PT | EN | ES

Menu principal


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

PS6109

1773. Carta de Juan Manuel Araújo Somoza, escribano, para José de Santa Marina.

ResumoEl autor avisa a José de Santa Marina de los riesgos que corre el padre de éste último al aceptar el puesto de escribanía que aquél le vendió.
Autor(es) Juan Manuel Araújo Somoza
Destinatário(s) José de Santa Marina            
De España, Pontevedra, San Salvador de Camba
Para S.l.
Contexto

Pleito de 1777 de Juan Manuel Araújo Somoza, escribano de número y vecino de Chantada (Lugo), contra Domingo de Santa Marina Noguerol, también escribano, sobre cumplimiento de un instrumento de obligación. Juan Manuel Araújo Somoza accedió al puesto de la escribanía de la jurisdicción de Camba y Rodeiro (Pontevedra) por renuncia a favor de su tío José Araújo y regentó dicho puesto entre 1766 y 1773. En ese mismo año de 1773, Juan Manuel Araújo Somoza y Domingo de Santa Marina Noguerol firmaron un instrumento de obligación por el cual Juan Manuel Araújo Somoza le entregaba el puesto de escribanía a Domingo de Santa Marina Noguerol, y éste se comprometía a pagarle una pensión anual de cien ducados. Juan Manuel Araújo Somoza inició la demanda porque Domingo de Santa Marina Noguerol se retrasó en los pagos desde el mismo día en que tomó posesión de la escribanía, el 22 de agosto de 1774. Al proceso se adjuntaron cuatro cartas: las tres primeras (PS6108, PS6109 y PS6110) fueron aportadas por el demandado para demostrar que Juan Manuel Araújo Somoza era consciente del carácter abusivo del instrumento de obligación, alegando que había sido engañado y que las noticias referidas en esas cartas solo le fueron notificadas "a mi parte al tiempo que tenía aceptado la renuncia y gastado crecidas cantidades en la consecución del título [...], sin que antes de la renuncia tuviesen labios para desengañar a mi parte del poco producto de la escribanía". La cuarta carta (PS6111) fue aportada por el demandante para demostrar que Domingo de Santa Marina Noguerol era plenamente consciente de las condiciones del instrumento de obligación, por lo que nunca tuvo intención de engañarle. En la carta aquí transcrita, se aprecia la intervención de un anotador que modificó la frase "la vida del señor su padre" por la frase "su vida" (fl. [13]r, línea 5).

Suporte un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto.
Arquivo Archivo del Reino de Galicia
Repository Judicial
Fundo Real Audiencia de Galicia
Cota arquivística Legajo 11234, Expediente 56
Fólios [13]r-v
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcrição Gael Vaamonde
Contextualização Gael Vaamonde
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2013

O script do Java parece estar desligado, ou então houve um erro de comunicação. Ligue o script do Java para mais opções de representação.

Señor Dn Jph de sta Marina

Mi maior Dueño, vmd ya estara savedor por medio del señor su pe de que yo hize renuncia a su favor de esta escribania de Camba con la obligacion de satisfazerme annualmte cien ducados durante la vida del señor su Padre quien se obligo por ynstrumento a la paga de esta pension y devio al mismo tiempo entrar vmd como hixo primojenito afianzando con mi sra su Madre a fin de que quedase yo con la seguridad, que correspondia, segun me pareze hera justo, pues asegurandole la escribania tambien se devia executar con la pension, y libertarnos de embelecos, y enriedos para lo subcesivo; yo bien se, que el Señor su padre y todos vmds segun sus circunstancias no faltarian a lo pactado, y que no hera bueno hera necesario precediese fianza, pero halto, qe para mantenerse un hombre de toda onrra, con su familia a costa solamte de lo que puede dar de si el Poio, y pagar los cien ducados, sera con gran determto de su pna y sudando gotas de sangre, y con todo esto no podra alcanzar y siempre sera vivir con penuria, y por lo mucho que yo, Padres, y hermanos, estimamos al señor su padre y a vmds no quisiera que saliera engañado ni el, ni yo esperimentasemos ninguna bexacion, ni perjuicio, pues le aseguro a vmd que todo quanto a mi me bale este poio es mi manutencion; la del oficial, criada, y cavalleria, todo se va d esta manera, comido por servido, y aun muchas vezes cuesta trabaxo para llegar, las gratificaciones son de bien poco valor, y esta Jurisdicion se halla oy en una suma pobreza, porque aunque se trabaxe es preciso aguardarles por los salarios por cuios motivos sera combeniente nos quedemos el señor su padre e yo como antes lo estavamos, que nos tendra mejor combeniencia, lo que vmd podra participarselo si gustarse de condescender en lo que le llevo significado, y despues que no me diga que le engañè, y si le tiene conbeniencia el benirse a dha escribania he de dever a vmd se sirva remitirme nuebo ynstrumto otorgado a mi favor en la conformidad expuesta afianzando en este pais que entonzes quedare gustoso con solo mis cien ducados, y el señor su pe con su Numeraria, y el asegurarme yo no deven vmds quexarse, ni tomarmelo a mal, y asi espero determinen lo mexor que hallaren por combeniente repitiendome en tanto a la obediencia de vmd y suplicando a nuestro Señor Gue su vida ms as

Camba y Rodeiro y Deziembre 14 de 1773 B L M de Vmd su mas afecto servidr Ju Manl Araujo y Somoza

Legenda:

ExpandedUnclearDeletedAddedSupplied


Guardar XMLDownload textWordcloudRepresentação em facsímileManuscript line viewPageflow viewVisualização das frases