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Maarten Janssen, 2014-

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1785. Carta de Pablo Fau, rector, para Joaquín Nicolás Rincón.

Author(s)

Pablo Fau      

Addressee(s)

Joaquín Nicolás Rincón                        

Summary

El autor escribe a Joaquín Nicolás Rincón para darle numerosas noticias e informaciones sobre asuntos importantes relacionados con la administración de la parroquia.
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laltias, durant aquèllas, â conegùda del M Rt Degà del Vallés. Y ab la dita conformitát sie pagat lo Vicári segòn, qe ha feta la servitùt esta Quaresma del corrènt any 1686, abdicantse dit Rt Ror de te-nir segón Vic qe gaudèsca de ditas distribucions i emoluments, y caritát de Missa, menos en lo temps, i en los Casos de sobre expressàts"

Es cierto qe la extencion de esta Parròqa es la misma, qe en aquel tiempo (pues contiéne â mas de las Casas del termino de Cardedeu, algunas del termino de Belloch, y toda la Quadra de Villálva) y qe su numerosidad es mucho mayor en el dia. Y si en las Villas de Sn Celóni, Granollérs, Sabadèll, i otras del Obispado, ha exigido la necessidad, (segun me han dicho) un segundo Vico, parèce no lo exige menos en esta; pues aunqe tal vez sean aquellas mas nume-rosas, carece esta, â diferencia de aquellas, de Convento de Religiosos, qe hacen al Párroco i Parroqa un servicio imponderàble! Pobre de mi, si no me huviessen assistido los Capuchinos de Granollérs!

Por ser de los seis Residentes, los tres estraños de esta Igla Parroql, y carecer de titulo en ella, como consta del adjunto Impresso en las Pags 7, 11, y 23, ya no queria admitir â la Residencia d ella al R Frco Catalá, mi mediàto Antecessòr, queriendo con la execución de aquel Decreto poner en su lu-gar un segundo Vico Pero por ser aquel Pariente y muy Amigo de las Casas Principáles de esta, y hallarse cansado el Ror de tanto pleiteár, desistió, y le admitió tambien por el bien de la paz me resolvì de admitir â su successòr el Ro Juan Lledó Otro de los Beneficiàdos de la Capilla de Sn Cornelio, qe en el dia es Aula de Niños; deponiéndo mis idéas de renovar aquella pretención, y de hacer una representación â S S I de qe en caso de inhabilitarse para celebrár y asistir â las funciónes, no haviéndo Enfermeria, tal vez no tendria la Cóngrua, aunqe en lo Fundàdo se le diesse presència; pues esta no la tendria en las mas de las funciónes, assi de entiérros, como de devocion; como efectivamte vi se la empezàvan â negar los Feligrésses al qo R Diégo Quintàna el poco tiempo estùvo impossibilitádo â residir; fundàdos en el Decreto de Visita del Illmo Sr Dn Franco del Castillo del dia 23 de Mayo de 1739, en qe se declaran libres los Parroqui-anos de llamar mas de sinco sacerdotes en las sepultùras semidobles; y se previéne no ha-ya en ellas alguno presènte, aunqe estè enfermo, ô impedido.

Proporcionandose ahora la ocasi-on oportuna de ser ordenàdo por Vico el Pretendiente, de solicitar su admission interina los sin-dicos del Comùn, y estar Vacàntes dos Residéncias de los Ros Beneficiádos de Sn Cornèlio Dr Antonio Simón, y Juan Lladò, juzgo, qe sin perjuicio de tercèro, estrèpito, ni peligro de oposicion serà ad-mitido, si, y del modo parecerà bien â S S I en cuyo caso Supco rendidamte â S S I se digne aten-dér la necessidad de segùndo Vico, qe reconociò el mencionàdo Visitadòr el año 1685, y confessàron los Residentes en la Citada Concòrdia de 1686: pues imponiendole S S I el Cargo de segundo Vico sa-cariamos la Parroquia i el Parroco las utilidades, qe contemplo serian inassequibles, si se viesse mero Residénte como los demàs; serviria de algun lenitivo â los qe le hizieron Patrimonio;



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