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Maarten Janssen, 2014-

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[1739]. Billete de [fray Francisco Antonio de Villar del Saz (Francisco Antonio Ladrón de Guevara)], predicador franciscano descalzo, para [Josefa Moreno y Suárez].

SummaryEl autor transmite a Josefa Moreno y Suárez una serie de referencias y citas clásicas con la intención de convencerla de que el trato que están teniendo no es pecado.
Author(s) Francisco Antonio de Villar del Saz
Addressee(s) Josefa Moreno y Suárez            
From España, Toledo
To España, Toledo
Context

El proceso se abrió por proposiciones escandalosas entre 1739 y 1744 contra fray Francisco Antonio de Villar del Saz, también conocido como fray Francisco Antonio Ladrón de Guevara, siendo finalmente condenado. El reo, franciscano descalzo predicador en varios conventos de su orden, fue delatado por el párroco y confesor Manuel Antonio Sánchez Niño. Éste era confesor de Josefa Moreno y Suárez, quien acudió a él para contarle que el reo llegó a Toledo hacia 1737, se puso en contacto con ella y le dijo que era su hermano, aunque ella no tenía constancia de esta relación hasta ese momento. Ella le creyó y él se aprovechó de ella, manoseándola, besándola e instándole a que durmiesen juntos. Esta situación se produjo aproximadamente entre octubre de 1738 y la noche de Reyes de 1739. El reo se justificó diciendo que todo respondía a una "prueba o experiencia" y que por eso no era pecado. Él alegó que leía clásicos que decían que esas relaciones no eran ilícitas, por lo que Josefa Moreno y Suárez le pidió que se lo diese por escrito y así lo hizo, mandándoselo por un muchacho en un papel que le mandó el 8 o 9 de junio de 1739, que incluía citas y opiniones. En cuanto lo recibió, Josefa Moreno acudió a su confesor (PSCR5740). Una parte de los "papeles" intercambiados entre fray Francisco Antonio de Villar del Saz y Josefa Moreno y Suárez (PSCR5739 a PSCR5750) fueron aportados por Manuel Antonio Sánchez Niño. El resto (PSCR8626 a PSCR8629) fueron aportados por Josefa Moreno y Suárez en su segunda declaración (4 de julio de 1739) por consejo de su confesor.

Al proceso original se le unió otro en 1743 contra el mismo reo por proposiciones escandalosas hechas en un sermón el 14 de diciembre de 1742, en la villa de Fuentelencina (Guadalajara). A este proceso se incorporaron diez cartas: cinco fueron escritas por Miguel Prieto, superior de San Bernardo en el monasterio de Monsalud (Córcoles, Guadalajara) a varios vecinos y residentes en Fuentelencina (Guadalajara); las otras cinco son las respectivas contestaciones de cada uno de ellos, reconocidas como de puño y letra por ellos mismos cuando fueron llamados a declarar. Cada una de las cartas de Miguel Prieto fue contestada en el mismo folio en el que fue remitida. Las cartas se incorporaron porque había dudas sobre una proposición que hizo el reo en Fuentelencina (Guadalajara) el día que se celebraba la octava solemne de la Purísima Concepción (8 de diciembre de 1742). El 14 de diciembre siguiente, Cristóbal de Albendea predicó en Auñón (Guadalajara) otra grave proposición; poco después, el 23 del mismo mes, el reo, perteneciente al mismo convento que Cristóbal de Albendea, repitió esa misma proposición. Dado que las cinco cartas de Miguel Prieto son iguales y las respuestas muy similares se ha optado por incluir sólo la primera misiva de Miguel Prieto (PSCR8630) y dos de las contestaciones (PSCR8631 y PSCR8632).

Support un cuarto de papel escrito por recto y verso.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Collection Tribunal de Distrito de la Inquisición de Toledo
Archival Reference Legajo 220, Expediente 14
Folios 55r-v
Transcription Laura Martínez Martín
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Laura Martínez Martín
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2015

Page 55v > 55r

[1]

Sentencias de varios autores que corroboran el sentir de

[2]
cierto quidam que defiende no ser los ôsculos ni abrazos
[3]
las que sobre ôtras q exibiò de ôtros moralistas
[4]
coincidian con estas.

[5]

Torrecilla.

[6]
tom 1. sum
[7]
fol 609. S. 4.
[8]
num 160.
[9]
No se condena la sentencia q dice: ser licitos los ôsculos,
[10]
abrazos quando se dàn por delectacion honesta (cómo por
[11]
mentar la âmistad y venebolencia) aunq de se
[12]
delectacion venerea, no consintiendo la voluntad por
[13]
fin es honesto y la voluntad no quiere ni consiente en
[14]
delectacion.

[15]

el mismo.

[16]
in eodm fol
[17]
num 167.
[18]
Los abrazos y ôsculos aunq de su naturaleza no son ma
[19]
los, pero quando se exercitan por delectacion venerea y ho
[20]
nesta son pecado mortal. Luego (añado yo) los q no son
[21]
exercitados por la tàl delectacion no sòn pecado. Es
[22]
la consequencia.

[23]

Villalobos.

[24]
tom 1. fol 724.
[25]
num 1. y 3.
[26]
dificult. 9.
[27]
Los ôsculos y abrazos no son intrinsecamte malos
[28]
pecado mortal si el ôperante los dirigiesse â mal fin como
[29]
ordenandolos para la copula. Luego (añado yo)
[30]
fin no se ordenassen no seran pecado. Es consequencia
[31]
legitima.

[32]

Corella. fol

[33]
417 num 262.
[34]
No se condena el decir q los osculos tenidos no por
[35]
carnal y sensual sino por el mero gusto sensitivo q
[36]
ay, no sòn pecado mortal. Habla sobre la proposicion
[37]
condenada.

[38]

Sto Thomas.

[39]
in 2a lg. art
[40]
4. fol 366.
[41]
La fornicacion se dice q es pecado mortal porq por
[42]
se impide el bien de la prole q se â de engendrar y
[43]
at qui, los osculos, âbrazos y tactos para nada de esto desde
[44]
luego en estas cosas no âcontece q aya pecado mortal. Y asi
[45]
añade el mismo Doctor Angelico: de dos modos se dice ser
[46]
cosa pecado mortal. El uno es segun su especie: y de
[47]
los ôsculos, abrazos ea, segun su razon no nombran pe
[48]
cado mortal.

[49]

Cayetano.

[50]
in eôdem fol.
[51]
Su expositor dice: los ôsculos ea, pueden tomarse de
[52]
modos. El primero, absolutamte y assi no contienen alguna
[53]
cosa inordinada y por tanto pueden licitamte practicar
[54]
en señal de venebolencia. ea

[55]

Fr Ju de la

[56]
trinidad, en
[57]
su crisol. tom
[58]
2. fol 524.
[59]
Ay dos modos de delectacion: uno que consiste en cierta
[60]
proporcion con el organo del sentido del tacto, y este no
[61]
condena porq no es lascivo ni sensual aunq sea sentido

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