PT | EN | ES

Main Menu


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

PSCR5757

1833. Carta de Ignacio Mazarrasa y Cobo, capitán, para su hermano Felipe Mazarrasa y Cobo, abogado en los Reales Consejos y asesor de rentas.

SummaryEl autor informa a su hermano Felipe Mazarrasa y Cobo sobre varios temas de carácter económico, entre ellos una deuda con José Mazarrasa y Cobo (Pepe), hermano de ambos.
Author(s) Ignacio Mazarrasa y Cobo
Addressee(s) Felipe Mazarrasa y Cobo            
From España, Valencia
To España, Cantabria, Santander
Context

En 1834 el gobernador político y militar de Santander (Cantabria) abrió causa por infidencia contra Felipe Mazarrasa y Cobo, abogado y asesor de aquel ayuntamiento. Se sospechaba de la deslealtad del acusado hacia la monarquía de Isabel II en el contexto del estallido de la primera guerra carlista (1833-1840). Una vez que se produjo la detención de Felipe Mazarrasa y Cobo, se procedió al registro de su vivienda y se incautaron de una gran cantidad de documentación escrita, así como de armas. La documentación estaba compuesta por un conjunto de 59 cartas particulares dirigidas, en su mayor parte, al detenido, así como borradores de cartas oficiales que había redactado en su condición de asesor de rentas y consultor del tribunal de comercio del ayuntamiento de Santander. Sometido a interrogatorio, se le acusó de infidencia por sus relaciones familiares y de amistad con destacados carlistas, destacando la relación con su hermano José Mazarrasa y Cobo, quien había participado activamente en el levantamiento de Vizcaya y demostrado su parcialidad hacia la causa del infante don Carlos. El acusado fue preguntado no sólo por las cartas intercambiadas entre ambos, sino por los encuentros y el hospedaje que había facilitado a su pariente en los momentos previos al alzamiento. La acusación también señaló la amistad que mantenía con otros destacados carlistas como Pedro Francisco de la Barana, aunque él minimizó tales contactos.

Si bien declaró su fidelidad a la causa isabelina, el acusado no contaba con la aquiescencia de muchos santanderinos y, así, fue calificado como "un hipócrita, fanático absolutista, adicto al partido del señor Infante don Carlos, enemigo de la Reina Nuestra Señora y Gobernadora del Reino, humilde y virtuoso en la apariencia y sanguinario y cruel en la realidad" (folio 19r). Esta dura acusación se sustentaba en la persecución que, durante el reinado de Fernando VII, había llevado a cabo contra los constitucionales y que quedaba reflejada en los numerosos borradores que conservaba en su domicilio y que formaban parte de la documentación incautada. A raíz de ese enconamiento, Felipe Mazarrasa y Cobo -quien había contado con el auxilio de Vicente González Moreno- había ocasionado una descapitalización humana y económica de la ciudad de Santander, ya que muchos de sus vecinos habían tenido que exiliarse.

En su defensa, el acusado alegó que no se le podía imputar crimen alguno en virtud de las pruebas presentadas. Consideró que él no podía ser culpado por su parentesco con José Mazarrasa y Cobo, y menos aún hacerle culpable de los actos y pensamientos de su hermano. Tanto las cartas como la cohabitación que se había producido antes del alzamiento no le hacían ni partícipe ni responsable de la actitud de su hermano. En relación a las misivas, señaló que casi todas versaban "sobre cosas insignificante y familiares" (folio 25v) y no sobre conspiraciones políticas. Asimismo, señaló la variedad de las relaciones y amistades que mantenía, de tal manera que, si bien no negaba el conocimiento de personas que militaban en la causa carlista, también contaba con contactos dentro de las filas isabelinas, entre ellos un hermano capitán en el regimiento de Mallorca. También minimizó la importancia dada a los borradores de cartas oficiales que se habían hallado en su vivienda y señaló lo absurdo de hacerle responsable de hechos pasados que respondían a circunstancias excepcionales.

El proceso fue sobreseído. Se decretó el confinamiento del acusado en la ciudad de La Coruña, desde donde trató de apelar esta decisión. En 1846 se produjo el archivo definitivo de la causa y se liberó a Felipe Mazarrasa y Cobo del confinamiento en la ciudad gallega.

Al final de la carta aquí transcrita se lee la siguiente anotación: «Contestada el 17 de enero de 34.»

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto.
Archival Institution Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Repository Sala de lo criminal
Collection Pleitos criminales
Archival Reference Caja 950, Expediente 3
Folios 4r-v
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Valencia 31 de Diciembre de 1833

qo felipe: He recibido con puntualidad tu estimada del 24 ultimo en la que me avisas del pago que corral el de Suesa me ha hecho de los 1109 r que me debia, y como le has debuelto 3211 en virtud de mi anterior en que asi te lo prebenia. digo que está bien y que teniendo en mi poder tus recibos a favor de dho corral, uno tuyo de 3840, y otro de Maria Anta de 480, debes cancelarlos como en efecto te los incluyo rotos y tachados para tu satisfacion.

En quanto a la 2a parte de francisco Esteban cuyos antecedentes habian llegado a mi noticia por la gaceta digo que Pepe me debe los productos y rentas de todos mis bienes excepto la casa de Santander desde 1o de Mayo d este año, pues era mi apoderado y administrador y no me ha rendido quenta alguna desde esa fha. Mas esto no sera acaso facil de reclamar. Lo que si podre reclamar en juicio como hipoteca es lo que expresa la siguiente clausula de una escritura privada celebrada entre los dos a 1o de Mayo dicho que es la 4a en la qual (despues de constar por dho documento como le he prestado 4000 rs al redito de 3 por 100) se dice asi: que interin no pague quede responsable a la seguridad de esta deuda la parte que me tocó pro - indiviso en esta casa pral que vivimos y sus Huertas de la qual si yo faltase pueda mi hermano Ygno hacerse pago hasta cubrir todo lo que yo pueda deberle en aquel caso en capital y reditos. Si la cosa pues llebase cami-no de formal (como lo supongo) me avisaras diciendome como ha de ser el poder que yo te haya de dar y si te he de remitir testimonio de dha escritura la qual solo tiene su firma simplemente. Mas tal vez entre sus papeles halla-ras otra contraescritura igual firmada por mi, con las adici-ones que convenian a su seguridad. En fin ello dirá y paciencia. Lo que yo estoy esperando ahora son las costas del pleito de paramonte. tal vez convendria que hallandome yo ausente se les dexase perder tiempo en bus-carme aqui y alla si lo fallan adversamente.

No me ocurre otra cosa sino que me escribas para saber de vosotros. Yo he permanecido Asta ahora sin novedad empleado solo en construir el vestuario del cuerpo. Sin embargo por fas ó por nefas es indudable que tendre mudanzas y si los correos andan las sabras por mi Ds mediante. Da mis memo a Ma Anta y en villaverde y pasalo bien

Ygno

Legenda:

ExpandedUnclearDeletedAddedSupplied


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewManuscript line viewPageflow viewSentence view