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Maarten Janssen, 2014-

Sentence view

1747. Carta de Juan Antonio Serra, cura, para José Flórez Osorio, obispo de Cuenca.

SummaryEl autor informa a José Flórez Osorio, obispo de Cuenca, de la asistencia y consuelo que ha proporcionado a María García Almagro con motivo de los accidentes que padece, defendiéndose de las acusaciones formuladas en su contra por el visitador.
Author(s) Juan Antonio Serra
Addressee(s) José Flórez Osorio            
From España, Albacete, Minaya
To España, Cuenca
Context

El reo de este proceso era Juan Antonio Serra, cura propio de la villa de Minaya (Albacete). Fue acusado por la Inquisición de Cuenca en 1754 de cometer ciertas irregularidades en la dirección espiritual de María García Almagro, su hija de confesión. Esta venía padeciendo desde 1739 una grave enfermedad y su situación empeoró en febrero de 1740 hasta el punto de que un día se la dio por muerta. Cuando recuperó la consciencia, quienes se hallaban presentes creyeron que había resucitado. Compartió ese mismo parecer Juan Antonio Serra, que desde entonces tuvo a la joven por santa y, según algunos testigos, conservaba sus vendas como reliquia. Además, se la llevó a vivir a su casa con el propósito de asistirla en los arrobos que sufría y guiarla en la práctica de sus ejercicios espirituales. Al cabo de un año, María García Almagro regresó a su hogar para cuidar de una hermana que había caído también enferma, lo que no resultó impedimento para que siguieran manteniendo un estrecho contacto gracias a las asiduas visitas del religioso.

Esa excesiva cercanía entre ambos despertó, en primer lugar, los recelos del obispado de Cuenca. En 1747 el fiscal eclesiástico interpuso una querella a Juan Antonio Serra por desobedecer la prohibición previa de frecuentar el domicilio de su feligresa. Este no dudó en apelar a Roma la sentencia dictada en su contra, pero la Nunciatura le recomendó acatar el mandato del obispo, si bien se le permitía acudir a casa de su hija de confesión en el supuesto de que ella, de acuerdo con el dictamen de un médico, no pudiera ir a la iglesia. Sin embargo, Juan Antonio Serra persistió en su frecuente trato y comunicación con la pretendida santa, lo que provocó finalmente la intervención del Santo Oficio en 1754. Al cargo de mala dirección se sumó asimismo el delito de proposiciones por haber predicado un sermón que contenía algunas afirmaciones erróneas y escandalosas. La Inquisición acusó también a María García Almagro de fingir los estados de éxtasis que experimentaba, unos accidentes a los que su confesor daba crédito, por lo que fue tachado de iluso. Se decretó entonces el ingreso en prisión de Juan Antonio Serra y el embargo de sus bienes, momento en el que se incautaron todas las cartas que tenía tanto en su residencia de Minaya (Albacete) como en la posada en la que se alojaba en Cuenca, siendo incorporadas a la causa como prueba. El proceso está incompleto, por lo que se desconoce si el reo fue finalmente condenado y la pena que se le impuso.

Respecto a la misiva aquí transcrita, en el folio 437v aparece la siguiente anotación: "Minaya, y julio 8 de 1747. De la monja y confesonario".

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras; y un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio y por el recto del segundo folio.
Archival Institution Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Collection Procesos de delitos
Archival Reference Legajo 603bis, Expediente 7289
Folios 434r-437v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2015

