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Maarten Janssen, 2014-

Representação em facsímile

1730. Carta de Tomás Sánchez para María Quintana.

ResumoEl autor informa a María de Quinta que deja su encargo para llevarlo él mismo y le expresa su amor y su deseo de ser su marido.
Autor(es) Tomás Sánchez
Destinatário(s) María de Quinta            
De España, Cádiz
Para España, Sevilla, Coria del Río
Contexto

En julio de 1732, Ana de Campos, viuda y vecina de la villa de Coria del Río, interpuso demanda a Tomás Sánchez, viudo y vecino de la misma localidad, por incumplimiento de palabra de matrimonio. En su petición, doña Ana declaraba como estando viviendo con sus padres y observando en todo momento una conducta honesta, fue galanteada por el dicho Tomás, quien le dio palabra de casamiento. Además, pidió a su padre, Fernando de Campos, la mano de su hija y la correspondió con diversos agasajos y cartas que ella presentó ante el tribunal. Su testimonio fue corroborado por diversos testigos que aseguraron que la relación entre ambos viudos se había desarrollado en el último año. Ana de Campos decidió presentar la demanda cuando conoció los intentos de Tomás Sánchez para lograr una licencia de matrimonio que le permitiese la unión conyugal con María de Quinta, doncella soltera de aquella localidad. Cuando Tomás Sánchez fue hallado (ya que en aquel momento se encontraba en la ciudad de Sevilla) e interrogado en relación a la demanda, declaró que no existía ninguna palabra de matrimonio y puso en entredicho la fiabilidad de los testigos y sus testimonios, así como el carácter de las cartas que, según él, no inducían a considerar la existencia de un compromiso entre el autor y la destinataria. Asimismo, declaró su intención de casarse con María de Quinta quien, tras ser conocedora de los intentos de Ana de Campos, demandó a Tomás Sánchez por el mismo delito. Afirmó que su causa debía ser preferida, ya que Tomás se le había declarado en febrero de 1730, al poco de enviudar, y que la palabra de matrimonio mutua fue presenciada por diversos testigos entre los que se encontraba Alonso Payán, María Payán, su madre y una de sus hermanas. El matrimonio se había retrasado por circunstancias familiares y por los viajes de su prometido y, en aquel momento, la demanda de Ana impedía que se llevase a cabo. Asimismo, presentó diversas cartas que probaban la comunicación entre ambos y también refirió el recibo de regalos y presentes por parte de Tomás. A diferencia de lo ocurrido con la demanda de Ana, Tomás Sánchez no negó los cargos presentados por María de Quinta y aseguró que mantenía su intención de casarse con ella. Además, reconoció como suya una carta enviada por el mes de abril de 1732 a Ana de Campos en la que declaraba su intención de no casarse con ella. A pesar de los intentos de Ana de Campos por obstaculizar la pretensión de María de Quinta, alegando entre otras cosas un proyecto matrimonial con uno de sus primos, la justicia sentenció a favor de Tomás y María, quienes pidieron y lograron licencia para matrimoniar en 1735.

Suporte un cuarto de folio de papel, escrito por el recto y el verso.
Arquivo Archivo General del Arzobispado de Sevilla
Repository Justicia
Fundo Matrimonial
Cota arquivística Legajo 13810, Expediente 2
Fólios 60r-v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

Page 60r > 60v

helmana y queria mia De toda mi estimasion resebi la tuYa i con ella muncho gusto por Sabel gosas de cabal salu q es lo mas que mi afeto desea quedanDo la que me asiste buena para aquello que me quisieres manda que lo are como Me toca de obligasion Digo elmana Y queria mia que en lo que me enbias a pedir De que te traiga dos palñuelos de olanda te los llebare cuando me baYa a coria que sera mui presto Y asi el maior gusto que me puedes dar Es el que me manDes a pedir lo que te gisiere falta porque es tanto El amor que te tengo que me gago el cargo de que estoi ia casado contigo Y asi lo que ti encargo es que no tomes pesadumbre por ninGun lado sino que estes gustosa porque Yo lo estoi por abel llegado a mereser tal fortuna i tato fabor que no lo discuriera



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