Mi Sa Da Josepha mui Sra mia
Christoval para su govierno tie
ne hecha la quenta siguiente
que necesita para cargar el
cavallo cinqta pesos.
para el Aparejo diez
para sembra un peujar, o emple
ar en zevada cien pesos, o cien
ducs a lo menos con que vmd en
sus ausencias pueda atender a lo
que se le ofrezca
para la funcion de parto veinte pesos
Para traer el niño comprarle algu
na ropita y agazajar algo la casa
Que lo cuida otros diezyseis
o veinte pesos.
Para cama entera de matrimonio
con zabanas colchones, y ,
mas de quatrocientos Reales, pues
un colchon, que tiene es pequeño
de cama de viento, y dos zabanas
son a la misma proporcion, y esa
sera menester para el niño.
Los efectos, que yo tengo
seran ciento y cinqta arrobas de
vino de que ay que pagar veinte
ydos fanegas de trigo de el porte
conque lo que me resta despa
chado en una taberna se
que podra contribuir para pan y
carne hasta Navidad trayendo
a vmd a casa como quiere, y
nada podia ayudar a otros
menesteres, y a los que se acre
centaran para poner casa
y completar los trastes, que le
faltan, que juntos no dejaran
de importar, en cuya conside
racion ese hombre no esta facil
de desquiziarse de lo referido,
ni yo, como he referido a vmd me
dispongo a incluirme en suposizion
de no estar Capaz de servirle
de Asylo en qualquiera aflicion
ni suplirle de presente lo aqui
contenido, ni tampoco me parece
que dejara de agonizar bien para
mantener sus obligaciones con
los averes señalados, y con todo
ni me opongo a que lo haga sin el
ni dejara de importar mucho a el
sosiego de mi caveza el que me sa
cara de esa dependa como quiera que
fuera VMd se servira de perdo
nar el que no pase a ponerme a
su obediencia con esta razon
porque no adelantando con ello
cosa alguna me abochorno de
executarlo mas repitiendo por
esta mi rendimiento ruego a
Dios nro Sr que gde a vmd ms
as De esta de vmd a 4 de Ju
nio de 1732 as
B l Ms de VMd su mas rendo serdor y capellan
D Juan Ands de el Real