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Maarten Janssen, 2014-

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1691. Carta de Sebastián Flórez de Estrada, canónigo, para Juan de Aparicio Navarro, obispo de León.

SummaryEl autor informa pormenorizadamente a Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, sobre la marcha de sus negocios, explicándole las gestiones que ha realizado y sus opiniones al respecto.
Author(s) Sebastián Flórez de Estrada
Addressee(s) Juan de Aparicio Navarro            
From España, Madrid
To España, León
Context

En el pleito por los bienes del expolio que quedaron a la muerte de Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, se presentó como demandante un antiguo servidor de la casa del prelado, Sebastián Flórez de Estrada, canónigo de la catedral de León. Como cesionario de Manuel Bernardo del Castillo, clérigo y pensionista del obispado, reclamaba al defensor de los bienes el pago de 3.000 ducados de vellón, una deuda que resultaba de los impagos y retrasos de dicha pensión a lo largo de seis años. Manuel Bernardo del Castillo recibía una pensión anual de 500 ducados y había solicitado el abono del período 1685-1690. Entonces, por evitarle un descalabro económico, Sebastián Flórez de Estrada le había entregado los 33.000 reales de vellón que le correspondían. En reconocimiento a ese gesto, Manuel Bernardo del Castillo le había cedido los corridos de la pensión por seis años, lo que ascendía a los 3.000 ducados exigidos.

Sin embargo, el fiscal defensor de los bienes consideró que la petición del canónigo no estaba debidamente fundamentada y para desmentir la existencia de esa deuda aportó varias cartas de pago y cuatro misivas enviadas por el querellante al obispo. Según el fiscal, estos documentos testimoniaban que Sebastián Flórez de Estrada había acudido a la corte a defender los intereses del prelado, entre ellos precisamente el pleito que mantenía con los pensionistas del obispado. En virtud de esas gestiones, el canónigo había negociado un ajuste con los pensionistas que rebajaba el supuesto adeudo con Manuel Bernardo del Castillo a la cantidad de 60 doblones de oro de a dos escudos. Este hecho fue confirmado por el escribano Francisco Bueno de Arévalo. La resolución del pleito por sentencia de graduación dada por el corregidor de León, Rodrigo de Hoces y Córdoba, en 3 de diciembre de 1698, fue ratificada por el Consejo de Castilla un año después. En dicha sentencia se establecía que Sebastián Flórez de Estrada sólo podía recibir la suma de dinero que él mismo había acordado con Manuel Bernardo del Castillo: esto es, los 60 doblones de oro.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras; y un folio de papel escrito por el recto.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 26494, Expediente 1
Folios 29r-31r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Carmen Serrano Sánchez
POS annotation Gael Vaamonde
Transcription date2015

