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Maarten Janssen, 2014-

PS5069

1658. Carta de Inés María de Sousa y Carrillo para su hermano Juan Alfonso Sousa.

SummaryDoña Inés de Sousa escribe a su hermano, don Juan Alfonso Sousa, para participarle los pormenores del intento de matrimonio por parte del marqués de Santaella con doña Isabel Galindo.
Author(s) Inés María de Sousa y Carrillo
Addressee(s) Juan Alfonso Sousa            
From España, Córdoba
To España, Madrid
Context

El 5 de Junio de 1658, don José Manrique y Aguayo, marqués de Santaella, salió de la ciudad de Córdoba hacia la de Écija acompañado por don Alonso Vélez de Guevara, hijo del Corregidor de Córdoba y administrador de la hacienda del marqués. Allí, sacó a doña Isabel Galindo del convento donde residía como pupila con la intención de contraer matrimonio. No obstante, el marqués, que contaba 17 años de edad, no podía casarse sin contar con el beneplácito de su familia y del Consejo de Castilla. De ahí que se diese comisión a don Juan Antonio de Heredia, alcalde del crimen de la Chancillería de Granada, para la investigación e instrucción del caso. Lo que se trató de determinar en la causa fue la culpabilidad del marqués pero, también, la complicidad de terceras personas. Los acusados en este sentido fueron don Juan Vélez de Guevara, el ya mencionado corregidor de Córdoba y Alonso Vélez de Guevara, casado con una hermana de doña Isabel Galindo. Se aducía, en su caso, el necesario conocimiento de los hechos, así como los intereses creados que podían hacerles favorecer una unión que les uniría como parientes. Asimismo, se procedió contra Alonso Ruiz de la Portilla, ayo del marqués, y contra don Baltasar Galindo y don Francisco Manrique de Ayala. El proceso acabó sin condena más allá de lo pecuniario. En la instrucción dada por el Consejo de Castilla al Alcalde del Crimen, se incluyeron un buen número de misivas de parientes y personas cercanas al Marqués donde se da cuenta del hecho y de las reacciones que provocaron en el seno de la familia Aguayo.

Esta carta se debió de enviar con otra (PS5070), escrita por la misma autora, tal y como podemos conjeturar del sobreescrito que aparece en la misma y escrito por mano ajena; dice lo siguiente:"este propio que lleva estas cartas es yente y viniente si se hubiere de despachar, está pagado, y si no, podrá vuestra merced disponerlo como fuere servido y viere quien tiene".

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías
Archival Reference Legajo 25712,Expediente 1
Folios 9r-10v
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Ana Luísa Costa
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2014

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hermano y sor mio con el coreo escrevi a vmd dandole cuenta del casamiento de el marques y ahora lo ago con propio dando cuenta a vmd de lo q ay y es q oy savado an llegado aqui dos caballeros de ecija con los despachos de sevilla que aviendo dado el ordinario de sebilla la lisensia con que se coran aqui las munisiones el despacho que ysimos de las cartas de el sor ovispo sufro efeto y sin las munisiones no quiso dar la lisensia solo dispenso en una pero el sor ovispo dios le gde nos a dado palabras de no despachar el negosio sin que primero se lean las tres esto queda en este estado y teniendo aora este remedio no es rason q bellaqria de genero pase adelante pues el marquees entra su credito y el de todos su parientes y la destrusion de su casa y de todos pues siendo esta señora tan pobre q a sinco años q esta en un conbento y no a tenido con q tomar el avito y q es mejor q padesca una persona sola i no tantos como si se ase esto padeseremos todos y no es credito de ninguno q consintamos en una cosa tan desasertada y q el yjo de don juan beles por comer aiga echo una cosa como esta y con tales sircunstansias y q saco a el marques de la cama con un cresimiento aviendo pasado la noche con una sision y q se lo llebase d esta manera y en la benta antes de llegar a esija le dio otra y otro cresimiento y sin embargo d esto prosiguio el camino y derecho luego q llegaron a esija se lo llebo a el convento y q su padre de ninguna manera a echo ninguna diligensia ni demotrasion esta señora el marques no le a tomado una mano q aunq yso el desatino de sacarla del conbento fue delante de sus parientes y todos en un coche la llevaron en casa del vicario y de alli el mismo los cario la deposito aqui lo q inporta es q se inbie orden a el vidor que esta aqui por el papel sellado para q aga las diligensias q pide este caso y q a el marques lo prendan asta q se averigue que no es rason q se queden viendo todos teniendo yo a vmd y a esos señores que esto es mui contra nuestro credito y esto se consiente no ai q fiarse de un consejo ni aun de que estamos seguros en nuestras casas yo estoi de manera con esta pena q es milagro como estoi para escrevir vmd aga en esto cuanto fuere posible y la brebedad del despacho inporta muncho porq aca no ai ia con q enbarasarlo i todo esta pendiente de la determinasion de alla a mi tio el sor don juan escrebimos mi tia mi sra doña teresa y io y a su señoria ba remitido el propio si fuere nesesario el q se de carta a el presidente de castilla vmd la podra disponer y contraaser la firma d eto aguardamos abiso y vmd se qde a dios q lo gde como deseo Cordova junio 15 de 1658

de vmd ermana q mas lo quiere doña ynes ma de sousa y carillo

Legenda:

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