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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6393

1647. Carta de Juan de San Thomás, fraile, para Francisco Monterón, fraile.

SummaryEl autor escribe a fray Francisco Monterón para hablarle de diversos asuntos, todos ellos relacionados con la fe y la doctrina católicas. Hay numerosos fragmentos en latín.
Author(s) Juan de San Thomás
Addressee(s) Francisco Monterón            
From España, Zaragoza
To Sicilia, Catalnissetta
Context

En 1645, Francisco Monterón, fraile franciscano y guardián del convento de Santa Maria degli Angeli en Catalnissetta (Sicilia), fue acusado de iluso y blasfemo. Los hechos se remontaban al año 1633 cuando el fraile, con tan sólo 25 años, tuvo una visión en la que predijo que en España habría muchas guerras cruentas. Desde ese momento sufrió numerosos dolores sin poder comer ni dormir salvo cuando escribía sus ilusiones. Por estos motivos fue enviado a Roma para ver si allí conseguían poner fin a su mal. Desde allí, y por medio de su confesor, le enviaron a España para que advirtiera al rey, Felipe IV, de las visiones que tenía y del peligro que corría la Corona. Francisco consiguió hablar con el rey y darle por escrito sus visiones. Por todo ello, se le consideró iluso. Se le acusaba también de las proposiciones que contenían sus cartas y de haber escrito un libro sobre la historia de su vida cuyo contenido era herético y blasfemo. Dicho libro fue quemado por el propio Francisco, según su testimonio. Por todo ello fue declarado iluso, blasfemo y soberbio y se le condenó a destierro. Tanto el reo como su defensa intentaron dilatar lo máximo posible el proceso judicial para que dicha sentencia no se efectuase, lo que alargó durante 8 años este proceso. El reo siempre se defendió alegando que él solo había pretendido avisar a la Corona de los peligros que la acechaban. Finalmente, fue condenado a destierro de los reinos de la Corona de Castilla, León y Aragón y a ser recluido en un convento durante 9 años. El reo volvió a apelar esta sentencia pero se desconoce la resolución de dicha apelación, puesto que ya no se conserva más documentación en el proceso. Las cartas fueron aportadas por el propio Francisco a instancia del Tribunal de la Inquisición y fueron utilizadas como prueba de las proposiciones heréticas que trataba Francisco con otros frailes.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Collection Secretaría de Aragón, Tribunal de Distrito de la Inquisición de Sicilia
Archival Reference Legajo 1748, Expediente 2
Folios [68]r-v
Online Facsimile http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/ImageServlet?accion=41&txt_id_imagen=1&txt_rotar=0&txt_contraste=0&txt_zoom=10&appOrigen=&cabecera=N
Transcription Guadalupe Adámez Castro
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Guadalupe Adámez Castro
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2015

