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Maarten Janssen, 2014-

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1755. Carta de Felipe Romero y Moya, presbítero y notario, para Juan José Aranda, cura.

SummaryEl autor aconseja a Juan José Aranda que eche de casa a su criada, Ana María Gayán, ante las quejas de los feligreses sobre su vida escandalosa y para evitar que estas lleguen a oídos de la Justicia.
Author(s) Felipe Romero y Moya
Addressee(s) Juan José Aranda            
From España, Cuenca
To España, Cuenca, Mazarulleque
Context

El reo de este proceso era Juan José Aranda, cura de Mazarulleque (Cuenca). Fue acusado del delito de proposiciones y hechos heréticos por la Inquisición de Cuenca en 1757 al afirmar que los constantes tocamientos y tactos deshonestos a los que sometía a Isabel Villar Abarca, su criada, no eran pecado. Juan José Aranda había mantenido también relaciones ilícitas con otras de sus sirvientas, como Ana María Gayán y Manuela Palomino. Precisamente, el embarazo de esta última desencadenó todo el proceso, pues se sospechaba que el cura era el responsable del mismo. Los inquisidores decretaron entonces la prisión de Juan José Aranda y el embargo de sus bienes, momento en el que se incautaron todas las cartas que tenía en su casa y fueron incorporadas a la causa como prueba. Finalmente, el reo fue condenado a abjurar de levi, a dos años de reclusión en un convento y a una pena de destierro durante tres años y a una distancia de ocho leguas de Chinchilla (Albacete), Mazarulleque (Cuenca) y Madrid.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Collection Procesos de delitos
Archival Reference Legajo 607, Expediente 7327
Folios 64r-65v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Gael Vaamonde
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2013

Text: -


[1]
Amo y mui sr mio;
[2]
habiendo llegado aqui una queja contra Vmd sobre lo perjudizial qe es à Vmd y a esa su feligresia, una Ama, que recibido de Corcoles, (segun aseguran) Escandalosa, vana, y poco conocida pr muger honrrada, pues se asegura, y ofreze prueba de estar amanzebada con Vmd; pr la Ley de lo mucho qe estimo â Vmd mediante nra buena correspondiencia, me ha sido facil detener los procedimtos judiciales por haora, y hasta tanto que lo pongo en noticia de Vmd por lo mucho que deseo la buena fama, honor, y quietud,
[3]
que todo se perdera si llegase a terminos de Justicia,
[4]
que dara principio expeliendo de Casa de Vmd a dha Ama, y mandando comparezer â Vmd cuia prision (por la reincidencia de dar segundo motivo para repetir causa criminal) en la Carzel publica, no la podremos evitar los Amigos,
[5]
qe lo sentiremos infinito, y mucho mas, el sonrrojo que recibiran los hermanos de Vmd à quien se expone a que con este tan feo motivo, le buelban la espalda, a vista de su poco escarmiento, pues habiendole sacado de los pasados quentos se mete haora en otro maior;
[6]
Y para remedio de todo y que se atage tanto daño que seguramente se a de experimentar, pues me ha costado vastante dificultad, el detener, por ser materia tan escrupulosa, tengo por preziso, qe luego que reciba Vmd esta, embie esa Muger a su lugar, con el pretesto de indisposizion o el que sea mas conveniente,
[7]
y me dara abiso prompto de haverlo asi executado, para que yo pueda dar aqui la correspondiente satisfaczion, para que esta cosa no tome mas cuerpo, y la pueda yo reducir, a una pura sospecha,
[8]
espero que Vmd mirando por si solo lo exegecute como se lo digo, no pensando en disculpas aparentes, que solo serbiran para que con efecto se despache Rezeptor a formar la sumaria sobre el contenido de la queja que se a dado, con tantos pelendengues,
[9]
que ciertamte no creiera diese Vmd motivo, a tanta Zensura, sabiendo lo que antes le paso, y abandonando las obligaziones de Parrocho, dando tan mal egemplo a sus feligreses, que son los que han dado la queja, pero tan llena de noticias, que no ofrece duda,
[10]
y la que pueda ofrecer, es solo la de q esa muger se vaia a su lugar, mientras Vmd abraza mi consejo, y toma dha probidencia (que no lo dudo, si se quiere bien)
[11]
estare a la mira para que este parchazo no llegue â oidos de su Illma ni del sr Probisor lo que me seria mui sensible, por lo qe le estimo, pues seria su ultima desonrra, y confirmacion del concepto q de Vmd tiene echo su Illma
[12]
y asi se toca, en lo poco preste qe le ha tenido en las repetidas oposiciones que lleba echas a los Curatos, no obstante de qe me consta haver quedado en proporcion en sus examenes.
[13]
Vmd perdone esta claridad, y recibala por efecto de mi amistad
[14]
y que deseo su estimazn quietud, y bienestar y que para en adelante se pueda girar, hacia su promocion;
[15]
Y mande seguro de mi afecto con el q ruego a Nro sr Ge su vida m a
[16]
Cuenca 14 de Mayo de 1755
[17]
B l mo de Vmd su Amo y seg sor Dn Phelipe Romero y Moya sr dn Juan Jph de Aranda.

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