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Maarten Janssen, 2014-

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1785. Carta de Pablo Fau, rector, para Joaquín Nicolás Rincón.

SummaryEl autor escribe a Joaquín Nicolás Rincón para darle numerosas noticias e informaciones sobre asuntos importantes relacionados con la administración de la parroquia.
Author(s) Pablo Fau
Addressee(s) Joaquín Nicolás Rincón            
From España, Barcelona, Cardedeu
To S.l.
Context

En el año 1785 se abrieron diligencias contra el presbítero Tomás Canal en relación al desempeño del cargo de segundo vicario de la parroquia de Cardedeu (Barcelona), que había ostentado durante un tiempo en sustitución del vicario oficial. Concretamente, se le acusaba de haber tenido un comportamiento poco aceptable: se decía que había negado el sacramento de la extremaunción a un moribundo, que no oficiaba las misas que le correspondían, que no dispensaba un buen trato a los vecinos, etc. Por estos motivos, algunos sacerdotes decidieron escribir al obispo de Barcelona, Gabino de Valladares Mejía, y a su secretario, Agustín de Almarza, para pedirles que no le otorgaran ningún cargo y que lo mantuvieran alejado de sus parroquias. Estas misivas fueron aportadas como prueba al proceso. También se incluyeron en él varias cartas y súplicas de Tomás Canal en las que explicaba al obispo lo sucedido, se exculpaba por ello y le solicitaba sacerdotes para la parroquia de Cardedeu (Barcelona), argumentando que no había suficientes para todos los oficios.

A pesar de su defensa, Tomás Canal fue obligado a residir en Arbós (Tarragona), donde había obtenido anteriormente un beneficio que le permitía vivir en dicho municipio. No obstante, debía seguir vinculado como presbítero a la parroquia de Cardedeu (Barcelona), aunque con la prohibición de celebrar cualquier sacramento. Esta situación se prolongó durante muchos años, a pesar de que Tomás Canal intentó conseguir un permiso para residir en Cardedeu (Barcelona) y poder hacer uso pleno de su sacerdocio. Llegó a recurrir incluso a un vicario de la Inquisición para que le hiciera un informe sobre su buen comportamiento. Nada de esto sirvió y el proceso concluyó en 1796 con las obligaciones citadas.

Respecto a la carta aquí transcrita, en el folio [3]v aparece la siguiente anotación: "Vicariato de Cardedeu: el Reverendo Canal".

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo Diocesano de Barcelona
Repository Expedientes e informaciones
Collection Expedientes
Archival Reference Legajo 3006
Folios [2]r-[3]v
Socio-Historical Keywords Guadalupe Adámez Castro
Transcription Guadalupe Adámez Castro
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Guadalupe Adámez Castro
Standardization Carmen Serrano Sánchez
Transcription date2016

Page [2]r > [2]v

J M J

Muy Sr mio: â la apreciáda Carta de Vm de 15 del cadènte, en qe me participa la dignación de S S I, con qe me favorèce de poder informar lo qe se me ofrézca sobre la Pretención del R Thomàs Canàl, y Meml de los Sindicos de esta Villa, (q adjunto de-vuèlvo) no he podido respondèr mas puntuàl por inevitàbles executivas ocupaciónes de mi ministèrio: Y para qe S S I y Vm puedan enterarse del assunto, mejor qe con la información, q Yo sabrè hacer; incluyo un exemplár imprésso de las sentèncias, qe consiguió mi mediáto Antecessòr contra los Presbyteros Residéntes de esta Iglesia. Y prevengo â Vm qe esta solicitud de los Sindicos, â pura instància del R Canàl, ya en el Abril estàva para adoptàrla todo el Ayuntamto y en efecto para ello vinieron â en-contrarme algunos Regidòres: Pero en fin temiendo el genio del R Canàl se resolviéron escrivir â S S I para q el Retòr de Vimbodi renunciásse su Beneficio de Sn Cornèlio, lo qe pa-reciò muy bien â dho R Canàl imaginandose conseguir el Beno Y para dissimùlo (añadiò un Regidor) pidieron también â S S I qe Viniesse â residir el R Juan Lladò. Quando Vi-no de Visita S S I en 1781 no eramos mas qe ahora, los Residentes: seis Pbros y el Orga-nista Mo de Niños; y aun el R Quintàna estava ya tan impedido, qe no pudo presentàr-se; y con tòdo nadie, qe Yo sepa, se quexò. pues nunca faltan sacerdotes, quando alguno quiere una función lucida.

Que en esta Iglesia resida uno por otro en su lugar, no serà cosa nueva, pues Yo varias vezes he hecho residir por mi, estàndo enfermo, ausente, û ocupado (ê igualmte para suplir las ausencias i enfermedades del Vico) un Capuchino, û otro sacerdote, q haya tenido en Casa, sin qe nadie haya tenido qe decir Esta facultad del Rector, qe parece consta de las Paginas 3, 7, y 21 del Imprèsso, se la ha-vian apropiàdo ya en el siglo passàdo los Residentes, como se ve del Decreto de Vi-sita Llibrèta de Visitas des-de 1683. fol 9. del dia 22 de Novbre de 1685 del R Dr Jph Navàrro Ror de Granollérs. Deàn del Vallés, Visitador, del qual son literales las clausulas siguientes: "It per quant lo Rt Pere Clot, diu, resideix lo Ofici de la Mongia com â Procuradòr, sens tenir llicencia del Rt Ror, ni del Bisbe mi señor, perçò, y altramènt manàm al Rt Receptòr, no admèta, ni assènte â las Distribucións de la pnt Iglésia al dit Pere Clot, fins â tant



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