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1678. Carta de Diego Asensio de Vicuña para Antonio de Amilleta y Vidarte.

SummaryDiego Asensio de Vicuña informa a Antonio de Amilleta y Vidarte sobre las novedades en relación a su viaje y a la salud de su familia.
Author(s) Diego Asensio de Vicuña
Addressee(s) Antonio de Amilleta y Vidarte            
From España, Guipúzcoa, Zumárraga
To S.l.
Context

El 5 de Agosto de 1678, don Manuel de Gaviria, don Diego de Vicuña, don José de Veragua, don Antonio de Amilleta y Vidarte y don Diego Ignacio de Burgos salieron por las calles de Vergara (Guipúzcoa) con gran ruido de música y escándalo. Llegaron al paraje de la fuente de Iturriozaga y entraron en la casa de don Nicolás Antonio de Madariaga, caballero del hábito de Santiago, y le robaron unas gallinas. El propietario denunció el hurto y, como venganza, los arriba mencionados escribieron una jaculatoria infamante que hicieron pública y que decía lo siguiente: “Jaculatoria de mátalas callando y ordenes nuestro capitán que las manda leer a la ora de nona a sus súbditos conteniendo lo siguiente. Por cuanto a mis oídos ha llegado haber faltado a Nicolao seis gallinas; y el gallo miente que no había gallo. Me es preciso dar cuenta fidelísimos soldados y aliados míos por si acaso vosotros habéis incurrido en dicho.” Además de las injurias verbales, el 7 de agosto atacaron a don Nicolás Antonio de Madariaga, quien recibió una pedrada en la cabeza que le dejó malherido y acabó por provocar su muerte. Los implicados en los sucesos se dieron a la fuga. Las diligencias judiciales se centraron en esclarecer los hechos arriba descritos mediante un exhaustivo interrogatorio a los vecinos del pueblo, así como en determinar la autoría de la jaculatoria. Para ello se incautaron diversas cartas en la casa de don Antonio de Amilleta y Vidarte que se usaron como prueba caligráfica que determinó la autoría de Diego Vicuña. La sentencia determinó la culpabilidad de los implicados y estableció las siguientes penas. Don Manuel de Gaviria y Don Diego de Vicuña, huidos y en rebeldía, debían de ser prendidos, llevados a la cárcel pública y luego sacados en mulas enlutadas para escarnio público, llevados al cadalso y degollados. Además se establecieron las siguientes penas pecuniarias: el primero debía pagar 800 ducados a las querellantes -doña Magdalena de Plazaola Peñarreta, mujer del asesinado, y María Francisca de Zavala, hermana del mismo- y 180000 maravedís para la Cámara del Rey. Por su parte, el segundo debía pagar 700 ducados a las querellantes y 160000 maravedís para la Cámara del Rey. Don José de Veragua, también huido, debía ser prendido y conducido al cadalso para su ahorcamiento. Debía pagar, asimismo, 600 ducados a las querellantes y 140000 maravedís para la Cámara del Rey. Don Antonio de Amilleta y Vidarte fue condenado a servir al rey en un presidio de África por cuatro años, a lo que había que sumar otros cuatro años de destierro de la villa de Vergara. Debía pagar 600 ducados a las querellantes y 120000 maravedís a la Cámara del Rey. Por último, don Diego Ignacio de Burgos fue condenado a 6 años de destierro más 300 ducados para las querellantes y 80000 maravedís para la Cámara del Rey.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio y por el verso del segundo folio.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 32782, Expediente 1
Folios 209r-[209a]v
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2014

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