Sentence view 1658. Carta de Fernán Méndez Sierra para su madre Mencía Méndez. Author(s)
Fernán Méndez Sierra
Addressee(s)
Mencía Méndez
Summary
El autor da cuenta a su madre Mencía Méndez del fallecimiento de su hermano Diego Méndez, hijo de la destinataria. Le pide que le envíe un poder para gestionar la parte que a ella le corresponde de los bienes del difunto.
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[2]
Por esta sabra vmd como dios fue
serbido de llebarçe para si a mi er
mano diego mendez a doce del corriente
biernes a las dos de la tarde
[3]
primi
ta dios tenelle en su santo reyno
y a los que quedan aca de bida para que
agan bien por su alma
[4]
no ay sino
conformarçe con la boluntad de dios
pues fue echo de su santa mano que es
camino que todos hemos de llebar
[5]
dexando esto aparte ago este
propio para que vmd me remita
poder anplio para açer y de
sazer de la parte que a vmd le toca
re
[6]
se a de presentar esta requisi
toria ante la justiçia de esa billa
para que conste por ynformaçion
de como vmd es madre de diego
mendez que este en el cielo y mujer
de mi padre Baltasar de siera
que dios aya perdonado
[7]
porque
todo esto a de benir en ynfor
çion
[8]
y los que xuraren
sean honbres principales
[9]
basta media dose
na para que tengamos fuerça y no ayga aca
ynpedimento ninguno
[10]
y esta delijensia
se ase porque el mallogrado que dios tenga
en el sielo asi lo hordeno siendo en presen
sia de los señores albazeas y testigos
[11]
ssien
do vmd biba se remitiese a mi el poder y no
a otro ninguno y en presençia de mis erma
nos estando todos juntos un dia antes que dios
le llebase
[12]
y por ser berdad yra firmado de
ellos en esta porque no quiso el que dios tenga
en el sielo que sus bienes coriese con ellos an
tonio de siera y que no fuese balido el poder
que el trujese de vmd ni otro alguno de sus her
manos ssi no es a mi
[13]
y si vmd ubiese falta
do antes que el nonbro por herederos a su her
mana doña Blanca y a Clara y a doña
beatriz y a manuel
[14]
y despues de aber hecho
el testamento que yo no me alle presente me dexo
que hentrase yo en primer lugar y por padre
de todos
[15]
y el poder a de benir autorizado
de todos los escribanos que ubiere en esa va
[16]
y despues de los escribanos dee la billa
se le a de adbertir a el propio que a de re
frendar en polan y en el primer lugar
que llegare como conoze a los escribanos
que bienen en el poder
[17]
y el propio se a
de despachar en un dia sin que aya
dilazion porque si tardare mas se le a de
pagar los dias que le detubiere
[18]
y tanbien
le daran de comer
[19]
y todo lo que costaren
los papeles de sacar me lo abisen y apar
ten en el poder
[20]
no ai otra cosa de que a
visar a vmd en este particular
[21]
y todos
los bienes estan depositados por man
dado del juez de esta va
[22]
en el ynter q
vmd me henbia este poder y el tersio
de la asienda de diego mendez qu este
en gloria dexo a su mujer a quien gue
dios como deseo
[23]
aguilar abril 17 de 1658 años
[24]
yjo de vmd fernan mendez
manuel mendez clara mendez
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