Text: -


[1]
Illmo Sor
[2]
Señor
[3]
He sido requerido con un Auto del Visitador cura de la Roda, cuya copia remito adjunta,
[4]
y por allarme accidentado en cama, no escrivi immediatamte a VS I y aora aunque con travaxo lo executo,
[5]
y para satisfacer contra su contenido, es preciso hazer memoria del caso de Ma-ria de Almagro, sobre cuyo asunto se dirige dho Auto;
[6]
Asi como este sucedio escrivi a VS I y se hizo in-formacion:
[7]
escrivi tambien al P Provl y al P Prior de san clemte quien vino, y se informo de todo:
[8]
lo participe tambien a las Madres, y me escrivieron la llevase, pa verla, como se hizo:
[9]
suplique alli a los PP me diesen luz para el azierto, y quedo en venir a esta villa el P fr Ju Bautista de christo, Prelado interino, que se allava:
[10]
escrivi despues, para q viniese y se escuso,
[11]
y las Religiosas me escrivieron zesase por entonzes la pretension:
[12]
escrivi a VS I suplicando, mandase venir personas de comprehension, para que me dirigiesen en su asistenzia,
[13]
y me dixo VS I ocurriese a los PP Rectores de Villarejo, y Huete:
[14]
escrivi al de Vi-llarejo, y respondio, no eran Zircunstanzias correspondientes, para que viniese,
[15]
y temiendo la misma respuesta en el de Huete, no le escrivi, y lo parti-cipe a VS I quien me respondio no allar, quien se quisiese encargar de este negozio, que el P fr Thomas de Murzia capuchino avia de venir a este Obispado a predicar Mision, y que en viniendo pasaria a esta villa,
[16]
y aviendolo executado, trato a esta criatura; y puso el esfuerzo en que se pusiese en su casa, sacandola de la mia, en que se allava por las causas, que es notorio, y dire siempre que se me pida
[17]
hizo la misma propuesta a dha Maria de Almagro quien le dixo, que siendo tantos y tan frecuentes los accidentes, y dolores, que padecia, en que nezesitava mi asistenzia como podia hazerse, sin nota de el Pueblo?
[18]
que le respondio, no era incombeniente, pues no se podia seguir fundada nota, en que el cura asistiese en un caso tan singular, aunque fuese a todas oras, y a mi me hizo la misma expresion:
[19]
este dictamen de que en aviendo causa, que cohoneste la frequenzia, y familiaridad entre personas de esta linea, no deve causar fundada nota, a mas de ser de Persona tan honrada como este Rmo P pareze que para su apoyo tiene exemplar, que lo acredite en aquella ruidosa nota que ubo en Roma, contra San Geronimo por la frequente comunicazion con Sta Paula, y su hija, a las que en lo spiritual governava:
[20]
dice el Sto en la carta que escrivio â Asela: Multa me Virginum crebro turba circumdedit. donde es de notar el crebro porque Historiadores de su vida dicen, iba a asistirlas a sus casas:
[21]
dice: Divinos libros, ut potui nonnullis, saepe disserui
[22]
y prosigue: leccio asiduitatem, asiduitas familiaritatem, familiaritas fiduciam fecerat.
[23]
el aprovechamiento spiritual, que se seguia a aquellas almas, en declararles la inteligencia de los Divinos libros, parece fue la causa de aquella frequencia y familiaridad
[24]
esta Maria de Almagro, desde que le ocurrio el sabido suzeso, a experimentado un quasi continuo padecer dolores vehementissimos, en tanto grado, que en di-versos tiempos por mucha continuazion de noches a sido preciso no desnudarme, y aun algunas vezes comer deprisa, por pedirme la asistiesse para su alivio en comunicarme sus interiores ocurrenzias,
[25]
y esto a sido patente a todos los de mi familia, y a otros que como si lo fueran frequentaban mi casa, por el tiempo que estubo en ella;
[26]
y desde que salio, â proseguido tambien un frequente y quasi continuado padecer, originado de unos continuos, ê intensos dolores de caveza, con una inzesante fluxion a la garganta, pecho, y demas interior, que suzesivamte la molesta, padeciendo mui frequente inflamazion en lo interior de la garganta de modo que alguna vez â sido preciso mandarla sacramentar, sintiendo tan mal de ello los Medicos que le an dicho, que a no sentir alivio con algun medicamto es preciso, le quite la vida:
[27]
