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Sobrescrito:
A Dominga de Soto y Cota mi Prima
Ana de la Barcia del Seso
Galicia
doce
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En 1691 el alférez Andrés Rojo dirigió un memorial a Consejo para dar cuenta de unos hechos delictivos que afectaban a varios vecinos de Barcia de Santa María. Concretamente, acusó a Dominga y María de Soto, hermanas, de los delitos de alcahuetería y amancebamiento. Fruto de esas relaciones tuvieron cada una de ellas un hijo, si bien en el caso de María de Soto se desconocía el paradero de la criatura. Bernardo de Moreira y su mujer eran acusados del delito de consentimiento del amancebamiento de su hija, María de Moreira. Además, Bernardo fue culpado de los hechos concernientes a la desaparición del hijo de María de Soto. Francisco Moreira y Andrés de Sirvida fueron responsables del secuestro de Catalina Diz quien sufrió estupro violento por parte de un religioso. A todos estos graves delitos se unían otros menores, como el hurto de ganado. Las pesquisas llevadas a cabo por los instructores del caso arrojaron el aumento de culpables por delitos de colaboración o encubrimiento. En el transcurso de las mismas, y con el objeto de embargar bienes a los reos para las costas del proceso, se procedió al registro de las casas de los diversos culpados. En la morada de Dominga de Soto, se encontraron e incautaron tres misivas que se incorporaron a los autos. Los interrogatorios a que fueron sometidos Francisco de Moreira Cambeses y Juan Moreira ofrecieron a los instructores pistas interesantes sobre estos documentos epistolares; ambos se presentaron como lectores de esas misivas -ante la incapacidad lectora de Dominga de Soto- pero sólo tenían noticia de la carta dirigida expresamente a Dominga. Juan Moreira habría sido el encargado de responder a la misma. Con estas noticias y la evidencia -constatada por el resto de testimonios de testigos- de que el amancebamiento de Dominga de Soto había sido con un religioso (cuyo nombre sólo se menciona una vez en el proceso), los instructores procedieron a su interrogatorio. En relación con el delito de amancebamiento, la rea trató de ocultar la identidad de su amante y padre de su hija, ofreciendo a los pesquisidores una identidad falsa. Según su versión, el padre de su hija era un tal Manuel de Sotomayor ya difunto. No obstante, tras ser presionada confesó la identidad del religioso, fray Diego Galindo, a quien adjudicó la autoría de las tres misivas. El proceso se cerró con un buen número de condenas que, en el caso de Dominga de Soto, se concretó en el pago de una pena pecuniaria y en un año de destierro.
Esta misiva ofrece una información “encriptada” de la que sólo podríamos tener noticia a través del testimonio de su autor o su destinataria. Así lo vieron los instructores del caso al interrogar a Juan Moreira. Este testigo afirmaba en su declaración haber sido el responsable de contestar a la carta dirigida a Dominga de Soto, aportando esta interesante información a los instructores: "se acuerda que en la respuesta que ha escrito al dicho Domingo de Sotomayor le mandó poner en ella la dicha Dominga de Soto que el capitán no le entregaba el dinero, que todo era para la hija del tuerto [Bernardo de Moreira], la cual entraba y salía juntamente con su padre en casa de dicho capitán cuyo nombre el testigo le dio en que entender por cuya causa le preguntó a la dicha Dominga de Soto quién era dicho capitán y ella le dijo al testigo era un religioso de quien había parido una niña María Moreira...".
Letter from Domingo de Sotomayor, pseudonym of Fray Diego Galindo, to Dominga de Soto.
Domingo de Sotomayor writes to Dominga de Soto to inform her about a number of letters he has received from her cousin. He declares his disapproval regarding some actions from her cousin and he informs her about some money that he is sending. He also takes the opportunity to say hello to some people from Dominga’s environment. Eventually, he elaborates on the way letters should be addressed to Fray Diego Galindo.
In 1691 the second lieutenant Andrés Rojo addressed a brief to the Council to report some criminal offences affecting a number of neighbours from Barcia de Santa María. He specifically accused the sisters Dominga and María de Soto of cohabitation and procuring. Two sons resulted from these relationships, one from each sister. However, the whereabouts of María de Soto’s child remained unknown. Bernardo de Moreira and his wife were accused of the crime of consenting their daughter’s cohabitation, María de Moreira. Besides, Bernardo was blamed for his grandson’s disappearance. Francisco Moreira and Andrés de Sirvida were responsible for the abduction of Catalina Diz, who was violently raped by a religious. In addition to all these serious crimes, other minor offences like cattle-rustling were reported. The inquiries carried out by the case instructors led to an increase of guilty neighbours for participation and concealing. During the investigation, the houses of the defendants were searched in order to seize property for bearing the expenses of the trial. As a result of the search, three letters were found and confiscated in Dominga de Soto´s house. The interrogation of Francisco de Moreira Cambeses and Juan Moreira offered the instructors interesting clues about the letters. They both declared they read the letters, since Dominga could not read, however, they just knew about the one sent to the latter. Juan de Moreira was the one in charge to answer this letter. Knowing that piece of information and the evidence, noted by the witnesses, that Dominga’s cohabitation involved a religious (whose name is mentioned only once in the process), they proceeded to her interrogation. Regarding the cohabitation crime, the defendant tried to hide her lover identity, who was also her daughter’s father. Instead, she gave a false identity to the investigators. According to her, her daughter’s father was one Manuel de Sotomayor who had passed away. Nevertheless, after being pressured, she revealed the identity of Fray Diego Galindo and recognized he was the author of the three letters. The process was closed with a large number of convictions. In Dominga de Soto’s case she was punished to one year exile and a pecuniary fine.
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