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Maarten Janssen, 2014-

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1778. Carta de Salvador Caramany y Fontdevila, cadete de infantería española, para Juan de Pujadas y Alerm, procurador.

Autor(es)

Salvador Caramany y Fontdevila      

Destinatario(s)

Juan de Pujades y Alerm                        

Resumen

El autor explica a su procurador, Juan de Pujadas y Alerm, que no tiene noticia de unos títulos sobre cierta casería de sus antepasados.

Texto: -


[1]
Perpiñan ÿ 9bre 6 de 1778.
[2]
Muy Señor mio:
[3]
recivo su estimada car-ta de Vmd de 24. del pasado, que me remiten de San Pedro, â tiempo en que tenia avisado â Simon Vert de la Bisbal, que se informara con Pica de si se podrian descubrir los titulos en virtud de los quales, posseyeron mis ante-cessores el Manso Vidal de Corçá, en cuyo caso, se los remitiesse â Vmd immediatamte, pidiendo entretanto asegurar ÿ jurar, que yo jamas he savido ny encontrado alguno de ellos, como tengo dicho â Vmd antecedente-mente,
[4]
quedando â mi cargo, luego que me restituya al ampurdan, remitir â Vmd poderes particulares, ô especiales para prestar en mi nombre esse juramento ante la Real Sala, ante quien no tengo reparo en que presente Vmd mientras tanto esta mi carta, si puede ser equivalente, con ofrecimto de jurarlo en forma quando vayan los poderes, que no hago aqui, lo uno por no entrar en el engorro de traduccion, ÿ tal vez de differencia en el modo de actuar, ô dificultad en desempeñarlo estos escrivanos, segun seria necesario ÿ conforme al estilo ÿ practica de aqui
[5]
ÿ lo otro porque no puedo tardar en regressarme, por la falta que hago en San Pedro Pescador haviendome solo podido persuadir â ausentarme, las vivas ÿ repetidas instancias del abogado de aca con la esperança de una corta detencion que ya en el dia exede lo que yo havia crehido.
[6]
Tambien puede Vmd en mi nombre consentir, é instar la venta del referido Manso Vidal, en publica subasta, para pago del Dote, â cuyo fin queda designado en ynventario, acceptar la exone-ron que pide Perramon, del cargo de Sequestra-dor, ÿ consentir que este recayga, en el que es ÿ será Bayle de la Villa de Corçá, como ÿ que no he hecho ny practicado diligencia alguna para dexar de tener los titulos de pertinenci-as del referido manso,
[7]
antes bien, que las he hecho repetidas, para descubrirles; pero siem-pre en vano, asegurando que para todas essas protestas, ÿ formalidades, remitiré poderes correspondtes para notificarlos, sirviendo sola-mte este escrito de mi puño, para adelantar ÿ ganar tiempo, â fin de acreditar, que por mi parte ny se quiere eludir, ny diferir el pago de la cantidad Dotal sobre la propiedad de los bienes â que corresponde, ÿ segun lo ha previsto ÿ aprovado el Tribunal.
[8]
Dios ntro Sor gde la vida de Vmd ms as
[9]
B L M de Vmd su mas sgro Sdor Salvador de Caramany Sor Dn Juan de Pujadas, ÿ Alerm

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