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Maarten Janssen, 2014-

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1713. Carta de José Antonio Pinto, bordador, para don José Mesones.

SummaryEl autor escribe a don José Mesones advirtiéndole de que no suelte a unos judíos presos en Gran Canaria.
Author(s) José Antonio Pinto
Addressee(s) José Mesones            
From Portugal, Faro
To S.l.
Context

El reo de este proceso de 1713 era José Antonio Pinto, natural de Tetuán (Marruecos), residente en Sevilla y preso en Faro (Portugal). Antes de bautizarse, su nombre era Abrai Pinto; y en Portugal utilizó en varias ocasiones el nombre de Antonio da Silva. Fue acusado de judaísmo por el Santo Oficio. Al registrarle sus pertenencias, dentro de una barreta se le encontró un muñeco atravesado con agujas y alfileres, y varios papeles. Sobre el muñeco, el reo alegó que lo utilizó a petición de un compañero de prisión, un soldado llamado Bras Cuaresma, quien le había solicitado algún remedio para enmudecer y matar a un tío suyo. Entre los papeles que se le encontraron, apareció la carta aquí transcrita. Las primeras tres líneas de la carta están codificadas: las vocales fueron sustituidas por números (a=1, e=2, i=3, o=4, u=5). Preguntado sobre el contenido de la carta, el reo alegó que en ella le pedía a D. José Mesones dos cosas: que le enviase su "casa de Sevilla" (es decir, las pertenencias que dejó en esa ciudad) y que no dejase libres a unos judíos presos en Gran Canaria, porque le debían cierta cantidad de dinero. Preguntado sobre cómo conoció a esos judíos, el reo confesó que los conoció en la cárcel de Gran Canaria, donde estuvo preso por un delito de hechicería. José Antonio Pinto murió en la cárcel en 1739.

Support un cuarto de papel escrito por el recto.
Archival Institution Arquivo Nacional da Torre do Tombo
Repository Tribunal do Santo Oficio
Collection Inquisição de Lisboa
Archival Reference Processo 7163, Fólio19r
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Gael Vaamonde
Transcription date2013

Page 19r

Su Mayor Joseph Anto Pinto

M53 s2nh4r m34 D J4z2ph m2z4n2s 2st1 lhe 1-lh2r1 c4m l1 pr2f23t1 s15d2 c4m4 34 l2 d2z234 2m c4mp1nh1 d2 s25 s4b3nh4 Lo que se me offe-rece a escrevirlhe estas dous regras es por cauza de antes de eu pasar a xibaltar a que me- mande venir mi caza de Sevilla e aonde nao sera destruicon sua que bien sabe q puedo isio e mucho mais pois estando fuera, de reino e livre de mi cabeça e asi queda esto fletando yo barco e sabendo yo q ostes estan fianças por aquellos yodios q estan presos em Canarias Los daran tabien noti-cia como estoi ya fuera del reino e q no nos los solten porq no es min conveniencia a sol-tallos q es lo q oste y bien sabe q se llos soltem antes q iso aca venha sera destruiçon de la ge canaria Lo q se me offerece es q qto an-tes me mande lo que yo le mando pedir y non tarde porq yo no posso estar mais aqui e no le doy mais tempo q uno mes e se antes no venire la repuesta sepa sua merced q se ha de correr mo risgo e con esta no soy mais largo solo servir a vm q debaixo de la comunhon esta vm si non comprise las hordens q yo le mando

faro 17 de julho de 1713

a e i o u 1 2 3 4 5 estos sinco letras vocablos falan con estos sinco numeros que tenho escrito estras tres reglas de riba que espo que los entenderan, e sapan lerlos.



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