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F Francisco Monteron

Mi amatisso Pe fr Franco, su carta de V P recebi con gran desconsuelo de mi alma en ver nuevas suias, y q se digna de escrevirme a mi siendo quien soi; y tambien me llena de pena el verle a V P con tanta aflicion y cuydado, q aunq considero q oppressi nos dolor, et inundaverunt super nos aquae, et repulsa est a pace anima mea oblitus sum bonorum et dixi Perÿt finis meus et spes mea a domino, con todo mi Padre amantissimo clamemus suus pulli corvorum invocantes eum, y no nos echemos en el profundo de la desesperacion ne urgent super nos puteus os doy. Et dico con el coraçon à dios, y mirando a mi Pe fr Franco Recordare paupertatis et transgressionis meae, absinthii et fellis, memoria memor ero et tabescet in me anima mea: haec recolens in corde meo, ideo sperabo novi diluculo, multa est fides tua. Si tu fe es mucha, acuerdate de nosotros, y tengamos en medio d esta nuestra pobreza y transgression el de la esperança, y la raiz de la fe en dios, q nos socorra como puede. Sabra V P como despues de idos Vs PPtes hable a aquel Sr y le persuadi blandamte y poco a poco, como no deven despreciarse las vozes de dios, y lo q por sus siervos nos dize, y q no le engañassen con q la Iglesia y el Concilio dize q no se admitan revelaciones, sino aprobandose por el Obispo, que advirtiesse q el Concilio no hablava de revelaciones, sino de nuevos milagros y reliquias, porq esto pertenece al publico culto, como tambien el C. cum ex iuncto dize q nadie se a creydo por enbiado de dios si no es q lo pruebe con milagro, o evidente lugar d escritura, porq esto es quanto al magisterio y enseñança publica. Mas q dios no tiene atadas las manos para q pueda revelar algunos generos particulares, los quales porq tocan en particulares personas, no es bien sean primero examinadas con examen publico, porq se defraudaria el intento, ni aquello trae consigo precepto de ser creydo, sino solo sierve de informar la prudencia de un govierno para hazerlo mejor, y para esto bastava la probabilidad que concurria quando con differentes personas y todas buenas concurrian en dezir lo mismo de parte de dios, porq esto hazia gran fuerça, y ultimamte concluy con dezir: si por lo menos esto puede ser q sea verdad, porq aunq las de contrario servir impugnan esto de revelaciones, pero no muestran evidentemte ser falsas: luego al menos puede ser y puede no ser. Pues quid faciemus, si fuessen verdaderas? no fuera mejor escojer aquella parte, y mas quando en lo q se pide no ai cosa iniusta ni contra ley de dios. En fin con estas y otras razones parece se convencio, y esta assi menos malo esto, y a algunas de las razones q yo le escrevi en un papel, se respondio que nunca queria despreciar aun lo q remotamte mostrasse ser la voluntad de Dios. yo estoi esperando ver en q para esto, porq tanpoco se puede a todas horas instar, y repetir lo mismo, sino aguardar ocasion, y ver si va esto cobrando fuerças, y mudando condicion.

Cierto Pe nro, q si yo viera aqui una condicion resoluta, robusta, activa por si y habituada a obrar, sin duda mas se podia apretar a que dexados todos los lados y arrimos, luego aunque se hallara solitario no temiesse, porq su condicion activa y resuelta con la gracia de dios bastaria a obrar. sed tamen soror nostra parvula est et ubera non habet, si a un fanciullo lo dexamos solo y le dezimos que camine, facilmte cae, y si le quitan los arrimos, llora. quid faciemus sorori nostrae in die quando alloquenda est? La respuesta me dara V P q da el mismo spiritu s. Si murus est (hoc est firmus et solidus) aedificemus super eum propugnacula argentea si ostium est (hoc est anima patens omnibus et locus aliis) compingamus illud tabulis cedrinis, O si cerrasemos esta puerta, ut sic clausa Principi; princeps ipse sedebit in ea ut comedat panem coram domino. Bien lo veo assi q la puerta del govierno ha de estar cerrada sin q no entre por ella sino el Principe. Queremosla cerrar, busquemos tablas no qualesquiera sino de cedro non fit corruptus cor No es facil de hallar; y es menester tiempo para disponerlo para buscarlo, para ajustarlo, esto es en q lo q se trabaja aora. V P dio a esto el principio, pues hizo obrar y dar tales prendas como lo q yo le ley. Mas obra ay ausente q si estuviera aqui; y quiza aqui no obrara tanto, viendo los q se le avian de oponer, y hablar tan aversamente, q oi no pueden ya obrar, y yo ocultamte podre ir continuando lo empeçado. V P no lo dexe con sus tantas oraciones y exhortaciones y cartas, fortes sunt, autem infirma con la ayuda de mi Pe fr Fernando, a quien ruego tenga esta por suia y no dexemos lo empeçado hasta q el sr lo consume

El libro de su vida q V P me dexo, me es a mi de mucho provecho, Pidole me le dexe acabar despacio, et patientiam habe in me; para declararlo a la madre habes librum in mente tua, q esta ai presente donde la puede hablar todo; yo estoi ausente, y si menester mas esta prenda; mas sienta lo bolvere presto.

En lo q me dize V P de la buelta a Madrid, queda a su voluntad de V P por passar de aca no ai impedimto alguno, puede hazer lo q fuere servido; q para nuestra comunicacion mas cerca es Madrid, q Agreda, y tanto se puede embiar el libro alla y mejor que a Agreda. Ge dios a V P como desseo, y Dios me le dexe ver como espero Çaragoça y otubre 24 de 1647

fr Juan de S thomas

Legenda:

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