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Maarten Janssen, 2014-

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1772. Carta de Raimundo de Sobremonte, marqués de Sobremonte, para Rosa de la Puente.

Author(s)

Raimundo de Sobremonte      

Addressee(s)

Rosa de la Puente                        

Summary

El autor informa a Rosa de la Puente del estado de cosas tras la demanda judicial que su hijo ha afrontado por sus gastos médicos, en espera de que dé algún tipo de orden para conducirse.

Text: -


[1]
Mui sra mia:
[2]
con motivo de recurso qe se hizo a esta rl Auda y sala qe Presido en ella por el convto de sn Juo de Dios solicitando el Pago de lo qe havia gastado en la curazn y asistencia a dn Diego Hurtado de Mendoza hijo de VS por haverse combenido a ello dn Ygo de Aguirre de este comercio de la cantd que de orn de VS tenia en su poder vaxo de las qe la dio, y en vista asimismo de las instans de otros qe les prestaron cantidades llevados de sus persuasibas con la buena fee de ser pagados tubo pr indispensable la sala tomar Provida qe evitase maior perdizn de este mozo de tan onrrado Nacimto
[3]
y dispuso qe a el referido dn Ygo se allanase a dar un 3 pr 100 de redito annual de la Cantd qe havia quedado en su poder o se pusiese con la segd correspte en qn se obligase a ello como asi se hizo pr no haverse allanado el referido dn Ygo
[4]
y se le señalo para su manutenzn 6 rrs diars y qe se pagasen los creditos, y se le vistiese su desnudez encargandolo a persa por cuia mano corriere porqe no devian fiarse a la suia pa qe lo malgaste gastarlo despilfarradamte
[5]
y se le procuro contener en contraer mas empeños
[6]
Asi se encaminaba con el fin de la Conservazn de los rs qe havian de servir pa su manutenzn hasta que tomase destino pero haviendose agraviado en sus males fue preziso qe el gasto se acrecentase en su curazn Hospedage proporcionado de asista como tal enfermo,
[7]
y como qe esto era mas preciso que todo por no arriesgar su vida y qe la Orn de VS del fin a qe destinaba la Cantd no podia comprender este caso se fue librando en el pral todo lo qe fue preciso
[8]
y no hallando alivio con la curazn qe aqui se le hacia determinaron los medicos qe le asistian qe fuese a mudar de aires y temperamto 20 Legs de aqui siendo preciso costearle mas Ropa, el carruage y quien le asistiesen y el gasto alla
[9]
y no podiendo ocuparse la Sala en las disposicions de este en perjuicio del despo de los demas negos se me cometio qe corriese con las provids diarias
[10]
y asi se hizo pero en nada se adelanto en su alivio porqe despues de dias reconociendo los Medicos del Pueblo donde fue qe antes atrasaba se dispuso se regresase aqui,
[11]
conqe en carruages de hida y buelta y su manutenzn y curativa fue preciso se gastase mucho aunqe con qta y razn de los sugetos a quien fue encomendado como todo lo demas qe se a gastado
[12]
a mi y yo la Sala
[13]
se hizo Junta de Medicos en mi presencia y deliveraron que se le imbiase a tomar unos Banos minerales qe distan de aqui mas de 20 Legs
[14]
y sucedio lo mismo qe en el antecedente viage,
[15]
y no con menos gastos pues alla estubo con grave riesgo de dejarperder la vida
[16]
y haviando buelto aqui se hicieron diferentes Juntas de tres Medicos de los prales de este Pueblo
[17]
qe aunqe sin esperanza en lo humano a que pudiese vivir quedo uno de ellos en su asista qe por prodigio Provida divina a tenido tal acierto con el qe lo a sacado y se a puesto ya en constitiuzn de salir de casa
[18]
y nos persuadimos qe observando buen regimen como se le aconseja se restablesca enteramte
[19]
y el gasto se aminorara a lo preciso para su manutezn pero aun para esto a quedado la Otra Cantd de poco mas de 5000 rrs
[20]
y la Sala me a encargado escriba en su nre a VS ynformandola de todo lo referido y que espera de VS provida para librar la Cantd qe la pareciese a sugeto que sea de su satisfazn y qe corra con su distribuzn segun las orns qe le diese
[21]
porqe no siendo asi ni teniendo aqui qn lo mantenga abra a pedir criminalmte qe sera cosa mui dolorosa
[22]
y si a VS le pareciese dar disposizn a que se regrese alla el me a manifestado qe lo desea como es tan natl en la y porqe en el Rno no puede tener destino ni carrera por no tener proporcions pa ello y para la Militar ser enteramte inutil para ello por su gran falta de vista;
[23]
esto aun quando se robustesiese en su salud
[24]
y confia la sala qe no dara VS lugar a qe se pierda este su hijo qe extra de lo qe dejo dho en las demas qualidades suias no a desmerecido porqe no a dado que hacer ni decir en cosa qe desdiga de su Nacimto y buena sangre
[25]
y en el caso de que delivere VS retirarlo alla podra remitir aquellos instrumtos que sean precisos para qe no haia reparo en su embarque encomendandole a persona qe sea de la satisfazn de VS
[26]
y tambien la Sala concurrira a facilitarlo.
[27]
Aunqe sea con este poco gustoso motivo tengo la Complaza de ofrecerme a VS con deseos de qe me exercite pa este Pais en quanto la ocurra de su satisfazn
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y quedo Rogdo a Nro Sr ge a VS ms as
[29]
Seva 26 de Sepe de 1772
[30]
Mi sra da Rosa de la Puente
[31]
PD Su hijo de VS me a remitido la adjunta
[32]
qe en lo qe luego qe le permite su combaleza me a parecido se explica y para qe dispensandole como Me en lo qe ha faltado a lo qe devia haver executado le atienda y mire como qe es su hijo

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