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Maarten Janssen, 2014-
Summary | El anónimo autor se queja en la misiva, dirigida al conde de Miranda, de los excesos cometidos por aquellos que gobiernan las tierras de su señorío. Se centra en dos aspectos fundamentales: la rapiña económica a la que les someten y los excesos en sus vidas privadas. |
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Author(s) | Anónimo346 |
Addressee(s) | Pedro Alcántara López de Zúñiga |
From | España, León, Palacios de Valduerna |
To | S.l. |
Context | En 1789 el corregidor de Ponferrada fue habilitado para proceder contra don Joaquín Rubio, alcalde mayor de La Bañeza, don Antonio del Castillo y don Antonio María Ramón de Linacero. El primer paso fue sacarles de la villa de La Bañeza y mantenerles en vigilancia en la misma Ponferrada y León. La razón de tal proceder era el descontento popular existente en La Bañeza, que se había traducido en la aparición de diversas cartas anónimas dirigidas al señor jurisdiccional de la villa, el conde de Miranda. En ellas se denunciaban los excesos a que habían sido sometidos los vecinos de la villa. Una vez que se procedió a la investigación de los hechos, se descubrió que esas denuncias anónimas eran ciertas y hablaban de la brutalidad de don Antonio del Castillo. Así, se certificó que el gran ascendiente que ejercía don Antonio sobre don Joaquín Rubio hacía que la superior autoridad de este último no tuviese efecto contra los desmanes del primero. La opinión en el pueblo era que don Joaquín no era mal gobernante, pero estaba subyugado y eso les hacía vulnerables a los desatinos de Castillo. La lista de acusaciones no era corta. Así, había sometido a fuertes prisiones al maestro y oficiales que trabajaban en la obra de una pescadería; había cortado las orejas de aquellos cerdos que no se sacaban al campo; se habían hecho talas indiscriminadas y se había encarecido excesivamente el precio del carbón. Además, los antecedentes de Castillo no eran los más adecuados: se le acusaba de revoltoso y se recordaba que había sido desterrado de las villas de Coca y Benavente. Además mantenía desavenencias con don Antonio María Ramón de Linacero y con los alcaldes mayores de villas aledañas. Los malos comportamientos no sólo eran imputables a estos hombres, sino que también se ponía en entredicho la conducta de sus mujeres, dadas a diversiones vanas y, sobre todo, a las murmuraciones. Los acusados fueron interrogados y negaron cualquier extremo, afirmando que ignoraban la razón del proceder del corregidor de la Bañeza. Una vez vistas las diligencias hechas, se solicitó al conde de Miranda la elección de un nuevo corregidor y regidores que devolvieran la quietud al pueblo. En cuanto a los tres encausados, se determinó que don Antonio del Castillo saliese de la villa de La Bañeza y fijase su residencia en una villa de realengo, quedando inhabilitado para el ejercicio de empleo gubernativo o económico. También se expulsaba a Linacero y se le inhabilitaba, aunque sólo en la villa de La Bañeza. Don Joaquín Rubio debía de abandonar la villa, pero podía seguir ejerciendo el cargo de alcalde mayor en cualquier otro lugar. Por último, se les condenaba al pago mancomunado de las costas del juicio. |
Support | un bifolio de papel doblado en folio, escrito por el recto del primer folio. |
Archival Institution | Archivo de la Real Chancillería de Valladolid |
Repository | Salas de lo Criminal |
Collection | Pleitos criminales |
Archival Reference | Caja 374, Expediente 2 |
Folios | 3r |
Transcription | Elisa García Prieto |
Main Revision | Gael Vaamonde |
Contextualization | Elisa García Prieto |
Standardization | Gael Vaamonde |
Transcription date | 2014 |
1787. Carta anónima para Pedro Alcántara López de Zúñiga, conde de Miranda.
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