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Maarten Janssen, 2014-

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1556. Carta de Miguel de Gámez para Esteban de Aquerreta.

SummaryEl autor escribe a Esteban de Aquerreta para darle diversos avisos sobre los negocios que tienen; le dice que ha vendido todo el regaliz y también le habla de las próximas mercancías y de su transporte marítimo.
Author(s) Miguel de Gámez
Addressee(s) Esteban de Aquerreta            
From Bélgica, Amberes
To España, Navarra, Pamplona
Context

En 1558 Pedro de Arbieto demandó a Juan de Aquerreta por el impago de 235.000 maravedís durante la compra de ciertas mercancías textiles procedentes de Flandes. Alegó que sólo había aportado una parte de la cantidad total y se anejaron diversas cartas que venían a probar la relación comercial entre ambas partes.

Las cartas PSCR3014 y PSCR3035 fueron enviadas de forma conjunta y escritas una a continuación de otra.

Bibliografía:

Brumont, Francis; Priotti, Jean-Phillipe, (2014): Identités marchandes. Merciers et hommes d'affaires dans le commerce entre les Pays-Bas et l'Espagne (1533-1556). Académie royale de Belgique.

Support un folio de papel escrito por el recto y el verso.
Archival Institution Archivo Real y General de Navarra
Repository Reino
Collection Tribunales Reales
Archival Reference 145095
Folios Documento 17, [1]r-v
Socio-Historical Keywords Guadalupe Adámez Castro
Transcription José Miguel Escribano
Main Revision Elisa García Prieto
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

Page [1]r

[1]
[2]
Jhs En Enberes a 8 de junio de 1556. sor Esteban de aquerreta
[3]
señor

la de vm de 16 del pasado rei a 6 del presente a la quoal por ser en repuesta de

[4]
otras mias respondere en brebe.quoto al regaliz beo quedaba vm abisado de como
[5]
bendi los 600 quis a 12 s a tienpo de 3 o 4 meses y a dita segura lo quoal yze bisto lo que se
[6]
trataba de la tregoa y fue con condiçion que se le a de librar en fin de agosto que pa el tienpo
[7]
cunple que en todo caso sea aqui porque a no benir no la reçebira porque ya el me ofreçe
[8]
trenta escudos porque el partido sea nenguno y assi cunple q aunque se pague de bentaja
[9]
en el flete se enbie de lo primero y que este cargado antes del mes de julio de manera q sea
[10]
aqui pa mediado de agosto o al mas tardar pa fin de agosto porque beniendo pa el tienpo esta
[11]
de acuerdo que tomara los 1v qusie porq otro no le aga daño y pues vm bey que de tenello
[12]
bendido al preçio que sta bendido o de bendello a 6 s como se presume q baldra nos ba dezir
[13]
300 s de grueso cunple que no mirando en el flete 100 ds ducos mas o menos se nabegue con toda diligençia en algun nabichuelo o azabra que se pueda tomar pa el efeto y un nabi
[14]
chuelo flamenco que partio de aqui los dias pasados que yba a laredo o a bilo lo traera todo
[15]
por 100 ds ducos e no allando aquel es menester tomar otro nabio que agora en tienpo
[16]
de paz como no an menester traer mucha gente por 100 ducos o por 150 ducos bendra una
[17]
azabra y de aqui a lla se le podra dar carga pa que salga mejor mercado y en azer esto
[18]
no es menester que aya descuydo porque pues la azienda esta presta no es razon q se
[19]
dexe de nabegar por falta de nabio aunque se aya de pagar el duble porque bale mas
[20]
perder 100 ds que mil y por soy çierto q el sor su padre y vm pornan la diligençia
[21]
q cunple no tengo sobre ello que mas dsr de suplicalle se ponga toda diligençia
[22]
quoato a las mercaderias qdo abisado de las que tomo y el fardel de olandas abra redo
[23]
despues y la memoria q vm enbiare yra a s s consinado al sor voyz sin que falte nada
[24]
y las yleras abran llegado despues y vm las abra tomado las que le a pareçido

[25]

quoanto a las sacas el sor su padre y vm abisaran lo que sobre ello les pareçe con lo dicho

[26]
porque cada dia escrebire lo que se ofreçiere çeso nro sor guoarde y prospere bida y estado
[27]
de vm como desea.


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