que le pedía consejo. La justicia consideró que en atención a su oficio de boticario y a los males que para la comunidad se podían derivar de su encarcelamiento, se le permitía regresar a su domicilio bajo fianza. También se interrogó a Julián María Andonaegui, quien aseguró que su misiva era respuesta a otra del reo y que, además, podía mostrarla al tribunal. Se procedió a la entrega de la carta que, por considerarse irrelevante, fue devuelta a su dueño. En el caso de Juan Agustín de Urrain también alegó que era respuesta de la de Mendizábal, pero que las cartas que éste le había enviado (dos en total) no obraban en su poder porque reutilizaba el papel para envolver cigarros. Los alcaldes decidieron entonces hacer un registro e incautación de papeles en su vivienda y, aunque no se halló nada sospechoso y fueron devueltos, quedó olvidada una misiva que se añadió a los autos procesales. Aunque el reo alegó que la posesión de las cintas y los papeles subversivos podía ser censurable, se correspondía a los tiempos vividos. Presentó varios testigos que acreditaron su renuencia a alistarse en las milicias voluntarias en los inicios del periodo constitucional y su participación en el sitio de La Coruña se debía a su deseo de subsistencia. No obstante, desde su vuelta no había dado muestras de infidencia alguna. El proceso se sentenció en abril de 1824 con condena de reclusión en el castillo de San Sebastián por dos años, pago de penas procesales y apercibimiento de no proseguir en más excesos bajo amenaza de penas más rigurosas. Además, las cintas debían ser quemadas públicamente y hubo apercibimiento al alcalde de Guetaria por su lentitud en el procesamiento del caso. No obstante, la sentencia se remitió a la Real Chancillería para su consulta. Una vez revisados los autos, la causa se sobreseyó alegando que los papeles y actuaciones del reo eran anteriores al mes de mayo de 1824 y que, en virtud de ello, quedaba incluido en el indulto que se había decretado por Real Cédula de 12 de mayo de 1824. No obstante, se le recordaba que debía mantener una actitud irreprochable y fiel al nuevo orden. En el margen superior derecho de la carta aquí transcrita se lee la siguiente anotación: "Respondida en 31 de octubre esperando ponernos de acuerdo". |
Support | un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto del primer cuarto y el recto y el verso del segundo cuarto. |
Archival Institution | Archivo de la Real Chancillería de Valladolid |
Repository | Salas de lo Criminal |
Collection | Pleitos criminales |
Archival Reference | Caja 4, Expediente 3 |
Folios | 4r-v |
Socio-Historical Keywords | Víctor Pampliega Pedreira |
Transcription | Víctor Pampliega Pedreira |
Main Revision | Gael Vaamonde |
Contextualization | Elisa García Prieto |
Standardization | Gael Vaamonde |
POS annotation | Gael Vaamonde |
Transcription date | 2014 |
ciable
blar
sia
guna
bras
dos
ce
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