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Maarten Janssen, 2014-
Summary | El autor avisa a Gaspar Ruiz del Hoyo de la llegada de una mujer. |
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Author(s) | Pelayo García Zorrilla |
Addressee(s) | Gaspar Ruiz del Hoyo |
From | España, Cantabria, Santillana del Mar |
To | S.l. |
Context | Proceso contra varios vecinos de San Roque de Riomera (Cantabria), Vicente Pérez Marañón, Juan Lavín (alias el Manco), José Setién, Manuel Cobo, Vicente Setién, soldado, y las mujeres de todos ellos, como artífices de la muerte alevosa de Domingo Ruiz Alonso, alcalde y juez de primera instancia de la villa de San Roque de Riomera. La noche del 7 de marzo de 1813, Domingo Ruiz Alonso fue herido de bala por varios hombres, falleciendo en la madrugada del 8 de marzo de 1813. Habiendo testigos oculares del suceso (concretamente Juan Abascal, alguacil del juzgado de la villa) se procedió contra varios vecinos de la villa. Los motivos de la muerte radicaban en la situación que vivía la justicia de San Roque de Riomera en aquellos meses. En 1812, el consejo de regencia había nombrado a Domingo Ruiz Alonso alcalde y juez de primera instancia para restituir la normalidad de la administración de justicia tras la invasión francesa. Habiéndose hecho el nombramiento en esa fecha, la permanencia de Domingo Ruiz Alonso al frente de la villa se aseguraba para todo el año de 1813, lo que no fue asumido por los tumultuosos que veían mermada su capacidad de manejar los asuntos de la villa. El 31 de diciembre de 1812 habían tratado de nombrar nuevos oficiales de justicia al margen de la autoridad del alcalde y los gobernadores de provincia. A esto se sumaba una campaña de intimidación contra los vecinos. A raíz del asesinato de Domingo Ruiz Alonso se iniciaron las diligencias judiciales que implicaron el exhaustivo interrogatorio de los reos, así como a distintos vecinos. No obstante, hubo algunas dificultades, como la fuga de algunos de los culpables de la cárcel de la villa. Estos hechos fueron denunciados por la viuda del alcalde en 1816, María Cobo. Alegaba que el asesinato de su marido la había dejado en una situación de indefensión, a lo que se unía la responsabilidad de sacar adelante a sus hijos, quienes se habían quedado privados del sustento económico que les podía ofrecer Domingo Ruiz Alonso. En 1818, la Real Chancillería de Valladolid consideró suficientemente probada la alegación fiscal contra los culpados y sentenció en su contra aplicando penas rigurosas de destierro que debían ser cumplidas en Filipinas, Ceuta y el Ferrol. Asimismo, se condenó a Pelayo García Zorrilla, comisionado para formar la sumaria de los autos, al pago de costas por mala praxis así como a la suspensión en el ejercicio de su oficio. La carta aquí transcrita aparece junto con otras diligencias que ordenaban la conducción de los reos a la cárcel de Oviedo. Gaspar Ruiz del Hoyo se encargó de firmar, como escribano, el pasaporte necesario. En el margen izquierdo de la carta se lee la siguiente anotación: «Quedose a disposición del señor juez del partido de Laredo en virtud de este oficio. Santander, 20 de mayo de 1813. Ruiz». |
Support | un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto. |
Archival Institution | Archivo de la Real Chancillería de Valladolid |
Repository | Sala de lo criminal |
Collection | Pleitos criminales |
Archival Reference | Caja 951, Expediente 1 |
Folios | 10r |
Transcription | Gael Vaamonde |
Contextualization | Elisa García Prieto |
Standardization | Gael Vaamonde |
POS annotation | Gael Vaamonde |
Transcription date | 2014 |
miera
tarce
bo
edes
yana
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