y difundiendose dha fluxion a lo restante del cuerpo, le ocasiona un sucesivo y quasi continuado tormento, haciendose por esta causa y peticion suya tan precisa la frequente asistenzia, que me a obligado repetidas ocasiones â asistirla las tres, ô quatro noches sin desnudarme:
[28]
de muchas de estas ocurrenzias en lo grave de su padezer, an tenido noticia Medico y zirujano; pero de muchas mas, no: porque considerando ya, sentir mas alivio con algun interior consuelo, que con medicinas, se dexava ya de llamarlos dando orden me llamasen en ocurriendo novedad sin detenerse en la ora, por incommoda q fuese,
[29]
y ya a sucedido, animarse para ir a Missa, y volver sin poder oirla, y muchas veces no poder confesar, ni comulgar, por lo que no se a podido observar curso determinado en este exercicio, como tampoco determinado punto para su asistencia, pues muchas ve-ces, sin lo grave de sus accidentes, es preciso asistir para comunicar sobre lo antecedente, y otras mu-chas, que segun los accidentes y zircunstancias, se Juzga ser nezesario ir â asistirla, despues se alla, no serlo necesitarlo;
[30]
por lo qual, y demas que dire, me parecia, era providencia acertada, tener en su casa un Religioso, tio suyo, de edad provecta, de loables constumbres, y exemplar en el Pueblo, como es notorio, para que con su presencia quitase qualquiera nota, en esta tan precisa asistencia, que en algun tiempo, que a sido preciso ausentarme, se los ditrimentos, que se le an seguido, y Junto con esto aver traido un hermano suyo de edad de veinte años que estava estudiando, para que con otra hermana mayor que tiene la acompañen verdaderamte
[31]
es mucho Juntar testigos oculares, tan parientes, y de mi orden, para ser comunicacion escandalosa
[32]
De todo lo qual, y el exemplar propuesto, formo este discurso que en todo sugeta al dictamen de VS I y a la correczion:
[33]
si el tratar sobre los libros sagrados, para aquel spiritual aprovechamto cohonesto aquella frequencia y familiaridad, para que se aya Juzgado por buena, y productiva de confianza, para la seguridad en el trato, como el mismo santo dice: familiaritas fiduciam fecerat. asistir a esta en la nezesidad que las referidas zircunstanzias manifiestan, tampoco sera malo, ni escandaloso:
[34]
y si alli ubo aquella leccion que cohonestase; aqui a mas de las causas referidas, no a faltado frequente leccion en libros devotos; empleandome en este exercicio por precision, pues los referidos accidentes, de ordinario la tienen de modo, que no puede hazerlo por si, y aun a vezes ni oir leer le permite,
[35]
y esto es patente en el Pueblo, por serlo â quantos frequentan su casa,
[36]
y asi dire en favor de esta comunicazion, lo que prosigue el Santo en defensa de aquella: Dicant quid unquam in me aliter senserint, quam christianum decebat.
[37]
criados â avido en mi casa, que muchos estan ya fuera:
[38]
eclesiasticos y otras prersonas la an frequentado como si fueran familiares, y ya an zesado, y de unos y otros algunos por disgusto;
[39]
asimismo en su casa an frequentado diversidad de personas a todas oras, y sin embarazo unos por parientes, y otros como si fuesen familiares;
[40]
digan si an visto palabra, ni accion que pueda inducir al mas lebe motivo de escandalo.
[41]
Y prosiguiendo al mismo fin, que el Santo prosigue. Nunquid domum alicuius lascivioris ingresus sum?
[42]
Desde que entre en Minaya he tenido frequencia, ni aun escasa comunicazion con alguna otra muger de qualquiera otra clase, si no es con esta, y esto desde que le sucedio el sabido caso?
[43]
es preciso digan todos, que no: pues aora proseguire con el Santo Doctor. Nulla fuit alia ... quae meam posset edomare mentem ec.
[44]
que no aya avido en Minaya otra, que me aya atraido â comminicazion escandalosa, si no es esta?
[45]
y solo desde que le suzedio aquel caso, por qualquiera parte que se mire, tan singularmte formidable, que fue el asombro, y admirazion de quantos a el asistieron?
[46]
solo esta, que desde aquel caso â sido un frequente padecer?
[47]
zeso en hazer mas reflexiones.
[48]
Alli el Sto al finalizar otras exclama O, invidia primum mordax sui!