Text: -


[1]
Illmo sor mi sor
[2]
Señor,
[3]
oi haze 8 dias estube con el Amigo de nuebe a diez de la mañana, Y en conformidad de lo que hablamos, escrivi a VS I,
[4]
este mesmo dia por la noche Ablo con el Auditor muy largo sobre la dependenzia,
[5]
Y rreconozio su animo, o el que le falta para las sentenzias, temiendo que el consejo diga haze fuerza, Y lo dijera sin jenero de duda si a VS I le señalara mas alimentos que las dos 3as partes;
[6]
en esta suposizon le parezio al Amigo, Y a mi tambien, que estando, ia ajustados todos los pensionistas como lo estan, eszepto Ariza Y Aranda, que no es perjudizial la sentenzia, dando la terzera parte a los pensionistas, pues los antiguos casi la consumen Y si algo quedare se rrepartira sueldo a libra entre todos los modernos, Y en tal caso le tocara alguna porzion que sera muy corta a Ariza,
[7]
pero para atajar esto ay tambien medio que es interponer apelazion, Y la conzederan en ambos efestos
[8]
, Y con ella no puede Ariza ni su primo cobrar un marabedi asta que ganen ejecutoria;
[9]
Y antes que se forme el primero Rasgo para la segunda instanzia pasaran a mal dar mas de tres años, sin que en todo este tienpo tenga VS I ningun gasto que hazer sino el de unas letras de Roma
[10]
Y despues de esto con el motibo de consultar el pleito se pasara otro año,
[11]
Y si en tantos no perzibe un marabi Ariza de su pension, como Yo asiguro que no perzibira, no dudo que el solizite ajuste,
[12]
pero si el me lo propusiera a mi abia de ser con muy diferente equibalenzia que los que estan echos, para admitir la platica;
[13]
Y sobre los 4 años que digo que se gastaran en entretenidas, siguense los que seran menester para ganar carta ejecutoria,
[14]
Y dado caso que la saque Ariza entonzes le tocara la porzion sueldo a libra con los demas modernos, en lo que de la terzera parte dejen los antiguos; Y las decursas asta los frutos de este año perdidas, sin mas esperanza que apelar al espolio, que fio en Dios no lo a de ber Ariza, Y que VS I a de Vivir mas que el Y su hijo.
[15]
con estas consideraziones Y otras muchas, Resolbio el Amigo por ser de combenienzia, que el Auditor de la terzera parte a los pensionistas, con ssentenzia de graduazion entre ellos,
[16]
asi esta el auto, o sentenzia con estas palabras, declarase no haber lugar a los alimentos pedidos por el sor obpo Y que la 3a pte de frutos toca a los pensionistas Y entre estos sentenzia de graduazion.
[17]
esta sentenzia de graduazion se haze segun la antiguedad de cada uno.
[18]
el auto no esta firmado porque Ariza rreusa dar 15 Dos de plata que le piden,
[19]
asi que se firme apelare Y se conzedera en anbos efestos,
[20]
Y sobre aberla otorgado o conzedido no puede haber fuerza.
[21]
si a VS I le pareziere que la 3a parte que se señala a los pensionistas debe quedar rreserbada en poder de el administrador, para sacarla sin rriesgo suio sirbe la conposizion, hecha con ellos, Y la graduazion pribilijiando a los antiguos,
[22]
Y a todo turbio llober solo el administrador obrando rrigurosamte podra rreserbar la pte que puede corresponder a Ariza que estando arrendado el obpado, claramente se conozera lo que es.
[23]
Y qdo el administrador fuera otro, hubiera modo para mudarlo Y poner el que quisiese VS I pero siendolo el sor D Matheo no puede haber otro tan a proposito,
[24]
Y asi solo digo esto para que VS I conozca que no quedo punto que no se premeditase.
[25]
sera combeniente pedir el administrador se le señalen salarios para que quede menos de terzera parte,
[26]
lo que para esto es menester si no lo añadire en posdata lo dire el correo que biene.
[27]
la ssentenzia mirada por el eco de terzera parte a los pensionistas, no pareze buena pero atendiendo a estar conpuestos todos, sino dos de los de modernos, es faborable con la zircunstanzia de conzeder las apelaziones, porque es un modo tazito de dizirles no cobren, Y esto sin otro rrecurso en lo umano que el de esperar una ejecutoria que no ay vida para esperarla,
[28]
Y si el Auditor diera a VS I mas alimentos q las dos partes, apelaban ellos,
[29]
si les conzedia la apelazion en ambos efestos no habiamos echo nada,
[30]
si no se la conzedia lo lleban al consejo por bia de fuerza, Y declararan sin duda la azia porque en el consejo atienden como deben a la Regalia de su Mgd de cargar pensiones,
[31]
Y si no se pagan dizen que se le quita,
[32]
esto lo tenia Yo ia muy sabido de las combersaziones de algunos ministros Y asi no fuera prudenzia llebar el pleito a su tribunal teniendo êbidenzia de el mal subzeso;
