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Maarten Janssen, 2014-

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1625. Carta de Antonio Temporal para Hernando de Porres.

SummaryEl autor garantiza a Hernando de Porres que Jerónimo de Robles apenas aportó nada a su mantenimiento durante la estancia en el convento y que fue éste el que corrió con los gastos.
Author(s) Antonio Temporal
Addressee(s) Hernando de Porres            
From España, Palencia, Aguilar de Campo
To España, Madrid
Context

En 1625 el Consejo de Castilla examinó el pleito que enfrentaba al convento de Santa Cruz la Real de Madrid con Juan de Robles, sombrerero. La disputa tenía que ver con la manutención de Jerónimo Robles, hijo de Juan de Robles, durante los tres años que había residido en el cenobio (1615-1618). El convento reclamaba el pago de unos 100 ducados al año por la manutención del muchacho, quien había recibido clases de lectura y escritura a cargo del antiguo abad, fray Antonio Temporal. Juan de Robles, por el contrario, alegaba que era él quien debía recibir las necesarias compensaciones y aportaba diversos argumentos. En primer lugar, afirmaba que la entrada de su hijo en Santa Cruz se había producido en contra de su expresa voluntad y por persuasión de fray Antonio Temporal. Además, alegaba que durante aquellos tres años su hijo había compensado al convento con los servicios que había prestado a la congregación y que era ésta la que tenía que compensar a sus padres por los distintos objetos que María de Barreda, madre de Jerónimo, le había enviado durante la estancia. El convento negó tales argumentos y para demostrar su postura aportó dos cartas escritas por el abad del convento y otros religiosos y por fray Antonio Temporal. En ellas se confirmaba el gasto hecho por la congregación en la persona de Jerónimo de Robles. La sentencia falló en favor del convento y condenó a Juan de Robles al pago de 60 ducados, de los cuales se había de descontar el valor de los objetos que había aportado Jerónimo de Robles. Sin embargo, tras la apelación del condenado, el consejo decidió revocar la sentencia y darle por libre.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por el recto del primer folio y el verso del segundo.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 25501, Expediente 12
Folios [63]r-[64]v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

Page [63]r

Por mejor imbie a v p la firma en blanco pa q la llenara a su gusto y escribiera a Ju de Robles q si no respondiera no usara aora la descortesía sino conmigo aora la puede v p mandar llenar como fuere servido conq escusare el escribirle yo de aquí en aventura de q sea o no a gusto de v p en la q respondí de Rta dige a v p q aprobaba y daba por muy acertada su determinaçión y de esos pes de pedirles alimtos de Jeromico, si bien la ocasion de verme a mi afligido aora y desconsolado la pudiera haçer sospechosa mas de heros en nada ofendidos y en lo q e podido servidos no presumo cosa q no deba dice v p que todos claman los pida de al q se yo q no claman mucho ni les pareçe muy a tpo la pretensión que el muchacho se quejase algas veçes de la comida, creo, mas no q digese q la pagaba porq no es así, de las bolsas de corporales y paños de calices que yo e dado a esa casa me dio su me una vez creo q las dos esas ya las di con mas lo q ningún hijo a dado, otra cosa ni a mi me la an dado ni tal dira Ju de Robles, ni su muger, ni nadie con verdad q si yo la uviera recivido no me ubiera qdado con ella q yo para dar y no para quitar a esa casa naçi la verdad es esta q digo y pa ello nada q se diga lo será conforme a lo qual para v p lo q fuere servido y a mi md en mandarme gde nro sr a v p eta Aguilar feb 6 de 625

Fr Antonio Temporal


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