[49]
O, satanae caliditas semper sancta persequens!
[50]
mas lo que yo podre decir aqui, dejolo a la discrecion de VS I
[51]
Sor Illmo al ver lo singular de esta providencia me persuado aver intervenido algun eficaz in-fluxo ô informe, para lograr el fin de alguna emulacion;
[52]
y es preziso sea asi, quando veo, providencia VS I se declare esta comunicazion por escandalosa, no obstante aver echo yo las diligenzias, que llevo referidas, y que se me notifique, que la evite requiriendo a los vecinos, zelen sobre su Observanzia, como aqui se â propalado:
[53]
que aunque esta criatura fuese una muger perdida, y yo prozesado por escandaloso, pareze no podia hazerse mas (confio, que Dios tomara por su quenta la satisfaccion)
[54]
y todo esto sin averme echo en siete años la me-nor advertenzia, ni tocado palabra sobre este asunto aunque VS I a estado en esta villa:
[55]
y aor a nuebe meses, que el cura de la Roda me refirio, que ablando VS I sobre esta comunicazion le dixo VS I que decian todos no intervenir cosa puerca, prueba de que no la an tenido por escandalosa;
[56]
ni me dio recado de VS I sobre ello que si me le ubiera dado, daria la satisfaccion que aora doy;
[57]
y verdaderamte el escandalo sera aora, porque en estos sucesos no todas las cosas se pueden acomodar a la estancia, ni ora correspondiente para el uso del confesonario;
[58]
y segun lo proveido precisa se haga asi:
[59]
Juntase a esto, para Justificacion del eficaz influxo, que quando se dispuso esta providencia en esa ciudad con el cura de la Roda, tenia VS I dispuesto su viage para san clemte en donde por la immediazion a esta villa, era facil averme recombenido ô que informase lo que ocurria:
[60]
tengo, para lo mismo presente el enojo que poco antes mostro VS I en virtud de mi suplica, sobre la reversion del confesonario para lo que se haze preciso decir lo que ocurrio, en que se haze Justa y aun precisa mi suplica
[61]
Quando estube en Madrid me parezio combeniente ablar a los SSres del consexo sobre ello,
[62]
y se me dixo, diese memorial con todas las zircumnstanzias,
[63]
hizelo asi;
[64]
y despues se me dixo, no avia resultado contra mi cosa alguna, que diesse memorial, pidiendo se volviesse a su lugar, por no ser prohivido; y respec-to de tener dispuesto mi viaxe, me viniese, y si tardaba la determinazion escriviese:
[65]
y pasado el tiempo correspondiente escrivi, a que se respondio se hacian Ziertas diligencias para determinar,
[66]
y pasado vastante tiempo, tube carta diciendome se avia determinado, que un Sr Inquisidor de ese tribunal pasase recado a VS I para que mandase al Vicario ô Visitador del partido pasase â a esta villa, y conferenciando conmigo se dispusiese este asunto, y que a quien devia ocurrir era a VS I
[67]
y en vista de estas zircunstanzias (ver a un mismo tiempo la providencia de estos autos, y el enoxo de VS I en mi suplica del confesonario, y que viene la visita y no tocando cosa sobre este particular, solo deja las dhas providencias: y viendo por otra parte la notoria rectitud de VS I me precisa â discurrir, interviene eficaz influxo, ô informe, que valiendose tal vez de lo Zircunstanziado para la creencia, quiere su emulazion persuadir la mayor falsedad;
[68]
por lo que tengo por preciso ocurrir, a que examinando lo sucedido a esta criatura con estas zircunstanzias, se vea si esta comunicazion â sido escandalosa, y se deszifre el origen, que promuebe estos asuntos: dirigiendose por aora estas expresiones al fin de suplicar a VS I se digne significarme, como me tengo de aver con esta criatura, pues en descargo de mi conzienzia devo decir nezesita una asistenzia mui prezisa.
[69]
Siento summamte ocasionar a VS I esta dilatada molestia; pero lo urgente de el caso me prezisa, como mi reconozimiento a ofrezerme a los pies de VS I con el rendimto de mi profunda venerazion, rogando a Dios conserve a VS I en los aumentos de su mayor grandeza.
[70]
Minaya y Julio 8 de 1747 as
[71]
B l Ps de VS I su mas rendido Subto y Cappn Juan Anto Serra Illmo Sor mi Sor

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