[33]
en esta suposizion sor atendiendo a las zircunstanzias digo que no pudo haber sentenzia mas faborable, pues por un camino u otro VS I queda Dueño de su obispado que Ariza es uno solo Y muy poco para embarazarlo, Y mas quando estan ia previstas tan sobradas delaziones para mortificarlo,
[34]
Yo no se si esto sera motibo bastante para dar a VS I la enorabuena,
[35]
de mi se dizir que quedo tan gustoso que la puedo rrezivir, porque en los terminos presentes no allo otra cosa que para VS I pudiese ser de mas combenienzia, pues por lo menos se logra la de escusar los gastos que Yo estoi haziendo, Y ariza no consigue rrezivir un maravedi,
[36]
pues sacada esta apelazion, Y hecha la sentenzia de graduazion para tener un tanto de ella como suRogado en el derecho de los antiguos zerza de esta dependenzia no me pareze ay otra cosa que hazer mas que esperar lo que me mandare VS I
[37]
para discurrir en la forma de las letras ay muchisimo tienpo, Y solo ay que dudar entre dos caminos cual se a de seguir.
[38]
tamaio rrezivio los sesenta doblones que Yo le entregue
[39]
hizo su escriptura como dispuso el Amigo,
[40]
Y dira al tio de D Ju Phelix, escriva a su sobrino acuda a leon que alla se ara el ajuste con el a la mitad como esta pastado.
[41]
estos dias no pude buscar a el fiscal de cruzada para hazer la escriptura porque las oras que lo podia allar las hube menester para estar en casa de el Amigo Y otras partes para lo que dejo dicho, esta dilijenzia
[42]
no inporta mas un correo que otro
[43]
ira el que biene.
[44]
si VS I tenia rrezelos que frez benia a la corte con tan Ruin intenzion pudo VS I escrivir al sor Nunzio Y Auditor, su modo de Vida Y prozeder para que aiudasen con su influenzia a la êmienda Y correzion,
[45]
que si el despues queria fiscalizar en el azimto de rrentas tendrianle ia conozido para imbiarle noramala,
[46]
que en fin sor algunas vezes es obligazion, Y se a de azer de nezesidad, esgrimir el azote de la jurisdizion, Y influxo de ella, asi para que se castiguen las fealdades escandalosas, como para êvitar el daño que amenaza azer una intenzion dañada;
[47]
Yo procurare que no tenga fazil entrada con el Auditor,
[48]
Y caso que la logre, ia esta prebenido el Amigo para echarlo como mereze.
[49]
esta tarde estube con D Grabiel de Leon,
[50]
hablamos sobre el rrumbo que se a de seguir para divertir a Ariza,
[51]
Y sobre el uno de los caminos que se an de seguir, se inclina al en que el puede cacharear
[52]
buelbo a dizir que todabia ay tienpo bastante,
[53]
propondrelos entrambos a VS I para que rresuelba lo que fuere servido.
[54]
el lizdo Bernardo llego a esta corte el lunes,
[55]
entregome la de VS I en que se sirbio mandarme asistirle para la solizitud de las apresentaziones de el benefizio de balporquero,
[56]
Y si me hubiera llegado dos dias antes el prezepto de VS I pudiera ser hubiera tenido la fortuna de azertar a obedezer a VS I aiudado de una persona de su posizion que me faboreze,
[57]
balime al instante de el, Y hable a estos sres patronos, pero todos tenian ia dado sus apresentaziones,
[58]
la de el Almirante Y Medina siDonia abia muchos dias, Y la de Astorga se dio con aquellas dos la vispera que Bernardo llego a esta corte,
[59]
conque no me quedo otra cosa ni tube que azer mas que saber estaban dadas, Y que Yo llegaba tarde,
[60]
sientolo por no poder hazer esta espresion de mi rrendimto en servizio de VS I.
[61]
A las diez de la noche quando escrivo esto me llega un rrecado de D Joseph zifuentes en que me encarga suplique a VS I con continue el faborezerle en la dependenzia de su pleito
[62]
Y me rremitio esa carta de Guerrero su procurador,
[63]
Y de camino me abisa que ia el auto que dio el Auditor esta firmado, que oliva aunque se lo abran notificado no me inbio a dizir nada,
[64]
ni por oi se me ocurrio otra cosa que poner en la considerazion de VS I a qn gde Dios en su mor grandeza como puede Y he menester que asi se lo supco.
[65]
Md Y 9e 15 de 1691
[66]
si el sor Arzobpo en fee de la nueba rresignazion de VS I dire algun corte en la materia, Ya estamos en otros terminos con la ssa Y aunque su Illa judgara que a ganado tierra Yo creo que la perdio;
[67]
Y asi puede VS I detenerse en conformarse, pues su hermano tiene merezido que se le aga cualquiera disgusto
[68]
Illmo sor mi sor B l P de VS I su mas indigno criado Sebastian Florez Estrada Illmo sor mi sor

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